El 12 de marzo, los diputados aprobamos, con
417 votos a favor, una iniciativa que reforma la Ley de Energía para el Campo,
sobre la adquisición de energéticos (diesel, gasolina y energía eléctrica,
principalmente) a precios de estímulo a productores.
Con estas reformas se otorga certeza jurídica
a los apoyos que en materia energética se deben dar al sector pesquero,
establece el documento.
La iniciativa, propuesta por el Congreso de
Baja California en julio de 2009, modifica el cuarto párrafo del artículo 5º y
adiciona un segundo párrafo del artículo 10 de esa ley.
Señala que la modificación del cuarto párrafo
del artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo establece un subsidio
diferenciado cuando el precio de un energético sea diferente en más de una zona
del territorio nacional.
Esta medida, agrega, “es congruente con la
regla general de igualdad de competencia para los productores”.
Ese cuarto párrafo queda como sigue.
Ese cuarto párrafo queda como sigue.
Artículo 5o. ...
Los precios y tarifas de estímulo que se
autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para
todos los productores del país. “Sólo cuando los energéticos agropecuarios
difieran en precio de venta, la autoridad competente hará los ajustes
necesarios a fin de que el estimulo sea proporcionalmente mayor, en la zona del
territorio nacional donde exista el aumento”.
La segunda modificación pone un candado “para
que los beneficiarios de la cuota energética le den el uso adecuado y correcto
y no lo puedan transferir como ocurre frecuentemente en la práctica”.
El segundo párrafo que se adiciona al
artículo 10 queda en los siguientes términos:
Artículo 10. Se considera a la cuota energética
como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que
transmita su uso o posesión, deberá hacerla conjuntamente con dicha cuota. Para
tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse
a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
“La cuota energética para acuacultura y pesca
es intransferible, excepto la sustitución de titular del permiso o concesión,
previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables”.
La iniciativa se turnó al Senado de la
República para su eventual ratificación.
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