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jueves, 23 de julio de 2015

Aprobamos que entre los requisitos para contraer matrimonio figure la mayoría de edad para hombres y mujeres e identificación oficial vigente

Amigos y amigas:

Por este medio les informo que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas a diversas disposiciones del Código Civil Federal, a fin de establecer que para contraer matrimonio, tanto el hombre como la mujer, deberán haber cumplido la mayoría de edad, 18 años.

Ambos deberán presentar, además de su acta de nacimiento, una identificación oficial vigente.

El dictamen, aprobado por 361 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones, surge de iniciativas presentadas por los diputados del PRD, Verónica Beatriz Juárez Piña y Fernando Belaunzarán Méndez en abril y mayo de 2014; así como de una impulsada por la diputada Merilyn Gómez Pozos (MC) en febrero de 2015.
Se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento precisa que para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deberán haber cumplido la mayoría de edad y presentarán, como ya se establece, su acta de nacimiento y una identificación oficial vigente que lo acredite.

Se incluye el término “contratantes”, que sustituye al de pretendientes.

Señala que los interesados presentarán ante el juez del Registro Civil su solicitud de matrimonio y éste levantará el acta correspondiente en la cual se hará constar, que son mayores de edad.

Se establece que son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio el uso de la fuerza, amenaza, coerción, violencia o miedo grave.

Las reformas avaladas también indican que el derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extinguirá con la mayor edad de los hijos.

En las consideraciones se expone que el matrimonio que contraen los menores de edad, viola los derechos humanos, independientemente de si la persona involucrada es un niño o una niña.

Sostiene que algunas de las consecuencias negativas de esos casos son la separación de la familia y los amigos, así como la falta de libertad para relacionarse con las personas de la misma edad.

Considera que el cumplir 18 años de edad no constituye garantía absoluta de éxito matrimonial, pero permitiría presuponer una mayor madurez de la pareja para afrontar la vida común.


La Convención sobre los Derechos del Niño establece que "se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad' y que por tanto "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". 

Aprobamos reforma para agilizar relación entre autoridades ministeriales y concesionarios sobre equipos de comunicación móvil vinculados a presunto secuestro

Amigos:

Quiero informarles que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen para agilización de la relación entre las autoridades ministeriales, federales y estatales, con los concesionarios de telecomunicaciones, en relación a equipos de comunicación móvil vinculados a un presunto secuestro.

El decreto reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, fue avalado por 316 votos a favor, 73 en contra y nueve abstenciones y se turnó al Senado para su análisis.

Surge de una iniciativa que presentaron, el pasado 29 de abril, los diputados José Guillermo Anaya Llamas (PAN), Ana Isabel Allende Cano (PRI), María del Carmen García de la Cadena (PRI), José Alejandro Montano Guzmán (PRI), Antolín Etienne Rivera (PRI), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (PRD), José Ángel Ávila Pérez (PRD) y Felipe Arturo Camarena García (PVEM).

En el documento se destaca la incompatibilidad de las disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, con el marco jurídico de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La primera requiere control judicial para las diligencias de geolocalización de aparatos de comunicación de interés para las investigaciones, y la segunda no, por lo cual se obstaculizan las mismas y se prolonga el período de privación de la libertad, e, incluso, se pone en riesgo la vida de la persona.

La solución planteada es remover el requisito de autorización judicial del artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, e incorporar salvaguardas para que esta diligencia no se realice de manera arbitraria.

Con esta reforma, el artículo 25 establece que los titulares del Ministerio Público, de la federación o de los estados, o los servidores públicos en quienes se delegue dicha atribución, podrán ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones que proporcionen información de forma inmediata y sin demora.

Esta información sería relativa a la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, cuando sea necesaria para atender un riesgo inminente a la vida de una persona, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 190, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Asimismo, que proporcionen, de manera expedita, la información relativa a los datos del usuario registrado como cliente y aquella relativa a los datos de la línea y del equipo de comunicación móvil.

Se podrá pedir a los concesionarios que colaboren con las autoridades competentes en las acciones que permitan investigar y perseguir los delitos previstos en esta ley, relativa a secuestros.

También que suspendan el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento, cuando así lo instruya el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en cumplimiento al mandato ministerial o judicial correspondiente.

