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lunes, 22 de julio de 2013

Aprobamos crear la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para establecer criterios conforme a estándares internacionales

Amigos:

Por este medio quiero informarles que en la sesión ordinaria del 28 de febrero aprobamos, con 423 votos a favor, 12 en contra y una abstención, un dictamen que crea la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, con el objetivo de fortalecer el marco jurídico del sector, en materia de solvencia, estabilidad y seguridad.

Se establecen criterios conforme a los estándares y prácticas internacionales, de acuerdo al documento avalado en el Pleno.

La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas reforma la Ley Sobre el Contrato de Seguro y abroga la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

El Ejecutivo federal presentó la iniciativa el 25 de octubre de 2012 en el Senado de la República, que la remitió a la Cámara de Diputados y ahora se envía al Ejecutivo para su promulgación.

La nueva ley contempla que mediante una fórmula general o modelos internos, las instituciones determinen el capital necesario para cumplir con sus obligaciones.

Establece la posibilidad de que puedan contar con modelos internos para calcular su requerimiento de capital de solvencia, considerando los riesgos a los que están expuestas, lo que tendrá que ser autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La Ley incorpora una serie de mecanismos para fortalecer sus estructuras de gobierno corporativo con el propósito de que las aseguradoras y afianzadoras estén en posibilidad de cumplir el nuevo régimen de solvencia que se propone.

Su consejo de administración deberá instrumentar un sistema eficaz de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de su actividad.

Este consejo será responsable, entre otros, de temas vinculados con la suficiencia de los recursos, reservas técnicas y la política de inversión.

También deberá establecer las medidas y procedimientos que permitan que las instituciones cumplan con el esquema de solvencia y un sistema de control interno que coadyuve a alcanzar el propósito referido.

Adicionalmente, las instituciones de seguros y de fianzas tendrán obligaciones para transparentar su situación financiera frente al mercado y dar a conocer información sobre su perfil de riesgo y nivel de capitalización.

La Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas homologará el marco jurídico aplicable a los sectores de seguros y de fianzas, con las reformas que se efectuaron a la Ley de Instituciones de Crédito en 2008 y en la Ley del Mercado de Valores de 2005.

Conjuntamente lleva a cabo una redistribución de las facultades que tienen asignadas las autoridades financieras en torno a una política pública, operación y supervisión, para delimitar sus ámbitos de actuación.

Las autoridades involucradas en estos casos son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La reforma a la Ley sobre el Contrato de Seguro incorpora las reglas específicas relativas al contrato de seguro de caución, perfecciona el régimen de los seguros obligatorios y regula la concurrencia de seguros en el caso de seguros contra la responsabilidad.

También tiene otras precisiones que buscan dar certidumbre a los asegurados y beneficiarios en la contratación de seguros.

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