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viernes, 22 de agosto de 2014

LOS DIPUTADOS DE ACCIÓN NACIONAL LAMENTAMOS EL FALLO DE LA SCJN POR LA HOMOLOGACIÓN DEL IVA EN LA FRONTERA


Raquel Jiménez Cerrillo

Diputada Federal

Los diputados del Partido Acción Nacional lamentamos el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el recurso de inconstitucionalidad que interpusimos el pasado 10 de enero de 2014, contra la  Reforma Fiscal y particularmente contra la homologación del Impuesto al Valor Agregado del 16 % en la frontera, en virtud de que coloca a los ciudadanos mexicanos en franca desventaja frente a ciudadanos de otros países con los que comparten frontera y cuya tasa impositiva es menor y por considerar que lesiona gravemente a la sociedad u pone freno al desarrollo de la economía del País.

La acción legal de inconstitucionalidad presentada en enero destaca que la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal Enrique Peña Nieto y aprobada por el PRI, el VERDE ECOLOGISTA, NUEVA ALIANZA y PRD, contraviene los principios constitucionales de competitividad económica, proporcionalidad tributaria y equidad fiscal, en perjuicio de los contribuyentes y de los consumidores, afectando principalmente a las pequeñas y medianas empresas, así como a la clase trabajadora y a la sociedad en general.

El recurso de inconstitucionalidad se basó en argumentos técnicos y jurídicos, pero también fue resultado de la inconformidad ciudadana que vio y sufrió el encarecimiento de sus actividades productivas desde la puesta en vigor de estas medidas fiscales a partir del primero de enero.

Sin embargo el pasado 21 de agosto nos hemos despertado con la noticia de que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con nueve votos a favor y solo el ministro Alberto Pérez Dayán en contra, declararon la validez de la homologación del IVA al 16% para las fronteras, al considerar que no viola el principio de equidad tributaria. No les importó que en solo cuatro meses, de enero a abril de 2014 el índice inflacionario se duplicara y llegara al 4 y 5% en los estados de la frontera y particularmente en ciudades como Tijuana, Ciudad Juarez entre otras.

Lo que el PAN buscaba con el recurso de inconstitucionalidad que la Corte ha rechazado, era una defensa jurídica en beneficio de la sociedad,  en Acción Nacional haremos todo lo que esté en nuestras manos para seguir apoyando mejorar la economía de esos mexicanos que han visto disminuida su calidad de vida.

Recordemos que hay un cúmulo de recursos de amparo interpuestos por pequeños y medianos empresarios que se han visto afectados en su productividad por diversos aspectos de la Reforma Fiscal que los diputados del PAN votamos en contra.

Por eso nuestra insistencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que fallara a favor nuestro y contra la Reforma Fiscal vigente porque es regresiva y puede propiciar un lento crecimiento en la economía del país.

Insistimos en que la Reforma Fiscal vigente no es la mas asertiva en momentos en que grandes sectores de la sociedad atraviesan por una situación económica francamente precaria. Por ello los diputados y diputadas del PAN reiteramos nuestro compromiso con la ciudadanía y con su economía y llevaremos en nuestra agenda legislativa para el siguiente periodo de sesiones propuestas serias para reformar los aspectos dañinos de la reforma y aprobar un Presupuesto Federal justo y razonable para el 2015 que beneficie y promueva el desarrollo equitativo de la sociedad en su conjunto.

miércoles, 20 de agosto de 2014

La Dip. Raquel Jiménez en Café Grillo para charlar sobre reproducción asistida


Establecemos derechos de menores a navegación segura en Internet y obligación de madres y padres a supervisar contenidos de información a la que acceden

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 9 de abril, los diputados aprobamos un dictamen para establecer el derecho a los menores a la navegación segura en Internet y la obligación de madres, padres y quienes tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes a supervisar los contenidos de la información a la que acceden.

El dictamen surge de una iniciativa que presentó la diputada Magdalena Núñez Monreal (PT) el 14 de agosto de 2013 y adiciona el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Fue aprobado con 404 votos a favor, uno en contra y una abstención y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

En su propuesta, la diputada resalta que la difusión del conocimiento y desarrollo vertiginoso de las tecnologías apresuran la evolución de la sociedad, pero aclara que en medio de este progreso científico y tecnológico, las niñas, niños y adolescentes son desprotegidos por las leyes.

Las nuevas tecnologías están siendo una fuente de información para la comisión de delitos graves como la trata, el secuestro, la extorsión; que sí es de alto impacto social en los adultos, el asunto se sobredimensiona para la infancia, añade.

Asegura que de acuerdo con publicaciones especializadas en el tema de seguridad para navegar en Internet, los riesgos a los que se exponen niños y adolescentes cuando navegan libremente, son el acceso a páginas de contenido para adultos con material sexual explícito.