El mandamiento escrito del Ministerio Publico, autorizado por el Procurador General de la República o de la entidad federativa correspondiente, deberá fundar la legalidad de la solicitud y motivar su racionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Todo abuso será sancionado de conformidad con la ley.


Lo establecido por este precepto de ninguna manera puede interpretarse como una excepción al requisito de orden de autoridad judicial, concluye la reforma.

Reformamos el Código Penal Federal para incrementar penas por delitos de trata de menores o pederastia y a quienes los encubran

Amigos:

Les comunico que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad, con 382 votos a favor, reformas al Código Penal Federal, con el propósito de elevar las penas por los delitos de trata de menores de edad y pederastia y a quienes los encubran.

El dictamen surge de una iniciativa que reforma los artículos 205 Bis y 400 del mencionado Código Penal, presentada por la diputada Verónica Juárez Piña (PRD) el 20 de agosto de 2014 y se turna al Senado para su análisis.

Los cambios al artículo 205 Bis establecen que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 204 y 209 bis, relacionadas con diversos delitos en contra de menores de 18 años de edad, como lenocinio, corrupción de menores o pederastia.

Asimismo, “las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;

b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;

c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;

d) Tutores o curadores;

e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;

g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;

h) Al ministro de un culto religioso;

i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

j) Quien esté ligado con la victima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta”.

La iniciativa agrega que: “En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o cúratela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponder por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta”.

En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

En todos los casos, el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

Respecto de las reformas aprobadas al artículo 400 del Código Penal Federal, se adiciona un último párrafo para establecer que se aplicará una sanción de tres meses a tres años y de 15 a 60 días de multa, a quienes cometan delito de encubrimiento.

También se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de las sanciones señaladas en este artículo, a quien encubra al autor del delito de pederastia.


Si el agente es servidor público, se le impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. 

Aprobamos reforma que expide la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada; crea una Comisión Intersecretarial y un Consejo Federal

Amigos y amigas:

Les informo que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 aprobamos por unanimidad, con 363 votos a favor, un dictamen que expide la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución Política, y lo turnamos al Senado para su análisis.

Se crean una Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada Federal y un Consejo Federal de Alimentación, además de garantizar la concurrencia y colaboración de la federación, estados, el Distrito Federal y municipios.

Precisa que toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, que deberá entenderse como nutritiva, suficiente y de calidad.

La Comisión Intersecretarial establecerá los lineamientos y acuerdos para la coordinación de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal dirigidas a promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Se basará en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y Especiales vinculados a la materia, la Política Nacional Alimentaria y el Programa Nacional Alimentario.

La Comisión Intersecretarial estará presidida por el titular del Poder Ejecutivo Federal e integrada por los titulares de 11 secretarías de Estado, más las que sean invitadas por el Presidente de la República.

La Secretaría de Desarrollo Social será responsable de la coordinación general de la Comisión y de proponer su reglamento de trabajo, la cual promoverá la suscripción de acuerdos integrales para el desarrollo con las entidades federativas y municipios, propiciando una mayor participación de las instancias de gobierno.

Promoverá la participación de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, a partir de la suscripción de convenios y acuerdos institucionales.

Se prohíbe suministrar en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educando.

La ley establece un Consejo Federal de Alimentación, como órgano consultivo que estará integrado por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Economía, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Los mecanismos de funcionamiento interno serán determinados por acuerdo del propio Consejo Federal.

Deberá planear y ejecutar acciones organizadas que redunden en la mejora del ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en el país, en coordinación con los estados y municipios, con la sociedad civil en general y con diversas autoridades municipales, estatales o federales.

También se considera un Programa Nacional Alimentario que determinará los objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción a que habrá de sujetarse el diseño, formulación implementación supervisión y evaluación de las políticas públicas, acciones y programas que, a corto, mediano y largo plazo, promuevan y garanticen el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Aborda aspectos como responsabilidades y sanciones; los derechos generales y acciones básicas en materia de producción de alimentos; así como derechos generales y acciones básicas en materia de distribución de alimentos, además de acciones en materia de consumo de alimentos.

