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miércoles, 27 de mayo de 2015
domingo, 24 de mayo de 2015
El Sistema Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador entre instancias federales, estatales y municipales
Las reformas constitucionales
para establecer el Sistema Nacional Anticorrupción, aprobadas este jueves en la
Cámara de Diputados, incluyen la creación de un Comité Coordinador entre las
diversas instancias involucradas a nivel federal, estatal y municipal.
Este Comité Coordinador estará
integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de
la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la Secretaría del
Ejecutivo federal responsable del control interno y por el magistrado
presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Asimismo, por el comisionado
presidente del organismo garante que establece el artículo 6o de la
Constitución (relacionado con el derecho a la información), un representante
del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación
Ciudadana.
Al Comité Coordinador del Sistema
le corresponderá determinar mecanismos de coordinación con los sistemas
locales, por lo que se contará con una lógica deliberativa con capacidad de
incidencia nacional.
Se plantea facultarlo para el
diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y
control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los
generan.
Para transparentar sus
actuaciones, el Comité Coordinador del Sistema tendrá que elaborar un informe
anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de
la aplicación de políticas y programas en la materia.
Asumirá la atribución de emitir
recomendaciones a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas
institucionales dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención
de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de
su desempeño y del control interno.
Las autoridades destinatarias de
las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las
mismas.
Se contempla un esquema
preventivo para que las autoridades competentes cierren cualquier espacio a la
discrecionalidad y al abuso de la autoridad, corrigiendo los procedimientos y
los entornos donde la corrupción haya sido observada de manera sistemática.
En las reformas aprobadas por la
Cámara de Diputados, para crear este Sistema Nacional Anticorrupción, también
se plantea la participación activa de la sociedad, con el propósito de
fortalecer las acciones encaminadas a la prevención, detección y sanción de
actos de corrupción.
En este sentido, se propone
contar con un Comité de Participación Ciudadana, que estará conformado por
cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia,
la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Se hará de éste una
instancia meritocrática y especializada.
Las entidades federativas deberán
instituir sistemas locales anticorrupción, como mecanismos de coordinación para
el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,
así como la promoción de la integridad pública.
Se faculta al Congreso de la
Unión para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del
Sistema Nacional Anticorrupción, el cual pretende homologar acciones entre los
diferentes órdenes de gobierno para la generación de mayores estándares de
integridad pública y combate a la corrupción.
Se fortalece la Auditoría
Superior de la Federación (ASF) al ampliar sus facultades para realizar
auditorías en tiempo real, además de su informe anual, y sobre posibles actos
irregulares cometidos en ejercicios fiscales anterioers.
A su vez, podrá fiscalizar las
participaciones federales a estados y municipios, así como recursos federales
que se destinen y se ejerzan por fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y
privados.
Habrá un nuevo esquema para el
fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos y, en su caso, a
particulares que participen en la comisión de faltas administrativas.
El Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa se transforma en el nuevo Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, el cual conservará su competencia actual en las materias fiscal
y administrativa.
A la nueva instancia se adicionan
competencias en materia de imposición de sanciones por responsabilidades
administrativas graves a los servidores públicos de la federación y, en los
casos previstos en la Constitución, a los de los estados, municipios, Distrito
Federal y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares
involucrados en faltas administrativas graves.
Figura un nuevo esquema de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los
particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como de hechos
de corrupción en que incurran.
Los tribunales en la materia
podrán determinar la responsabilidad de los particulares por participación en
hechos vinculados con faltas administrativas graves y, en su caso, se les
determinarán las sanciones correspondientes.
En el Sistema Nacional
Anticorrupción se incluye la declaración patrimonial y de conflictos de
intereses de los servidores públicos, quienes estarán obligados a presentarlas
ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes
aplicables.
Al titular de la Secretaría de la
Función Pública será propuesto por el Ejecutivo, pero ratificado por el Senado
de la República.
Con esta medida se pretende
generar esquemas de corresponsabilidad entre poderes y contrapesos que
garanticen que quien realice las funciones de contralor del servicio público
del Ejecutivo federal, cuente con la imparcialidad necesaria para el desempeño
de sus funciones a la luz de su ratificación democrática.
Asimismo, se amplía el plazo de
tres a siete años para la prescripción de sanciones administrativas graves.
En los artículos transitorios de
estas reformas se establece que el Congreso de la Unión contará con el plazo de
un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para aprobar las
leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73
de esta Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las
fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo.
Además, deberá realizar las
adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el
objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo
federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en
el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo.
El Congreso de la Unión, las
Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y
realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los 180 días
siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el
Segundo Transitorio del presente Decreto.
Aprobamos en lo general dictamen que crea el Sistema Nacional Anticorrupción
Amigos
y amigas:
Les
informo que en la sesión ordinaria del 26 de Febrero de 2015 en la Cámara de
Diputados aprobamos, en lo general, el dictamen con reformas constitucionales
que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, y de inmediato inició la discusión
de unas 40 reservas.
Alrededor
de las 12:00 horas, la Mesa Directiva dio primera lectura del dictamen que
presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y posteriormente el Pleno
aprobó, en votación económica, dispensar los trámites e iniciar de inmediato su
discusión.
A
las 16:20 horas se aprobó el documento en lo general, con 409 a favor, 24 en
contra y tres abstenciones, con lo que se superó la mayoría calificada.
sábado, 23 de mayo de 2015
Aprobamos reformas a la Ley General de Cambio Climático, a fin de incluir la protección de los derechos humanos ante los efectos adversos del cambio climático
Amigos
y amigas:
Les
informo que en la sesión ordinaria del 24 de Febrero de 2015 en la Cámara de
Diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Cambio Climático,
a fin de incluir la protección de los derechos humanos que sean vulnerados por
los efectos adversos del cambio climático.
El
documento señala que los efectos relacionados con el cambio climático
proyectados amenazan el disfrute efectivo de una serie de derechos humanos,
como el derecho al agua segura y suficiente, la alimentación, el derecho a la
salud y a una vivienda adecuada.
Advierte
que en cierta medida se potencializa más la amenaza si se considera el
impedimento al goce de los derechos humanos.
El
documento surge de una iniciativa presentada, en noviembre de 2014, por el
diputado Ossiel Omar Niaves López (PRI) y reforma los artículos 1; 2, fracción
I; y adiciona una fracción XIII al artículo 26 y una fracción VII al artículo
27 de esa ley.
Fue
aprobado por 393 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, y se turnó
al Senado para su análisis y eventual ratificación.
Con
esta reforma se establece que es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado
mexicano es parte en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable,
preservación y restauración del equilibrio ecológico y “derecho a un medio
ambiente sano”.
Además,
se garantiza el derecho a un medio ambiente sano “permitiendo su goce y
ejercicio” y se establece la concurrencia de facultades de la federación, las
entidades federativas y los municipios, en la elaboración y aplicación de
políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
También
se consigna la “preservación y protección a los derechos humanos que sean
vulnerados por los efectos adversos del cambio climático” y se determina la
obligación de “informar sobre el impacto que los efectos adversos del cambio
climático podrían causar al derecho a un medio ambiente sano”.
El
documento recuerda que la Constitución estipula la generalidad en cuanto al
goce de los derechos fundamentales, como son la igualdad, libertad de decisión,
buena alimentación, salud, acceso, disposición y saneamiento del agua,
identidad, vivienda digna, a vivir en un ambiente sano, entre otros; así como
el hecho de que el Estado se compromete a garantizarlos.
Aprobamos reformas a la Ley General de Población para armonizar preceptos con reforma en materia político-electoral que establece la transición del IFE al INE
Amigos:
Les
informo que en la sesión ordinaria del 24 de Febrero de 2015 aprobamos reformar la Ley General de Población
para armonizar sus preceptos con la reforma constitucional en materia
político-electoral que establece la transición del Instituto Federal Electoral
(IFE) al Instituto Nacional Electoral (INE).