También pueden encontrar contenidos de juegos, apuestas, escenas de violencia, consumo de drogas y alcohol, etcétera.

Los menores también corren riesgo con personas desconocidas que pueden engañar, seducir, abusar e inclusive desarrollar acciones ilícitas contra ellos, solicitando información personal como nombre, dirección, teléfono, aficiones, datos de la familia, lo que aumenta el peligró de ser víctimas de pederastia o trata.

Recuerda que la mensajería instantánea es el servicio más usado por niños y adolescentes, señala que este medio permite activar la cámara web y dice que no es recomendable su uso.

“Uno de los riesgos más importantes es que cualquier persona puede tomar el control de la computadora a través de la cámara conectada a Internet y entrar a los hogares o ser utilizado por depredadores en línea”, agregó.

En el dictamen se destaca que en el marco jurídico de México, como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no existe un apartado relativo al derecho de las y los infantes y adolescentes a una navegación segura de Internet, que les proteja de los riesgos a los que se pueden enfrentar.

El artículo 11 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece las obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan menores a su cuidado.

El inciso C que se adiciona a ese artículo se plantea “supervisar los contenidos de la información a la que acceden las niñas, niños y adolescentes a través de Internet; utilizando para ello los mecanismos de seguridad de este sistema de información en los diversos medios electrónicos.

“Asimismo, deberán, sin que se considere invasión a su privacidad, tener conocimiento del uso que le dan a los diferentes servicios en la Internet”.

En el “capítulo V Bis Del derecho a la navegación segura en Internet” que se adiciona señala que los menores deberán contar con información adecuada, que sea acorde con su desarrollo integral y a la salud, para el uso o compra de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, especialmente de Internet.

También que tienen derecho a recibir, buscar y utilizar información acorde con su desarrollo integral por medios de salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet.

Las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes orientarán a los mismos sobre el uso de la información y contenidos en Internet.

Especial atención deberán tener sobre la información que haga apología o incite a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación.

Asimismo, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco y cualquier otra droga, de bebidas alcohólicas, así como aquéllos de carácter pornográfico.

Reformamos la Ley General de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar esta actividad en el sistema penitenciario

Amigos:

Por este medio, les quiero informar que en la sesión del pasado 9 de abril, los diputados aprobamos reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte para que se promueva y fomente esta actividad en el sistema penitenciario, en el marco de los programas de rehabilitación y reinserción de los sentenciados.

El dictamen surge de una iniciativa que presentaron, el 21 de noviembre de 2013, los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Gerardo Villanueva Albarrán, de MC, fue aprobada en lo general por unanimidad, con 373 votos a favor.

En lo particular se aprobó una reserva que presentó el diputado Fernando Belaunzarán Méndez (PRD), para que se incluya, en el concepto de la no discriminación, el origen étnico y preferencias sexuales, además de las ya contempladas.

El documento, que se turna al Senado para su análisis, pretende fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio para lograr la rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano.

Coronato Rodríguez y Villanueva Albarrán señalan que el modelo de reinserción social puesto en práctica en dicho sistema ha mostrado poca capacidad para reintegrar a la comunidad a las personas recluidas y sostienen que la ociosidad en la prisión es una fuente asociada directamente al consumo de drogas y a la violencia.

En este sentido, destacan la necesidad de armonizar el contenido de la Carta Magna en lo que se refiere al sistema penitenciario con la legislación secundaria en materia de cultura física y deporte.

Recuerdan que el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política dice que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad …… “.

Con las modificaciones aprobadas, las fracciones XI, XII y XIII de dicha ley plantean garantizar a todas las personas, sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

También fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte, en los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y que los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Las fracciones IV, V y VI del artículo 13 establecen la promoción de mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte.

Así como planear y evaluar, conjuntamente con las autoridades del sistema penitenciario mexicano, los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Avalamos minuta del Senado para declarar el día 9 de febrero de cada año como el Día Nacional del Odontólogo

Amigos:

En la sesión ordinaria del pasado 10 de abril, los diputados aprobamos, con 361 votos a favor, cero en contra y 18 abstenciones, el dictamen de una minuta del Senado de la República para declarar el día 9 de febrero de cada año como el Día Nacional del Odontólogo y lo turnamos al Ejecutivo federal para su promulgación.

El documento surge de una iniciativa que presentó, el 21 de marzo de 2013, la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) con el objetivo de hacer un reconocimiento a estos profesionales, pero también con el propósito de promover la atención, pública y privada, de la salud bucal.

La senadora señala en su texto que la declaración del Día Nacional del Odontólogo es un reconocimiento a este gremio, “cuya contribución no ha sido plenamente valorada”.

Destaca que en el país, el Sistema de Salud requiere prestar especial atención al problema de salud bucodental, enfatizar programas y servicios de promoción y de prevención y promover medidas de saneamiento básico y desarrollo comunitario.

