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martes, 23 de julio de 2013

Aprobamos dictamen que acota fuero constitucional, con cambios a la minuta del Senado y lo regresamos a la Cámara alta



Amigos:

Les quiero informar de uno de los grandes logros de este periodo ordinario de sesiones: la acotación del fuero.

A continuación les detallaré cómo se dio la aprobación en la sesión del 5 de marzo.

En esa sesión, los diputados aprobamos en lo general y en lo particular, con 376 votos a favor, 56 en contra y cinco abstenciones, el dictamen que reforma los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución, que acota la figura del fuero constitucional.

El dictamen, avalado por la Comisión de Puntos Constitucionales el pasado 27 de febrero, modifica la minuta que envió el Senado de la República y es regresado a la Cámara alta para su trámite correspondiente.

En el artículo 111 se acotó el fuero para legisladores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consejeros de la Judicatura Federal y diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Además de los Secretarios de Despacho, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).

Establece que los funcionarios públicos acusados de algún delito no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo, pero si serán sujetos de proceso penal.

Si se les dicta sentencia en su contra, y ésta es incompatible con el ejercicio de su cargo, se les separará de sus funciones y quedarán a disposición de las autoridades.

En el dictamen se elimina el juicio de procedencia, denominado de desafuero, para que un legislador enfrente un proceso penal.

Actualmente, un funcionario que haya cometido un delito debe ser desaforado, en primera instancia, por la Cámara de Diputados, para luego poder ser procesado penalmente y cumplir con una condena, una vez que le sea dictada sentencia.

Diputados del PRD y PAN avalamos en lo general el dictamen, pero pugnamos porque en el texto se mantuviera la disposición de eliminar del fuero también para el Presidente de la República, como establecía originalmente la minuta enviada por el Senado.

Durante la discusión en lo particular se aprobaron dos reservas al texto del dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales.

La primera, presentada por los diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), Marcos Aguilar Vega (PAN), Tomás Torres Mercado (PVEM) y Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza), modificó los párrafos segundo y cuarto del artículo 111.

Dicho artículo señala que “cuando se dicte sentencia condenatoria, el órgano jurisdiccional notificará al ente público del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de 10 días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar”.

Los diputados avalamos agregar al párrafo segundo de este artículo que “tratándose de delitos del fuero común, el servidor público podrá solicitar en cualquier momento a las autoridades federales que se avoquen al conocimiento de la investigación o proceso correspondiente, debiendo éstos aclarar de inmediato el asunto”.

También eliminamos que debe separarse al sentenciado de sus funciones cuando la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones VI del artículo 38 de la Constitución.

Esta fracción establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

Por lo cual el texto quedó como sigue:

“En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de la fracción III del artículo 38 de esta Constitución, se separará al sentenciado de sus funciones con sujeción a lo establecido en la legislación aplicable, quedando a disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena”.

La segunda reserva aprobada, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado (PVEM), suprime la expresión “derogar” del artículo sexto transitorio del dictamen y agregar que el decreto deroga ordenamientos que, ya sea por el rango jurídico o por la materia, se opongan al contenido del mismo.

“Se suprime tal expresión de derogación y en todo caso agregamos en especial aquellas disposiciones que tengan que ver con la declaración de procedencia que ahora está inserta en la Ley de Responsabilidad Administrativas y en la propia Constitución Política”, aclaró el legislador.

Información sobre la aprobación en lo general
Aprobamos en lo general el dictamen que acota el fuero constitucional a funcionarios públicos

Los diputados aprobamos en lo general y en los artículos no reservados, el dictamen que acota el fuero constitucional a funcionarios públicos, con 376 votos a favor, 56 en contra y cinco abstenciones.

El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política.

En el artículo 111 se modifica el esquema de inmunidad procesal penal (llamado fuero) de diversos servidores públicos, como son los legisladores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal.

Además de los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Actualmente, para sujetarlos a juicio penal es necesaria la declaración de procedencia que emite la Cámara de Diputados, misma que tiene por efecto retirar del cargo a la persona.

En el dictamen aprobado se establece que la inmunidad proteja únicamente la libertad de los servidores públicos, así como el principio de presunción de inocencia que les asiste como a todo ciudadano.

Un servidor público que cuente con inmunidad constitucional no podrá ser privado de su libertad durante el tiempo en que ejerza su cargo, pero sí podrá ser sujeto de proceso penal, bajo las reglas especiales que incluye el presente dictamen.

El dictamen no contempla en estos casos la figura del Presidente de la República, que queda como en los términos actuales, goza de inmunidad salvo en caso de traición a la patria y delitos graves del orden común.

Tras la votación en lo general inició la discusión de las reservas presentadas en lo particular.