El
documento, que se refiere a la reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el 10 de febrero del 2014, modifica el artículo 112, fue propuesto
por el diputado Javier López Zavala (PRI) y se aprobó por 411 votos a favor,
cuatro en contra y tres abstenciones. Se turnó al Senado para su análisis.
Se
explica que al crear con un sistema nacional para la organización de todas las
elecciones en México, federales, estatales y municipales, con el INE, que
sustituyó al IFE, es necesario armonizar los diversos ordenamientos jurídicos
en la materia.
La
Comisión de Población, encargada de elaborar el dictamen, consideró que al
dejar de existir el IFE existe un vacío legal respecto a la atribución que
tiene el Registro Nacional de Ciudadanos.
Con
la modificación al artículo se señala:
La
Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral
(INE) la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para
la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por
la ley.
Igualmente
podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la
requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
Avalamos minuta del Senado para modificar el nivel jerárquico mínimo de suplentes de titulares en la integración de la Junta de Gobierno de la Conafor
Amigos
y amigas:
Les
informo que en la sesión ordinaria del 24 de Febrero de 2015 en la Cámara de
Diputados avalamos una minuta del Senado para modificar el nivel jerárquico
mínimo que deberán tener los servidores públicos que suplan a los titulares en
la integración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal
(Conafor).
Con
la reforma al artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
ese nivel jerárquico para de subsecretario a director general o su
equivalente.
La
minuta surge de una iniciativa que presentó el senador Jesús Casillas Romero
(PRI), el 23 de abril de 2013, fue aprobada por 403 votos a favor, uno en contra
y dos abstenciones y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.
El
documento señala que el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Rural
Sustentable establece como sede de la Conafor la zona metropolitana de
Guadalajara, Jalisco.
Asimismo,
la mayoría de los integrantes de su Junta de Gobierno tienen su actividad
principal en dependencias del Ejecutivo federal en la ciudad de México y deben
trasladarse a la sede de la Conafor para deliberar en su órgano de gobierno.
La
Junta de Gobierno estará integrada por los titulares de las secretarías de la
Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio
Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y
Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.
En
esta reforma se establece que los titulares deberán nombrar un suplente “quien
deberá tener por lo menos el cargo de director general o su equivalente. La
Junta será presidida por el titular de la Secretaría o el suplente”.
Se
precisa que los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en el
momento que el titular correspondiente lo estime necesario.
“Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán
de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán
considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su
cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con
diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia”, destaca el
documento.
lunes, 18 de mayo de 2015
Aprobamos modificar ley para fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la actividad deportiva
Amigos:
Les
comunico que en la sesión ordinaria del 19 de Febrero de 2015 aprobamos por
unanimidad, con 351 votos a favor, un dictamen que modifica la Ley General para
la Igualdad Entre Mujeres y Hombre, a fin de fomentar el desarrollo,
participación y reconocimiento de las mujeres en la actividad deportiva.
El
documento reforma la fracción V del artículo 9 y se adiciona a la Fracción XII
al artículo 17 de dicha ley, surge una iniciativa presentada, en octubre de
2014, por los diputados Ricardo Mejía Verdeja y Ricardo Monreal Ávila, de MC, y
se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
Se
señala que esta modificación contribuirá al avance progresivo del derecho a la
igualdad y particularmente al empoderamiento (fortalecimiento de un grupo
social desfavorecido) de las mujeres al interior de la vida deportiva.
Además,
se incluye al deporte como elemento necesario para cerrar el círculo de la
igualdad sustantiva y consolidar un Estado democrático, socialmente
responsable, justo y equitativo.
En
las consideraciones del dictamen se precisa que en México aún prevalece un gran
índice de discriminación contra las mujeres dentro de ámbito deportivo, por lo
que se requiere diseñar acciones para erradicar esa desigualdad.
“El
deporte puede vislumbrarse como elemento para le eliminación de estereotipo,
como un motor de cambio social que contribuye desde hace tiempo, a promover la
igualdad entre mujeres y hombres”, se refiere.