También debe establecer un sistema interconectado de servicios odontológicos con varios niveles de atención, según la complejidad de la enfermedad, es decir, desde los niveles de prevención hasta procedimientos rehabilitatorios.

Recuerda que en México, sólo el 20.6 por ciento de los niños y adolescentes y el 3.6 por ciento de los adultos están libres de caries dental.

De acuerdo al “perfil epidemiológico de salud bucal en México”, los profesionales dedicados a la odontología en México ascienden a 89 mil 36, el 59.2 por ciento del sexo femenino y 59.2 del masculino.

Aprobamos crear Comisión de Investigación de casos de corrupción en Pemex, señalados por la Auditoría Superior de la Federación de 2006, a la fecha

Amigos:

En la sesión ordinaria del 10 de abril, aprobamos la creación de una Comisión de Investigación de casos de corrupción en Petróleos Mexicanos (Pemex), señalados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de 2006, a la fecha, que hayan ocasionado daño patrimonial a la Nación.

El Pleno avaló, en votación económica, un acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) para que la Cámara de Diputados revise la legalidad de los contratos de servicios, de obras, arrendamientos y adquisiciones, y todos aquellos convenios y erogaciones que haya realizado Pemex en las fechas señaladas.

El acuerdo señala que la Junta Directiva e integrantes de la Comisión de Investigación, así como su vigencia y demás previsiones que se estimen necesarias para regular su funcionamiento, serán determinadas por la Jucopo, a propuesta de los grupos parlamentarios.

La Comisión de Investigación se integrará con 19 diputados, ocho propuestos por el PRI, cuatro por el PAN, tres por el PRD y uno por cada una de las fracciones parlamentarias del PVEM, MC, PT y NA.

Los recursos técnicos y financieros para su funcionamiento serán aprobados por el Comité de Administración.

La Comisión Investigación deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Aprobamos reformas a la Ley General de Protección Civil para incluir riesgos provocados por fenómenos astronómicos

Amigos:

El 28 de abril en nuestra sesión ordinaria, los diputados aprobamos reformar la Ley General de Protección Civil, a fin de actualizar términos, normas y sistemas de protección civil que incluyan riesgos provocados por fenómenos astronómicos, como meteoritos y tormentas magnéticas.

El dictamen, que reforma los artículos 2, 20 y 82 de esa ley, fue aprobado por 428 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones y turnado al Ejecutivo para su promulgación.

El documento deriva de una iniciativa presentada por el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD), el 27 de febrero de 2013, aprobada por la Cámara de Diputados el 29 de abril de ese año y turnada a los senadores, quienes la devolvieron con cambios el pasado 11 de febrero.

El dictamen avalado incluye en la legislación el término de “fenómeno astronómico”, el cual define como cualquier evento, proceso o propiedades a los que están sometidos los objetos del espacio exterior incluidos estrellas, planetas, cometas y meteoros.

“Algunos de estos fenómenos interactúan con la tierra, ocasionándole situaciones que generan perturbaciones que pueden ser destructivas tanto en la atmósfera como en la superficie terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas magnéticas y el impacto de meteoritos”, dice.

Asimismo, considera como desastre al “resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquéllos provenientes del espacio exterior”, cuando su impacto exceda la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

Establece también que la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana trabajarán conjuntamente para crear políticas públicas en materia de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior.

Señala que el Sistema Nacional de Protección Civil realizará las acciones necesarias, en coordinación con el gobierno federal, las entidades federativas, los gobiernos locales y los sectores privado y social, así como la población en general, ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.

Finalmente, instituye que el gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, deberán buscar concentrar la información astronómica de que se disponga a nivel nacional.

Incorporamos a Ley de Migración preceptos de la Constitución Política y tratados internacionales para protección de migrantes en su paso por México

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión del 28 de abril, los diputados aprobamos un dictamen por el que se incorporan a la Ley de Migración los preceptos en la materia de la Constitución Política y los tratados internacionales, como marco de referencia para la protección de los derechos de los migrantes en su paso por México.

También se establece el interés superior de la mujer y de la niña, niño o adolescente.

El documento avalado por 426 votos a favor, cero en contra y una abstención, reforma los artículos 2 y 28 de la Ley de Migración, surge de una iniciativa presentada por la diputada María Schroeder Verdugo (PRI) y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El dictamen consigna que además de los preceptos contenidos en la Ley de Migración, la política migratoria del Estado mexicano tomará en consideración la Carta Magna y los convenios y tratados internacionales firmados por México, en concordancia con la reforma constitucional de derechos humanos de 2011.

Esa legislación estableció que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En las consideraciones se expone que de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, un promedio de 609 mexicanos dejaron el país por día, durante los últimos cinco años; y más del 50 por ciento de la migración de Chiapas, Oaxaca y Guerrero es de jóvenes y adolescentes.

