.

.

martes, 23 de julio de 2013

Avalamos iniciativa que reforma la Ley de Energía para el Campo sobre la adquisición de energéticos a precios de estímulos a productores

Amigos:

El 12 de marzo, los diputados aprobamos, con 417 votos a favor, una iniciativa que reforma la Ley de Energía para el Campo, sobre la adquisición de energéticos (diesel, gasolina y energía eléctrica, principalmente) a precios de estímulo a productores.

Con estas reformas se otorga certeza jurídica a los apoyos que en materia energética se deben dar al sector pesquero, establece el documento.

La iniciativa, propuesta por el Congreso de Baja California en julio de 2009, modifica el cuarto párrafo del artículo 5º y adiciona un segundo párrafo del artículo 10 de esa ley.

Señala que la modificación del cuarto párrafo del artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo establece un subsidio diferenciado cuando el precio de un energético sea diferente en más de una zona del territorio nacional.

Esta medida, agrega, “es congruente con la regla general de igualdad de competencia para los productores”.
Ese cuarto párrafo queda como sigue.

Artículo 5o. ...

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país. “Sólo cuando los energéticos agropecuarios difieran en precio de venta, la autoridad competente hará los ajustes necesarios a fin de que el estimulo sea proporcionalmente mayor, en la zona del territorio nacional donde exista el aumento”.

La segunda modificación pone un candado “para que los beneficiarios de la cuota energética le den el uso adecuado y correcto y no lo puedan transferir como ocurre frecuentemente en la práctica”.

El segundo párrafo que se adiciona al artículo 10 queda en los siguientes términos:

Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerla conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

“La cuota energética para acuacultura y pesca es intransferible, excepto la sustitución de titular del permiso o concesión, previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables”.

La iniciativa se turnó al Senado de la República para su eventual ratificación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario