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miércoles, 24 de julio de 2013

Aprobamos derogar del Código Civil Federal la figura de los esponsales, consiste en la promesa de matrimonio

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión del 14 de marzo, los diputados aprobamos en el Pleno, con 408 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, derogar del Código Civil Federal la figura de los esponsales, que consiste en la promesa de matrimonio de futuros contrayentes, por obsoleta.

El documento fue propuesto por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes (PRD) y avalado por la Comisión de Justicia, de la cual formo parte como secretaria, que presentó el dictamen al Pleno, el cual fue turnado al Senado de la República.

“La institución de los esponsales desde hace mucho tiempo se encuentra inoperante, obsoleta e inadecuada a las necesidades reales de la población, en virtud de que ya no responde a las expectativas de la sociedad actual”, indicaron las legisladoras en su exposición de motivos.

Señalaron que la promesa de matrimonio que se hacen los futuros contrayentes no genera derechos ni obligaciones a futuro, en virtud de que el matrimonio sólo adquiere validez jurídica al llevarse a cabo con las solemnidades y los requerimientos que establece el Código Civil Federal.

Los esponsales, agregaron, “sólo tiene importancia desde el punto de vista de la costumbre, pero no desde el punto de vista del derecho civil mexicano, por lo que la ley no obliga a contraer matrimonio ni a ejecutar lo que se hubiese convenido entre las partes para el caso de que no se cumpla.

“En la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen gran relevancia jurídica, aunque en el plano social perviven bajo la forma de noviazgo”, indicaron.

Se destacó que la “convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios”, en el artículo 1o., inciso 1), prohíbe la institución de los esponsales por considerarlos prácticas reprobatorias de la sociedad.

Ese documento establece que “no podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley”.

A pesar de que esa figura jurídica dejó de ser vigente para el derecho positivo mexicano, aún está prevista en el Código Civil Federal.

Legisladores locales en Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Jalisco, Distrito Federal, México, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas han derogado la institución de los esponsales en los Códigos Civiles.

Sin embargo, aún se conserva en el Código Civil Federal y en entidades federativas como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Tlaxcala, Tamaulipas, Tabasco, Sinaloa y Veracruz.


El dictamen propone derogar los artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 del Código Civil Federal y pasó al Senado de la República.

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