Precisa que la Oficina de Censo de los Estados Unidos tiene registros de una población de alrededor de 33.7 millones de mexicanos, 11.4 millones que han emigrado de México y los 22.3 millones que nacieron en ese país.

Por su parte, las autoridades mexicanas señalan que actualmente los mexicanos representan el 65 por ciento de los cerca de 52 millones de hispanos en Estados Unidos y el 11 por ciento de la población nacional.

Asimismo, el documento refiere que cada año unos 120 mil centroamericanos entran a México por su frontera sur, situación que “representa un desafío al marco y sistema de protección de los derechos humanos, ya que el país es cuestionado de manera reiterada por el trato dado a los migrantes centroamericanos.

lunes, 18 de agosto de 2014

Aprobamos ley reglamentaria de competencia económica tras hora y media de discusión y sin que se presentaran reservas al documento que regresó el Senado

Amigos:

Les informo que los diputados aprobamos, en la sesión del 29 de abril, la ley reglamentaria en materia de competencia económica con 408 votos a favor, 56 en contra y siete abstenciones, tras hora y media de discusión y sin que se presentaran reservas al documento que regresó el Senado, con cambios.

La discusión inició a las 12:26 horas, con la fundamentación del dictamen por parte del presidente de la Comisión de Economía, Mario Sánchez Ruiz (PAN), quien reconoció el trabajo realizado por el Senado para enriquecer la iniciativa original con 11 modificaciones, y solicitó el voto en pro del documento.

Enseguida, el coordinador de MC, Ricardo Monreal Ávila, presentó una moción suspensiva, que fue rechazada minutos después por el Pleno.

Los diputados Benjamín Félix Hays (NA), Adolfo Orive Bellinger (PT), Ricardo Mejía Berdeja (MC), Rubén Acosta Montoya (PVEM), Guillermo Sánchez Torres (PRD) , Carlos Alberto García González (PAN) y Salvador Romero Valencia (PRI) fijaron en tribuna la posición de sus fracciones parlamentarias.

Acto seguido inició la ronda de participaciones a favor y en contra del dictamen. A favor se pronunció Carlos Augusto Morales López (PRD) y en contra, Lilia Aguilar Gil (PT), Ricardo Mejía Berdeja (MC) y Ricardo Monreal Ávila (MC).

A las 14:04 se anunció la votación a favor y que se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El documento reglamenta la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica, en vigor desde junio pasado, y tiene como objeto regular los mercados, sancionar prácticas monopólicas y hacer que productos y servicios sean más baratos.

La cámara baja aprobó el pasado 25 de marzo, el dictamen que expide la Ley Federal de Competencia Económica y que reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal, con casi un centenar de cambios al documento que envió el Ejecutivo federal, y la turnó al Senado para su análisis.

La nueva ley de competencia económica contiene 130 artículos y es reglamentaria del artículo 28 constitucional, en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios y concentraciones ilícitas.

El viernes pasado, el Senado aprobó la minuta enviada por los diputados, con 11 modificaciones al documento, que fueron avalados este martes en San Lázaro con 408 votos a favor, 56 en contra y siete abstenciones.

Aprobamos reformas a ley de monumentos artísticos y arqueológicos para incluir al patrimonio cultural subacuático en protección y preservación

Amigos:

En la sesión del 29 de abril, los diputados aprobamos reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con el objetivo de incluir al patrimonio cultural subacuático en la legislación y se asegure de esta manera su protección y preservación.

El documento fue avalado con 450 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

Surge de una iniciativa que presentó el 20 de septiembre de 2011 el entonces diputado Armando Jesús Báez Pinal (PRI), adiciona un artículo 28 Ter a esa ley, se avaló en el Pleno el 20 de marzo de 2013 y se turnó al Senado, donde se aprobó con cambios y se regresó a la cámara baja.

El dictamen elaborado por las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía, señala que es evidente que al no existir en la citada Ley el señalamiento relativo al patrimonio subacuático, se requiere que quede debidamente establecido.

Indica que la protección que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se hace extensiva y aplicable al patrimonio cultural sumergido.

Establece que conforme con su naturaleza, los vestigios de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de México, estarán contemplados por la legislación.

Así también los que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, como buques, naves o cualquier otro medio de transporte acuático o parte de éstos, localizados en la zona marítima de territorio nacional, sus cargamentos y demás contenidos.

El artículo 28 adicionado señala:

Las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

“Quedan exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.

Las autorizaciones para realizar investigación y exploración de los bienes a que se refiere el primer párrafo, se sujetarán a lo establecido en el artículo 30 de esta ley”.

El artículo 30 expresa que toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.

Reformamos la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia de particulares

Amigos:

Por este medio les quiero informar que en la sesión del 29 abril, los diputados aprobamos el dictamen de una minuta que regresó el Senado, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia de particulares.