PRI, PVEM, PAN y PRD avalan acotar el fuero constitucional, pero las dos últimas bancadas insisten en que se incluya a la figura del Presidente de la República

Diputados del PRI, PVEM, PAN y PRD expresaron su apoyo en lo general al dictamen que acota el fuero constitucional, pero las dos últimas bancadas insistieron que se incluya la figura del Presidente de la República.

Al fijar la posición de las fracciones parlamentarias durante la discusión en el Pleno, legisladores del PT y Movimiento Ciudadano se manifestaron en contra de esta reforma constitucional, mientras que Nueva Alianza no subió a tribuna.

El dictamen que reforma los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución fue avalado por la Comisión de Puntos Constitucionales el pasado 27 de febrero y establece que los funcionarios públicos no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo.

Sin embargo, plantea que cualquier servidor público podrá ser sujeto de proceso penal y, una vez dictada sentencia en su contra, y si ésta es incompatible con el ejercicio de su cargo, se le separará de sus funciones y quedará a disposición de las autoridades.

Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César Moreno Rivera (PRD), dijo que establece que los servidores públicos podrán ser sujetos de juicio penal, pero protege su libertad para emitir opiniones.

En representación del PRI, Paulina Alejandra Del Moral Vela explicó que el Presidente de la República debe de gozar de fuero como medida de protección del interés nacional, además de que es una institución que no puede ser vulnerada o expuesta por procedimientos penales dolosos.

“En México no hay intocables (…) el único intocable debe ser el interés supremo de la nación”, dijo la diputada luego de señalar la necesidad de mantener la inmunidad para la figura del Presidente de la República, que representa la unidad nacional y la protección del interés supremo del país.

Mi compañero, el diputado Marcos Aguilar Vega del PAN enfatizó que la era del fuero llegó a su fin, que los diputados serán sujetos a un proceso penal sin restricción de su libertad, hasta que se emita una sentencia condenatoria, en los mismos términos que un ciudadano.

Criticó al PRI por rechazar que también se elimine el fuero para la figura presidencial y cuestionó al PRD por críticas que hizo en su contra por presuntamente apoyar la posición priista.

Silvano Aureoles Conejo (PRD) consideró que acotar el fuero de servidores públicos es un triunfo de la izquierda, pero consideró como un grave error eximir de ello al Presidente, con el cual se pretende mantener intocable al titular del Ejecutivo y fortalecer un “presidencialismo caduco y arcaico”.

“Consideramos que el titular del poder Ejecutivo no debe ser excluido del mecanismo de procedencia que aplica para cualquier sujeto dotado de inmunidad, sea parte del poder judicial o servidor público de la federación en alguna entidad o en alguno de los órganos que se prevén en la norma”, indicó.

Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) se manifestó a favor del dictamen como lo presentó la comisión y señaló que la inviolabilidad de la palabra y la inmunidad constitucional son dos prerrogativas de los sistemas democráticos que pugnan por fortalecer la división del poder y el equilibrio que tiene que existir.

Consideró que el fuero no es un privilegio personal para los integrantes de los tres poderes, sino un privilegio del poder legislativo para que diputados y senadores representen con “eficacia, eficiencia y honor” a sus electores y a la población, sin que por ello sean vulnerables ante los otros dos poderes.

Lilia Aguilar Gil (PT) afirmó que el dictamen “es una farsa popular y política”, porque en el documento se cambia el nombre de fuero a inmunidad y se otorga poder exacerbado al Poder Ejecutivo federal, encaminado hacia un sistema de “autoritarismo moderno”.

Aseguró que el fuero no es un sistema de privilegios para “poner nuestra charola en donde van las placas (de los automóviles) o para incurrir en actos de corrupción”, sino que genera un equilibrio de poderes.

Por Movimiento Ciudadano, Ricardo Monreal Ávila dijo que la propuesta significa un “adefesio legislativo” porque elimina la figura de la declaración de procedencia y se incorpora la inmunidad, que les protegerá sólo de la privación de la libertad y no de un proceso penal injustificado.

“Es una tontería suprimir el fuero de los legisladores. Los diputados de la oposición seremos vulnerables aunque no se tenga ningún problema, el Legislativo se auto limita y al presidente de la República se deja con los mismos privilegios”, afirmó.

Posteriormente, antes de votar el dictamen en lo general, tomaron la palabra diputados a favor y en contra del documento.

Al inicio de la discusión, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano) presentó una moción suspensiva para no dar trámite al dictamen en el Pleno, por considerar que no toca la figura del presidente de la República y pone en un papel vulnerable a los legisladores, la cual fue rechazada por mayoría.

Durante la discusión, diputados perredistas colocaron sobre sus curules dos pancartas con las leyendas: “’No hay intereses intocables’ EPN” y “Presidente sin fuero, interés nacional”, para manifestar su descontento por no incluir a la figura presidencial en la limitación del fuero constitucional.

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