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martes, 30 de julio de 2013

Reformamos la Ley de Aviación Civil para que concesionarios informen cada año sobre la forma en que prestan el servicio público de transporte aéreo

Amigos:

Les quiero comunicar que en la Cámara de Diputados, en el pasado periodo ordinario de sesiones, aprobamos reformas a la Ley de Aviación Civil para exigir a concesionarios informes anuales para conocer la forma en que prestan el servicio público de transporte aéreo, además de cumplir con normas oficiales y otras disposiciones administrativas.

El dictamen, aprobado por 386 votos a favor, cero en contra y 17 abstenciones, reforma la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del 32 de la Ley de Aviación Civil y se regresa al Senado porque la minuta que envió la cámara alta sufrió modificaciones.

En la reforma al artículo 10 se establece que el informe anual, que se deberá presentar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prorrogar la concesión, debe incluir datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario.

En el documento se indica la necesidad de que la autoridad y el público en general conozcan la posición operativa de las empresas para tomar decisiones más informadas.

Esta situación “se reflejará económicamente en un mejor aprovechamiento de los servicios por parte del público y en la formulación oportuna de políticas que permitan mejorar la calidad de los servicios y asegurar la permanencia y eficiencia del sector (aeronáutico) en su conjunto”, se indicó.

En la modificación que se realizó al artículo 32 de la Ley de Aviación Civil se incluye como requisito para la obtención del certificado de aeronavegabilidad el sometimiento de los controles que establezcan las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones administrativas y circulares que emita la autoridad aeronáutica.

Este requisito se suma a las pruebas técnicas y aspectos de mantenimiento.

Con esta medida se busca la eficiencia y seguridad del sector en conjunto, además de modernizar los procesos de operación y capacitación en la prestación de los servicios, propiciando la mejora constante en la calidad y eficiencia del sector.

Ese párrafo del artículo 32 queda de la siguiente manera:

La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos y las normas oficiales emitidas por la secretaría.

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