En el documento, que se turnó al Ejecutivo para su promulgación, se señala que este proyecto de decreto versa sobre uno de los temas de mayor debate desde la entrada en vigor de ducha ley y que se refiere al derecho de audiencia establecido en el artículo 14 de la Constitución Política.

Sostiene que por razones de orden operativo, la legislación que regula la protección del patrimonio cultural únicamente considera el derecho de audiencia respecto de la obligación de los particulares de inscribir los monumentos de su propiedad en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Sin embargo, los propietarios o poseedores de bienes muebles o inmuebles quedan impedidos de exponer lo que a su derecho convenga ante la autoridad en la materia, respecto de los demás actos con motivo de la emisión de los distintos tipos y modalidades de declaratorias de monumentos que involucren bienes de su propiedad.

Los efectos de las declaratorias implican en todos los casos la imposición de modalidades de uso de los muebles o inmuebles, aprovechamiento y traslado de dominio, a efecto de garantizar su conservación.

El dictamen destaca que esta omisión de la ley ha propiciado la promoción de distintos juicios de garantías en el seno del Poder Judicial de la federación, el cual en dos ocasiones ha fallado sobre la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la misma.

Estos fallos se han producido precisamente por carecer de un procedimiento que garantice el derecho de audiencia, dejando sin efectos actuaciones de la autoridad tomadas al amparo de la ley.

El documento surge de sendas iniciativas presentadas en febrero y septiembre del 2011 por las entonces diputadas Gabriela Cuevas Barrón (PAN) y Ana Luz Lobato Ramírez (PRD), respectivamente, las cuales fueron integradas en un dictamen que se aprobó en San Lázaro el 20 de marzo de 2013 y turnado al Senado.

En la cámara alta el documento fue aprobado con modificaciones el 11 de febrero pasado y regresado a San Lázaro, donde ahora fue aprobado por consenso, con 431 votos a favor, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

El dictamen reforman los artículos 5o., segundo párrafo; 22, segundo párrafo; 34, segundo párrafo y 34 bis, tercer párrafo, y se adicionan los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quáter, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En el documento se refiere al procedimiento de declaratorias de monumentos y al papel que desempeñan los institutos Nacional de Antropología e Historia (INAH) y Nacional de Bellas Artes (INBA), así como la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el gobierno federal.

Asimismo, a la presentación, revisión y respuesta a la solicitud de audiencia por parte de los particulares, cuyos bienes estén involucrados en las declaratorias,

Se señala que la emisión de declaratorias no es el único acto de autoridad que llevan a cabo el INAH y el INBA en materia de preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

También se otorgan permisos y autorizaciones, así como notificaciones y resoluciones respecto de otros actos de autoridad, como la suspensión de obras, demoliciones o labores de salvamentos, que atienden situaciones de riesgo de bienes culturales.

Desde esta perspectiva, se considera que este Proyecto de Decreto representa la oportunidad de recurrir cualquier acto de autoridad del INAH y del INBA, a través de los medios jurídicos contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Aprobamos tipificar como delito el cohecho en actos de corrupción u omisión

Amigos:

En la sesión del 29 de abril, los diputados aprobamos reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, a fin de fortalecer la lucha contra los actos de corrupción y concretamente contra el delito de cohecho.

El Pleno avalo por unanimidad, con 433 votos a favor, un dictamen que surge de una inicaitiva presentada el pasado 4 de marzo por los diputados priistas Alejandra del Moral Vela, José Alberto rodríguez Calderón y Héctor Gutiérrez de la Garza y que se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Se establece que comete el delito de cohecho el servidor público que por sí, o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

 La medida contempla de igual forma a los servidores públicos extranjeros y a las personas que de manera espontánea den u ofrezcan dinero o cualquier otra dádiva a algún servidor público para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión.

Con los cambios a los Artículos 222 y 222 Bis del mencionado Código y el artículo 13 de la Ley mencionada, también se adecua la legislación mexicana a lo establecido por la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

También y como se señaló durante la discusión de la reformas en cuestión de la Cámara de Diputados, se sale al paso de “actos como el cometido recientemente por la empresa Walmart”, cuyos directivos sobornaron a funcionarios públicos de nuestro país, para instalar un centro comercial en la zona arqueológica de Teotihuacán, Estado de México.

 El diputado José Alberto Rodríguez Calderón (PRI) señaló las reformas ya no sólo tipifican como delito la acción respaldada en el cohecho, sino también la omisión, como de acuerdo al diputado Ricardo Mejía Berdeja (MC) sucedió con el caso de la empresa Oceanografia.

En la reforma a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen el Procedimiento Penal, se establece que el Programa Federal de Protección a Personas tendrá aplicación cuando disposiciones de tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, establezcan expresamente la obligación de proporcionar dicha protección.