La
reforma permitirá fomentar a una imagen equilibrada, respetuosa de las
diferencias y sin estereotipos en los ámbitos culturales y deportivos y será
una herramienta más para el desarrollo de políticas públicas y programas
específicos que impulse la equidad de género y la igualdad de oportunidades.
La
fracción V del artículo nueve establece: “Proponer iniciativas y políticas de
cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de
mujeres y hombre, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la
vida social, cultural y civil”, y ahora se incluye también la vida deportiva.
La
adicción de la fracción XII al artículo 17 dice: “Fomentar el desarrollo,
participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas
deportivas, así como en la vida deportiva”.
Aprobamos que presidentes de comisiones de Juventud del Congreso participen en reuniones de Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud
Amigos
y amigas:
Les notifico que en la
sesión ordinaria del 17 de Febrero de
2015 aprobamos el dictamen de una iniciativa para que los presidentes de las
comisiones de Juventud del Congreso de la Unión sean invitados permanente, con
derecho a voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta Directiva del
Instituto Mexicano de la Juventud.
La iniciativa, que reforma
el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, establece: Las
presidencias de las Comisiones de Juventud de la Cámara de Diputados, así como
de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, serán invitados
permanentes con derecho a voz pero sin voto.
El documento lo presentó, el
24 de septiembre de 2013, el diputado José Luis Oliveros Usabiaga (PAN), fue
aprobado por 354 votos a favor, 20 en contra y cero abstenciones y se turnó al
Senado para su análisis y eventual ratificación.
Esta reforma “pretende
lograr una relación interinstitucional entre el Poder Legislativo y el
Instituto Mexicano de la Juventud, sectorizado a la Secretaria de Desarrollo
Social, para que los resultados que esperan los 37.4 millones de jóvenes en el
país, se vuelvan una realidad en un menor tiempo”.
La Ley del Instituto
establece que la población joven es toda aquella persona que esté comprendida
entre los 12 y 29 años de edad; de acuerdo con este rango, el número de jóvenes
en México equivale a 37.4 millones, lo que representa a más de un tercio de la
población total del país.
A este gran número de
jóvenes se le conoce como “bono demográfico”.
Se señala que esa cifra
permite visualizar “la compleja realidad de la juventud mexicana, así como la
diversidad de problemáticas y necesidades que presentan y ante las cuales se
requiere especial atención”.
La iniciativa “busca que el
Poder Legislativo y Ejecutivo trabajen de manera insterinstitucional, con la
finalidad de generar una mayor cooperación y sinergia entre el Instituto
Mexicano de la Juventud y la Comisión de Juventud desde el Congreso de la
Unión”.
Avalamos reformas a la Ley General de Salud para establecer hasta nueve años de prisión y multas a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas
Amigos:
Les informo que en la sesión
ordinaria del 17 de Febrero de
2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas a la Ley General de Salud
para establecer penas de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 20
mil a 50 mil días de salario mínimo, a quien venda, ofrezca en venta o comercie
muestras médicas.
El documento surge de una
iniciativa que presentó en marzo de 2009 el entonces diputado Héctor Jaime
Ramírez Barba (PAN) y que en abril de ese año se remitió al Senado de la
República, donde fue modificada y regresada a San Lázaro en marzo de 2013.
La adición de una fracción
IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud fue aprobada ahora en el
Pleno de la Cámara de Diputados, por 335 votos a favor, 51 en contra y 13
abstenciones, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.
La Comisión de Salud, que
elaboró el dictamen, considera preocupante que la ley no prevea sanción penal
alguna para las personas que se dediquen al tráfico de muestras médicas, ya que
esto ha ocasionado una importante filtración al mercado negro.
En el documento se menciona
que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris)
ha reconocido que la comercialización de muestras médicas representa un
verdadero problema.
“El 31 por ciento de los medicamentos
irregulares son muestra médicas, 30 por ciento son caducos, 30 por ciento
fraccionados y 1.8 por ciento son falsificados”, sostiene.