Se destina un capítulo para abordar las declaratorias de emergencia alimentaria; la conclusión de la emergencia y su prevención;

El dictamen avalado surge de una iniciativa que presentó la diputada Gloria Bautista Cuevas (PRD) en octubre de 2014 y se turna al Senado para su análisis.
Señala que “en la medida en que una persona no es capaz de consumir el agua y los alimentos suficientes y adecuados para el correcto funcionamiento de su ser físico y psíquico, es imposible que esté en la capacidad real de ejercer y hacer valer sus demás derechos fundamentales”.

Explica que “en México casi 28 millones de personas carecían de acceso a alimentación adecuada en 2012, lo que representa un agravamiento de la situación si lo comparamos con los 23.8 millones de personas que padecían esta carencia en 2008”.

Detalla que este agravamiento se debió a diversas razones, como la crisis financiera del 2008, el incremento de la desocupación laboral, aumento de los precios internacionales de los alimentos, el estancamiento del salario real y del crecimiento económico a largo plazo, así como la ineficiencia de muchos programas sociales.

Subraya que los objetivos son:

– Establecer las bases para garantizar el goce y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada para todas las personas.

– Contribuir a la autosuficiencia, seguridad, soberanía y sustentabilidad alimentaria.

– Fomentar el consumo, la distribución y la producción de alimentos nutritivos y de calidad.

– Regular la política alimentaria y sus respectivos instrumentos de aplicación.

– Determinar los sujetos de derecho, en sus respectivos ámbitos de competencia.

– Establecer las bases para la participación social en las acciones encaminadas a lograr el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada y los medios de exigibilidad.

En sus artículos transitorios consigna que el reglamento de esta ley deberá emitirse dentro de los 80 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor del presente decreto.


Asimismo, las entidades federativas deberán adecuar la normatividad aplicable entro de un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor.

COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD


Exhorta Raquel Jiménez a los Grupos Parlamentarios del Congreso a transparentar los recursos

Santiago de Querétaro, Qro., miércoles 22 de julio de 2015


Antes de que concluya la LXII Legislatura deben ser trasparentados los recursos que han sido otorgados a los grupos parlamentarios de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, así lo dijo la diputada federal por Querétaro, Raquel Jiménez Cerrillo.

A través de un Punto de Acuerdo la legisladora federal expresa “que ante la opacidad con la que se desempeñan en la actualidad los grupos parlamentarios en cuanto al manejo y aplicación de los recursos públicos,  nos encontrábamos ante la imperiosa necesidad de incorporar en la Ley la obligación de los grupos parlamentarios de transparentar el ejercicio de los recursos que les son asignados, plasmándose en el artículo 72 de la ley en comento”.

El Punto de Acuerdo presentado por Jiménez Cerrillo agrega que la Auditoría Superior de la Federación (ASF)  emitió dos informes, evidenciando la opacidad con la que los grupos se desempeñan, destacándose medularmente lo siguiente:

  • “Auditoría financiera y de cumplimiento: 13-0-01100-02-0038, mediante la que se fiscalizó el presupuesto asignado a la Cámara de Diputados. En 2013, a la Cámara de Diputados le fue asignado un presupuesto por 6,960.82 millones de pesos, de los cuales, 1,684.53 millones de pesos fueron destinados para los grupos parlamentarios. El presupuesto asignado a éstos, se incrementó un 35.4 por ciento a través de subvenciones especiales, por lo que, en total, el dinero gastado por los grupos ascendió a 1,992.66 millones de pesos. Como se aprecia, los recursos públicos en manos de estos órganos de la Cámara son considerables. No obstante, la ASF denunció lo mismo que en el caso del Senado: no existe información pública que sustente la aplicación de los recursos, por lo que no se puede comprobar la razonabilidad en su gasto, ni su buen uso. 

  • Auditoría financiera y de cumplimiento: 13-0-01200-02-1422, por la que se fiscalizó el presupuesto asignado a la Cámara de Senadores por concepto de Asignaciones a los Grupos Parlamentarios. En el informe, la ASF reporta que el presupuesto para dicho concepto, en 2013, fue de 1,089.57 millones de pesos. Éste tuvo ampliaciones netas por poco más de 120 millones de pesos, para alcanzar un total de 1,209.6 millones de pesos. Además, se encontró que los recursos ejercidos por los grupos parlamentarios se han incrementado anualmente, en promedio, un 27.7 por ciento. A pesar del creciente presupuesto en sus manos, los grupos parlamentarios no estaban obligados a transparentarlos. En ese sentido, la ASF, en su informe, acusó que la opacidad con la que se ejercieron dichos recursos no permite evaluar la razonabilidad del gasto ni comprobar si los recursos se utilizaron para, en efecto, llevar a cabo labores de carácter legislativo”. 