Aprobamos reformas para dar certeza a instituciones financieras sobre recuperación de créditos otorgados para transacciones mercantiles

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 29 de abril, los diputados aprobamos, con 412 votos a favor, uno en contra y una abstención, una minuta del Senado para dar certeza a las instituciones financieras sobre la recuperación de créditos otorgados para transacciones mercantiles y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El documento se deriva de una iniciativa presentada por mi compañero, el diputado José Arturo Salinas Garza (PAN), en octubre 2012, fue aprobado por los diputados en marzo de 2013 y turnado a los senadores, quienes lo avalaron con cambios el pasado 10 de abril y lo devolvieron a la Cámara de Diputados.

La minuta modifica diversas disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Generales de Sociedades Mercantiles, de Fondos de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos y Orgánica de la Administración Pública Federal.

La reforma a la denominada miscelánea mercantil contempla la modernización del Registro Único de Garantías de Bienes como un mecanismo digital federal, con una sola base de datos de fácil acceso a cualquiera que lo consulte.

Se pretende impulsar las transacciones comerciales con el respaldo de bienes para la obtención de créditos, con la certeza al acreedor de que no se registrará un fraude.

El Registró Único de Garantías de Bienes es una sección del Registro Público de Comercio en el que las instituciones financieras y acreedores pueden inscribir en línea las garantías mobiliarias mercantiles que reciben de sus deudores, lo que les permite gozar de los beneficios de publicidad y disponibilidad y, con ello, ofrecer mejores condiciones de financiamiento.

La reforma busca también eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica.

Para ello, propone eliminar la obligación de publicar en medios impresos información sobre calidad mercantil, convocatorias a asambleas y estados financieros y la sustituye por su publicación electrónica.

Dicha disposición aplicará para las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión.

Flexibiliza también las reglas para reconocer y realizar acuerdos entre los accionistas, a fin de favorecer la protección de los derechos de los grupos minoritarios.

Elimina, además, el cobro de derechos asociados a la presentación extemporánea de avisos de uso o cambio de denominación o razón social y fortalece la figura de comisario como responsable de vigilar la conducción de las sociedades.

Avalamos incrementar sanciones a quienes saqueen, trafiquen o dañen objetos o monumentos arqueológicos, artísticos o históricos

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 29 de abril, los diputados avalamos el dictamen de una minuta que regresó el Senado y que reforma la legislación vigente para incrementar las sanciones a quienes saqueen, trafiquen o dañen objetos o monumentos arqueológicos, artísticos o históricos.

En el documento, que se turna al Ejecutivo para su promulgación, se establecen sanciones de hasta 12 años de prisión y cinco mil días de multa, al modificar los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Se deriva de una iniciativa que presentó en 2011 la entonces diputada Kenia López Rabadán (PAN), se aprobó en San Lázaro en abril de 2013 y el Senado lo regresó con cambios el pasado 11 de febrero.

El Pleno avaló el documento con 427 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

Tiene por objeto mantener libres del comercio y del saqueo a los bienes arqueológicos y evitar la destrucción de los inmuebles arqueológicos, históricos o artísticos, “amenazados por el desarrollo urbano y los intereses inmobiliarios y comerciales”.

Señala que el patrimonio cultural “es factor de cohesión e identidad”, por lo que es de interés social y nacional introducir en el marco normativo “previsiones adecuadas para proteger, conservar, investigar y difundir el legado cultural de la nación”.

“En la actualidad, el saqueo y tráfico ilegal de bienes culturales se ha incrementado sustancialmente, especialmente en piezas arqueológicas e históricas, además de que han ocurrido fenómenos de ataque deliberado a monumentos dentro de las propias zonas arqueológicas”, agrega.

Se establecen de tres a 10 años de prisión y de mil a tres mil días multa a quienes realicen trabajos de exploración arqueológica en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

Actualmente dicho delito está sancionado con prisión de uno a 10 años y multa de 100 a 10 mil pesos.

También se sanciona con prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa para quien efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente.

Se especifica que a quien, por cualquier medio, pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a 12 años y de tres mil a cinco mil días multa.

También se castigará al que ordene, induzca, dirija, organice o financie estas conductas, incrementando las penas señaladas hasta por una mitad.

Además se indica que se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a cinco mil días multa a quien, valiéndose del cargo o comisión del INAH o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble.

Hasta el momento la sanción por dicha conducta es sancionada con 10 años de prisión y multa de tres mil a 15 mil pesos.

Asimismo, se sanciona con prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa a quien ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble, cuando las penas hasta el momento son de uno a seis años de prisión y multa de 100 a 50 mil pesos.

Para quienes se apoderen de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa.

Actualmente, dicho delito se sanciona con prisión de dos a 10 años y multa de tres mil a 15 mil pesos.