Ese artículo 464 Ter de la
Ley General de Salud aborda la materia de medicamentos y establece la
aplicación de penas a la persona o personas que realicen conductas delictivas.
La adición de la fracción IV
que se aprobó señala: “A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras
médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa
equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general
vigente en la zona económica de que se trate.
Se entenderá por “muestra
médica”, a la presentación de un medicamento con los requisitos y
especificaciones para los originales de venta al público que contenga un número
menor de unidades, ajustada a lo dispuesto en la ley y el reglamento correspondientes
y clasificado como fracción IV del artículo 226 de la Ley General de Salud.
Asimismo, la que será
proporcionada directamente a los profesionales de la salud, con el fin de que
el médico apoye el tratamiento, no debiendo comercializarse de ninguna forma.
sábado, 16 de mayo de 2015
Reformamos la Ley General de Sociedades Cooperativas y aumentan a 25 el número de socios para integrar una sociedad cooperativa de producción pesquera
Amigos:
Les quiero informar que en
la sesión ordinaria del 12 de Febrero de 2015 aprobamos un dictamen que adiciona la fracción
VI al artículo II de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para
incrementar de cinco a 25 el número de socios que se requieren para integrar
una sociedad cooperativa de producción pesquera.
El documento surge de una
iniciativa que el diputado Alfonso Inzunza Montoya presentó en septiembre de
2014, fue aprobado por el Pleno por unanimidad, con 375 votos a favor, y se
turnó al Senado de la República, para su análisis y eventual ratificación.
La fracción VI que se adiciona
establece: “Para el caso de la sociedad cooperativa de producción pesquera,
ésta se constituirá con al menos 25 socios”.
La Comisión de Fomento
Cooperativo y Economía Social, que elaboró el dictamen, señala que esta medida
es necesaria para promover la constitución de agrupaciones de este tipo con
verdadera vocación pesquera y dar un mejor seguimiento a las operaciones de las
mismas, a favor de un óptimo ordenamiento de esa actividad.
Inzunza Montoya resalta la
conveniencia de incrementar de cinco a 25 el número mínimo de socios para
integrar una cooperativa de producción pesquera, ya que existe un gran número
de sociedades cooperativas pesqueras y esto ha generado inadecuados
seguimientos y ordenamientos de las sociedades cooperativas.
Los diputados reformamos la Ley General de Salud para incluir el autocuidado de la salud, así como los temas de automedicación y riesgos de autoprescripción
Amigos
y amigas:
Les
comunico que en la sesión ordinaria del 17 de Febrero de 2015 aprobamos un dictamen que reforma la fracción III del
artículo 112 de la Ley General de Salud, para que se incluya el autocuidado de
la salud, así como los temas de automedicación y riesgos de autoprescripción.
El
documento establece que se entenderá como automedicación al uso racional de los
medicamentos autorizados y por autoprescripción al uso sin receta médica ni
supervisión de medicamentos.
Surge
de una iniciativa presentada el 23 de octubre de 2014 por los diputados Isaías
Cortés Berumen (PAN), Rosalba Gualito Castañeda (PRI), Francisco Javier
Fernández Clamont (PRI) y Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM), fue aprobado por
363 votos a favor, 25 en contra y tres abstenciones y se turna al Senado para su
análisis.
Se
considera que un sinnúmero de problemas de salud son tratados con uno o más
fármacos de libre acceso como tratamiento primario o adyuvante a terapias
mayores.
En
sí, la automedicación no se considera dañina y se refiere que los medicamentos de
libre acceso pueden comprarse sin prescripción y en muchas ocasiones puede
ahorrar tiempo y dinero a los usuarios, los cuales se usan para manejar o
asistir en el manejo de más de 450 condiciones médicas.
Por
ejemplo, en el tratamiento de cefaleas (dolor de cabeza) no migrañosas y
pirosis (agruras), así como gripa común, rinitis alérgica (estacional o
perenne), dismenorrea, fiebre, constipación o estreñimiento, diarrea y
dermatitis por contacto, entre otras.
