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jueves, 25 de julio de 2013

Aprobamos un dictamen para que hijas de asegurados y pensionados, de hasta 18 años de edad, reciban atención del IMSS por embarazo

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del pasado 19 de marzo aprobamos, con 436 votos a favor, un dictamen para que las hijas de asegurados y pensionados, de hasta 18 años de edad, reciban atención del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en caso de embarazo.

La reforma al artículo 95 de la Ley del Seguro Social, que pasa al Senado para su análisis y eventual aprobación, establece que podrán disfrutar de las prestaciones de asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses para lactancia y una canastilla al nacer el hijo.

Los diputados destacamos que existe una cifra alarmante de mujeres embarazadas menores de 18 años, que no cuentan con ningún tipo de seguro ni recurso para recibir atención médica.

“Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III, IV del artículo 84 de esta ley, y las hijas de los asegurados y pensionados hasta los dieciocho años”, indica el dictamen.

Actualmente el artículo 95 de la Ley del Seguro Social refiere que sólo tienen derecho a dicha atención obstétrica las esposas o concubinas del trabajador asegurado, o del pensionado.

Por lo anterior, la importancia de fondo de la iniciativa es el poder proporcionar esa atención obstétrica a las adolescentes hijas de asegurados o de pensionados afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), atendiendo los programas públicos de la salud materno infantil.

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