A cualquier persona que dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico se le impondrá prisión de tres a 10 años y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional, se aplicarán las sanciones para delitos culposos dispuestas en el Código Penal Federal.

A los reincidentes en los delitos mencionados se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. A quienes resulten delincuentes habituales se les aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

Finalmente, se adiciona un artículo 53 bis a la ley, para establecer que se impondrá prisión de tres a 12 años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo a quien introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos.

Los bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen, señala.

Avalamos minuta del Senado que duplica penas a secuestradores y las aumenta hasta 140 años de prisión y multas de 24 mil días de salario mínimo

Amigos:

Aprobamos, en la sesión del 29 de abril, en sus términos una minuta del Senado que duplica las penas a secuestradores y que las lleva hasta 140 años de prisión y multas económicas de 24 mil días de salario mínimo vigente, y se turnó al Ejecutivo para su publicación.

Estas sanciones mayores se aplicarán si los autores o partícipes del secuestro privan de la vida al secuestrado, de acuerdo al documento aprobado con 293 votos a favor, 96 en contra y una abstención.

El dictamen surge de una iniciativa presentada el 25 de febrero pasado por la fracción parlamentaria del PVEM en el Senado y reforma la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política y el Código Penal Federal.

Al fijar la posición de la Comisión de Seguridad Pública, el diputado Guillermo Anaya (PAN) señaló que el objetivo de esta reforma consiste en la duplicación de penas a los delitos en materia de secuestros, ya sea el tipo simple, el llamado exprés, la toma de rehenes, la simulación y la obstrucción de investigación.

También considera los tipos derivados en cuestión de circunstancia, sujeto activo o relación.

El artículo 9 prevé que al que prive de la libertad a otra persona se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días de multa.

En el artículo 10 se precisan penas de 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días de multa si el secuestro se realiza en camino público o en lugar desprotegido o solitario, así como cuando se lleve a cabo en grupo de dos o más personas, con violencia y que se allane el inmueble en el que se encuentra.

Asimismo, que la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60 años de edad, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o que sea una mujer en estado de gravidez.

En ese mismo artículo, en una fracción II se establecen penas de 50 a 100 años de prisión y de ocho a 16 mil días de multa si los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo.

 

También que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta, o que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal.

Estas son: lesiones que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales y lesiones que pongan en peligro la vida.

Asimismo, que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual y que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

En el artículo 11 las mayores penas son de 80 a 140 años de prisión y multas de 12 a 24 mil días si los autores o partícipes privan de la vida al secuestrado.

En el artículo 12, en caso de que espontáneamente se libere a la víctima, dentro de los tres días posteriores al secuestro, la pena será de cuatro a 12 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.

No obstante, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión prevista en los artículos 291 y 293 del Código Penal Federal, la pena será de 18 a 32 años de prisión y de 600 a mil días de multa.

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros 10 días, la prisión será de 26 a 32 años y de 500 a mil días de multa.

En el artículo 13, se contemplan penas de 200 a 700 jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad.

En el artículo 14, se estipulan penas de cuatro a 16 años de prisión al que simule la privación de la libertad de otra persona.

El artículo 15 señala que se aplicarán penas de cuatro a 16 años de prisión y de mil 400 a tres mil días de multa al que, sin haber participado de manera directa, adquiera o reciba el producto de las mismas, a sabiendas de esta circunstancia;

También a quien preste auxilio o cooperación, a quien oculte o favorezca el ocultamiento del responsable y/o altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere esta Ley y desvíe u obstaculice la investigación, a fin de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

En el artículo 16 existen penas de cuatro a 16 años de prisión y de 400 a dos mil días de multa al servidor público que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por esta ley, así como que revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación.

Finalmente, en el artículo 17 se establecen penas de nueve a 26 años de prisión y de 400 a dos mil días de multa al servidor público que teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía la comisión de estos delitos.

El dictamen reforma de igual manera el artículo 25 del Código Penal Federal para establecer que el límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad, hasta por 60 años, contemplada en ese artículo, no aplicará para los delitos sancionados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

miércoles, 13 de agosto de 2014

Aprobamos acotar fuero militar, para que elementos de las Fuerzas Armadas que cometan delitos contra ciudadanos sean juzgados por civiles

Amigos:

Les     quiero comunicar que en la sesión del 30 de abril, los diputados avalamos por unanimidad la minuta del Senado que acota el fuero militar, para que elementos de las Fuerzas Armadas que cometan delitos contra ciudadanos sean juzgados por civiles y no por tribunales castrenses, como ocurre actualmente.

La minuta, aprobada por el Senado el jueves 24 de abril, modifica el Código de Justicia Militar, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, fue avalada en San Lázaro con 428 votos a favor y turnada al Ejecutivo para su promulgación.