También
se puede usar para disminuir síntomas menores y con ello evitar visitas
triviales o innecesarias a consulta, con el consecuente ahorro económico.
Sin
embargo, se aclara que la automedicación está lejos de ser una práctica
totalmente segura, en particular en el caso de la automedicación no responsable.
Los
riesgos potenciales de las prácticas de automedicación son: auto-diagnóstico
incorrecto, los retrasos en la búsqueda de consulta médica cuando sea
necesario, las reacciones adversas poco frecuentes pero graves y las
interacciones con medicamentos que puedan ser peligrosos.
Asimismo,
la manera incorrecta de administración, dosis incorrecta, la elección
inadecuada de la terapia, el enmascarar una enfermedad grave y el riesgo de la
dependencia, así como el abuso.
Se
ha reportado que la automedicación puede dar lugar a retraso en la búsqueda de
atención, la cual resulta en una paradójica pérdida económica debido al retraso
en el diagnóstico de condiciones subyacentes y la adecuada administración de
tratamiento.
En
el texto aprobado se señala que la reforma tiene “la finalidad de maximizar los
beneficios y minimizar los riesgos en la materia, por lo que se sugieren
estrategias que pueden funcionar a través de sistemas de vigilancia, asociación
de pacientes, médicos y farmacéuticos”.
También
para “la prestación de la educación e información a todos los interesados sobre
la automedicación segura”.
viernes, 15 de mayo de 2015
Aprobamos reformas a la Ley de Derechos de Personas Adultas Mayores para ampliar la protección a ese sector y eliminar tratos discriminatorios
Amigos
y amigas:
Les comunico que en la sesión
ordinaria del 12 de Febrero de 2015 aprobamos reformas a la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores, con el objetivo de que se amplíen y complementen los
conceptos en materia de garantías a ese sector de la población y se eliminen
tratos discriminatorios.
El documento, que reforma el
artículo 8o. de esa ley, fue propuesto por el diputado José Angelino Caamal
Mena (NA), en septiembre 2014, se aprobó por unanimidad, con 348 votos a favor,
y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
Señala que ninguna persona
adulta mayor podrá ser marginada o discriminada en ningún espacio público o
privado por su origen étnico o nacional, edad, discapacidades, condiciones de
salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier
otra que atente contra su dignidad humana.
También contempla la
prevención de cualquier acción que tenga por objeto anular o menoscabar sus
derechos y libertades.
En las consideraciones se
indica que la reforma incorpora la protección establecida en el artículo 1 de
la Constitución y se armoniza la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores con dicha disposición.
La anterior redacción de
dicho artículo solamente contemplaba edad, género, estado físico, creencia
religiosa o condición social.
Explica que la composición
de la población a nivel mundial ha cambiado y se registra un incremento en la
esperanza de la vida y con ello el incremento en el número de personas adultas
mayores.
Agrega que actualmente en el
mundo existen casi 700 millones de personas adultas mayores de 60 años y se
estima que para el 2050 esa población será de dos mil millones, lo que
representará un aumento de 20 por ciento.
En México, en 2010 existían
10.1 millones de adultos mayores cifra que representa el 9.66 por ciento del
total de la población.
El artículo 8o señala:
“Ninguna persona adulta mayor podrá ser
socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por
razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades”.
Aprobamos reforma para que en caminos federales concesionados se establezcan a residentes beneficios sobre el cobro de peaje
Amigos:
Les comunico que en la sesión
ordinaria del 12 de Febrero de 2015 en la Cámara de Diputados
aprobamos un dictamen con reformas para que en caso de que en caminos federales
concesionados se cobre peaje, se establezcan “esquemas tarifarios o exenciones
a residentes, tendientes a otorgar beneficios de peaje”.
El documento surge de una
iniciativa que presentó el diputado Jorge Rosiñol Abreu (PAN),
el 3 de
diciembre de 2014, y que reforma el párrafo primero del artículo 30 de la Ley
de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, fue aprobado por unanimidad, con
380 votos a favor, y turnado al Senado para su análisis.
