Es
para una servidora un gran placer informarles que la Comisión de Salud, en su
reunión del 16 de julio pasado, aprobó el dictamen de mi iniciativa que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para establecer
como requisito que deberá ser comprobada la infertilidad de las parejas que se
sometan a técnicas de reproducción asistida.
También
establece prisión de seis a 17 años y multas por el equivalente de ocho mil a
diecisiete mil días de salario mínimo, al que ilícitamente obtenga, conserve,
utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes de embriones.
Si
intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la
salud en las anteriores prácticas ilegales, se les aplicaría además una
suspensión de cuatro a seis años en el ejercicio profesional.
Alrededor
del 15 por ciento de hombres y mujeres tienen problemas de infertilidad en edad
reproductiva, entre los 18 y 44 años, a nivel nacional e internacional, de
acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Actualmente
en el país, las personas pueden someterse a un tratamiento de técnicas de
reproducción asistida sin haberse realizado diagnósticos certeros de la
existencia de un problema de infertilidad.
De
acuerdo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de la Investigación
para la Salud, se entiende por “fertilización asistida”, aquélla que incluye la
inseminación artificial (intrauterina) y la fertilización in vitro
(extrauterina).
Por
ello la necesidad de que efectivamente sea comprobada a través de un
diagnóstico certero la infertilidad de la persona que se va a someter a este
tipo de técnicas..
Mi
iniciativa destaca que uno de los riesgos que implica esta técnica de reproducción
humana asistida es el tráfico de embriones y gametos, porque no se encuentra
tipificado como delito a diferencia por ejemplo del tráfico de órganos y
tejidos.
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