Estas modificaciones responden a la sentencia dictada en 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la cual demandó al Estado mexicano que ajustara su legislación para garantizar que los integrantes de las Fuerzas Armadas, que delincan contra la ciudadanía, sean juzgados por autoridades civiles.

El principal cambio es el que se efectúa al artículo 57 del Código de Justicia Militar, para que sean delitos del orden común o federal los que comentan elementos de las Fuerzas Armadas en contra de civiles.

“Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil”, señala el documento.

Expresa que el maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos y actos de pillaje, devastación, merodeo, saqueo o apropiación de botín, sólo serán consideradas como delitos contra la disciplina militar cuando se cometan en campaña.

“Fuera de este supuesto, las conductas que resulten en delitos del orden común o federal serán juzgados por tribunales federales ordinarios”, indica.

Con la reforma se incluye en el Código de Justicia Militar a la figura de Policía Ministerial Militar, la cual actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en sustitución de la Policía Judicial Militar.

Asimismo, se establece la presunción de inocencia de los imputados, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa, cuando la legislación, hasta el momento, asume la intención delictuosa.

El derecho a la presunción de inocencia fue elevado a rango constitucional en 2008.

También se destaca que el Sistema Penitenciario Militar se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el adiestramiento, la instrucción militar y el respeto a los derechos humanos, como medios para mantener al sentenciado apto para el servicio militar voluntario y evitar que vuelva a infringir la disciplina.

En el Código Federal de Procedimientos Penales se explica que, tratándose de los miembros de las Fuerzas Armadas, se aplicará lo dispuesto en el Código de Justicia Militar, salvo en los casos de delitos contra la salud, en cualquiera de sus modalidades.

Si algún militar comete este tipo de delitos, no podrá estar detenido o sujeto a prisión preventiva en prisiones especiales, especifica.

La minuta deriva de iniciativas presentadas en 2009 por los entonces senadores del PRD, Lázaro Mazón Alonso, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea, así como la enviada en el 2010 por el Ejecutivo Federal.

También se tomaron en cuenta modificaciones propuestas en 2010 por el entonces senador René Arce Islas, a nombre del grupo parlamentario del PRD, así como iniciativas presentadas en 2012 por los senadores Pablo Escudero Morales (PVEM) y Angélica de la Peña Gómez (PRD).

También incluye sendas iniciativas planteadas en 2013 por los senadores Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Aarón Irízar López (PRI) y Alejandro Encinas Rodríguez (PRD).

Presentamos diputados de las siete fracciones, en el Día del Niño, iniciativa para cerrar los candados que aún permiten el matrimonio civil de menores de edad

Amigos:

En la sesión del 30 de abril, los diputados de las siete fracciones parlamentarias presentamos, en el marco del Día del Niño, una iniciativa que reforma y deroga varias disposiciones del Código Civil Federal, a fin de cerrar los candados que aún permiten el matrimonio civil de menores de edad.

La iniciativa busca homologar el matrimonio con los preceptos constitucionales de igualdad y no discriminación, destacando que, “sin excepción alguna, el matrimonio sólo podrá ser contraído por personas mayores de edad”, informó en rueda de prensa Fernando Belaunzarán Méndez (PRD).

La Iniciativa fue apoyada también por los diputados María del Rocío García Olmedo (PRI), Homero Ricardo Niño de Rivera (PAN), Mónica García de la Fuente (PVEM), Lilia Aguilar Gil (PT), Merilyn Gómez Pozos (MC) y Fernando Bribiesca Sahagún (NA).

También pretende resolver aspectos que en la práctica resultan incompatibles con la Constitución del país y con los tratados internacionales de derechos humanos y derechos de la niñez, como la Convención de los Derechos de los Niños, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Belaunzarán Méndez precisó que el tema central que aborda la iniciativa, tiene relación directa con disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, que son violatorias a los derechos de la niñez”.

“Si bien es cierto que en este Código se establece como requisito para el matrimonio, la mayoría de edad, hay allí varios artículos con mecanismos que permiten eludir el cumplimiento cabal de tal disposición”, añadió.

El propio Código establece que a partir de los 14 años, en el caso de las niñas, y de 16 años en los jóvenes, los menores pueden contraer matrimonio, con la autorización de los padres, los abuelos o los tutores y, a falta de éstos, los jueces o autoridades administrativas podrán validar legalmente la unión de un menor de edad con un adulto.

La iniciativa también sale al paso de acciones que se manifiestas en los usos y costumbres de algunos pueblos indígenas, donde a cambio de dinero entregado a los padres o abuelos, se puede comprar a una joven, incluso menor de edad, para contraer matrimonio.

Los artículos del Código Civil que se reforman son: 98, 100, 103, 113, 147, 148, 156, 168, 169, 172, 177, 187, 209, 216, 218 y 245, mientras que se derogan: 149, del 150 al 155, del 158 al 160, 173, 181, 182, del 237 al 242, 246, 249, 264 y 265.