De acuerdo con el
legislador, con esta reforma se crearán alternativas de apoyo a residentes que
sólo cuentan con un camino o puente de cuota para poder trasladarse.
El artículo 30 establece que
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) podrá otorgar concesiones
para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los
particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la
presente Ley.
También se refiere a
mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por
cualquier título por el gobierno federal.
En este último caso
–agrega-, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años y la SCT
garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.
Con esta reforma se
incorpora que, “en caso contrario (cuando no haya una vía alterna libre de
peaje), (la SCT) creará esquemas tarifarios o exenciones a residentes,
tendientes a otorgar beneficios de peaje”.
Aprobamos reforma a Ley General de Salud, para que autoridades se coordinen en prevención de VIH/SIDA y todas las enfermedades de transmisión sexual
Amigos:
Les informo que en la sesión
ordinaria del 10 de Febrero de 2015 aprobamos un dictamen de una
minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, a fin de establecer que
la Secretaría de Salud y los gobiernos locales se coordinen para prevenir,
además del VIH/SIDA, todas las enfermedades de transmisión sexual.
Para ello, deberán fomentar
el uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y
riesgo de contraer infecciones.
El documento, que modifica
el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, fue avalado por unanimidad, con
379 votos a favor, proviene de una iniciativa presentada en abril de 2013 por
la senadora Cristina Díaz Salazar (PRI) y se turna al Ejecutivo para su
promulgación.
En las consideraciones, se
expone que las enfermedades de transmisión sexual, denominadas ETS, se definen
como un grupo de enfermedades causadas por diversos agentes infecciosos que se
adquieren por la actividad sexual.
Las enfermedades de
transmisión sexual afectan a mujeres y a hombres de todos los estratos
socioeconómicos y razas. Son más comunes en los adolescentes y los adultos
jóvenes.
El documento subraya que la
incidencia de las ETS está en aumento debido a que en las últimas décadas, los
jóvenes tienen actividad sexual a una edad más temprana y llegan a tener varias
parejas sexuales durante sus vidas.
Los problemas de salud
causados por las ETS tienden a ser más severos y frecuentes en mujeres que en
hombres, en parte debido a que la infección es asintomático en las mujeres y no
acuden al médico hasta que ya han desarrollado complicaciones.
Cuando se diagnostican y se
tratan tempranamente, muchas de las ETS pueden ser curadas efectivamente.
El dictamen establece que
las ETS más frecuentes son: el VIH/SIDA, la infección por clamidia, el herpes
genital, las verrugas genitales, la gonorrea y la sífilis.
El documento precisa también
que según estimaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud,
(OMS) en 2005, cada año se producen en el mundo 448 millones de nuevos casos de
ETS curables en adultos de 15 a 49 años.
La modificación que se
realizó al documento en la Cámara de Diputados consiste en agregar la palabra
“demás” al texto: enfermedades de transmisión sexual, a fin de extender la
prevención a todas las ETS.
Aprobamos reforma a Ley de Migración para garantizar trato adecuado a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados a disposición del INM
Amigos:
Les comunico que en la sesión
ordinaria del 10 de febrero pasado, en el
Pleno de la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen que reforma el artículo
112 de la Ley de Migración, a fin de garantizar un trato adecuado a las niñas,
niños y adolescentes migrantes no acompañados que se pongan a disposición del
Instituto Nacional de Migración (INM).
Se precisa que cuando algún
menor migrante no acompañado o separado se encuentre a resguardo del INM, éste
deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos.
El INM deberá dar aviso de
inmediato al consulado del país del migrante y lo deberá canalizar de manera
inmediata al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF),
a los Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal, que corresponda.
En estos centros, se les
proporcionará la protección y asistencia adecuadas en albergues para la
infancia, públicos o privados y autorizados por el DIF, para su salvaguarda
mientras se resuelve su situación migratoria, se determina su interés superior
y las medidas que mejor le convengan.