La diputada Raquel Jiménez  añadió que en dicha legislatura se dio un paso importante en materia de transparencia, por ello se debe ser congruente con lo que se ha hecho en el Congreso de la Unión.


Por lo anterior, reiteró que a través de este Punto de Acuerdo se exhorta a la Grupos Parlamentarios para que transparenten de manera detallada el ejercicio y administración de los recursos públicos que les fueron asignados. 

jueves, 16 de julio de 2015

Aprobamos expedir la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicana para impulsar y fortalecer al sector

Amigos:

Quiero comunicarles que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, por 332 votos a favor, cero en contra y una abstención, la expedición de la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicana, con el propósito de impulsar y fortalecer al sector.

En la reforma figura el establecimiento de un Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional y se constituye un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, así como un Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Nacional.

En sus artículos transitorios señala que el Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento de la ley, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Se pretende estimular el crecimiento del sector e implementar esquemas que fortalezcan la economía globalizada, de la cual México forma parte, así como propicia una adecuada participación de la transportación marítima del comercio exterior y en el cabotaje en la industria naval nacional.

El dictamen surge de una iniciativa presentada por el diputado Arnaldo Ochoa González (PRI) el pasado 9 de abril y se turnó al Senado para su análisis.

Consta de 35 artículos y cinco transitorios, en los que señala la necesidad de incorporar a esta actividad y al transporte marítimo un mayor dinamismo que contribuya de forma decisiva, en la productividad del país.

Con ese objetivo, precisa, debe conjuntarse y alinearse el apoyo del Estado con el esfuerzo del sector, a fin de incrementar el beneficio que aporta la actividad a la sociedad, a nuestra economía y a la productividad.
Destaca que el 80 por ciento del comercio exterior de México se realiza a través de la transportación marítima y ello le otorga mayor importancia a los propósitos de la legislación.

Contempla ocho capítulos sobre I. Disposiciones generales; II.- El Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval; III.- Del transporte marítimo de altura; IV.- de las embarcaciones inscritas en el folio especial; V.- Del transporte marítimo de cabotaje; VI De los astilleros, varaderos y la industria naval auxiliar; VII.- De la constancia de preferencia; y VIII de las Sanciones.

Además entre sus disposiciones está el establecimiento de un Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional, el cual estará destinado a inscribir las autorizaciones otorgadas a las embarcaciones extranjeras, a las que se les dará el trato de embarcaciones mexicanas.

De igual manera se constituirá un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

-Analizar, proponer y acordar con las empresas paraestatales de México que utilizan transporte marítimo de altura para el traslado de sus insumos o productos, los mecanismos para dar preferencia y fomentar la utilización de buques con bandera mexicana o con registro en el folio especial.

-Analizar y apoyar la construcción y operación de astilleros, directamente o a través de terceros, por parte de las Administraciones Portuarias Integrales.

-Fomentar la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y de los municipios, de medidas que fortalezcan a la marina mercante y a la industria naval.

-Fomentar acuerdos de cooperación con gobiernos de otros países y con organismos internacionales en materia de capacitación, transferencia de tecnología y otros aspectos que apoyen el desarrollo de la industria naviera y la marina mercante mexicanas.

El Comité estará integrado por un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; Marina; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, y de Energía, y podrá invitar a que se integren a las instituciones de banca de desarrollo.

Con la expedición de la ley se concede mayor fortaleza a la enseñanza náutica, y contempla un Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Nacional.

Dicha institución educativa será autónoma y descentralizada, y sustituirá las labores que actualmente realiza el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA).

Estará encargado de administrar, organizar y desarrollar la educación formal e integral a nivel superior, incluyendo postgrados y capacitación técnica, de la gente de mar en el ámbito marítimo nacional y de la operación portuaria.

En el capítulo de sanciones indica que se castigará con una multa de cinco a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la empresa naviera que teniendo una embarcación autorizada, realice la venta de la misma sin informar a la autoridad naviera.


Con igual número de días se sancionará a la empresa naviera que incumpla con cualquiera de las disposiciones contenidas en la ley, precisa.