El documento fue avalado por
unanimidad, con 387 votos a favor, proviene de una iniciativa que la diputada
María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI) presentó el pasado 13 de marzo y se
turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
De acuerdo al Censo de
Población y Vivienda 2010, un promedio de 609 mexicanos dejaron el país por
día, durante los últimos cinco años; y más del 50 por ciento de la migración de
Chiapas, Oaxaca y Guerrero es de jóvenes y adolescentes.
Asimismo, la oficina de
censo de Estados Unidos, señala que existe una población de alrededor de 33.7
millones de mexicanos, 11.4 millones que han emigrado de México y los 22.3
millones que nacieron en Estados Unidos.
Por su parte, las
autoridades mexicanas señalan que actualmente los mexicanos representan el 65
por ciento de los cerca de 52 millones de hispanos en Estados Unidos, y el 11
por ciento de la población nacional.
El documento precisa también
que en 2012, se realizaron 369 mil 492 repatriaciones a territorio mexicano
provenientes de Estados Unidos. Baja California es el estado de la República
que más repatriados recibe: 125 mil 732 durante 2012, seguido por Tamaulipas y
Sonora.
“Estos asuntos se agudizan cuando afectan a
los sectores más débiles dentro de los grupos vulnerables, como mujeres, niñas,
niños o adolescentes, que pone en mayor riesgo el respeto a sus derechos
humanos”.
El caso de menores no
acompañados requiere atención especial, durante 2013, se realizaron 11 mil 710
repatriaciones de mexicanos y este fenómeno tiende a agudizarse hasta alcanzar
una cifra de 60 mil, según proyecciones de organismos internacionales, afirma
la proponente.
Avalamos minuta del Senado que busca acercar obras artísticas y literarias a personas con discapacidad
Amigos
y amigas:
Les
informo que en la sesión ordinaria del 10 de Febrero pasado, avalamos una
minuta del Senado que busca que las obras literarias y artísticas ya divulgadas
puedan utilizarse sin autorización del titular de los derechos ni remuneración
cuando se trate de proyectos sin fines de lucro dirigidos a personas con
discapacidad.
El
documento, que adiciona una fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del
Derecho de Autor, fue aprobado por unanimidad, con 352 votos a favor, y turnado
al Ejecutivo para su publicación.
La
minuta establece que las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán
publicarse sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin
remuneración, cuando se trate de proyectos sin fines de lucro para personas con
discapacidad.
Esto
será posible, siempre que la obra no se altere, se afecte su explotación normal
y se cite la fuente, invariablemente.
El
decreto deriva de una iniciativa presentada en enero de 2010 por el entonces
senador del PAN, Guillermo Tamborrel Suárez, misma que fue aprobada y turnada a
los diputados en febrero de 2013, quienes la devolvieron a los senadores, con
modificaciones, en abril de ese mismo año.
En
abril de 2014 la Cámara de Senadores volvió a turnar el documento a los
diputados, con nuevas modificaciones, y la Mesa Directiva de San Lázaro la
turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía para su análisis y dictamen.
En
el cuerpo de la minuta se indica que las modificaciones a la legislación
vigente buscan poner al alcance de las personas con discapacidad, obras
literarias y artísticas que usualmente no son publicadas en ediciones o
formatos accesibles para ellos.
Esto,
sin alterar la explotación normal de la obra o fines de lucro, “pero bajo uno
de los supuestos fundamentales del derecho de autor, consistente en respetar
los derechos morales de los autores”.
“El número de personas con discapacidad van en
aumento, por lo que se requiere que se articulen políticas que fomenten la
inclusión de todos, mediante actividades que promuevan la cultura, conducentes
a leyes y normas que garanticen su implementación y cumplimiento”, dice.
Agrega
que es corresponsabilidad de ambas Cámaras del Congreso impulsar el acceso a la
cultura para las personas con discapacidad, con reformas que contribuyan a la
igualdad de derechos.
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