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domingo, 21 de julio de 2013

Aprobamos reformas al Código Civil Federal para agilizar el procedimiento de adopción en el país

Amigos:

En la sesión del 21 de febrero, aprobamos por unanimidad, con 422 votos a favor, un dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal para agilizar el procedimiento de adopción en el país y lo enviamos al Ejecutivo para su promulgación.

Se pretende agilizar el procedimiento de adopción y hacerlo transparente y efectivo, salvaguardando siempre el interés superior de la niñez, se indica en el documento que presentó la Comisión de Justicia tras analizar y avalar la minuta que envió el Senado de la República en septiembre de 2011.

De acuerdo con el dictamen, en México existen 34 mil niños esperando ser adoptados por alguna familia, de los cuales el 77 por ciento se sitúan en un rango de entre 7 y 18 años de edad y el 23 por ciento de 0 meses a 6 años.

Durante la preparación de este documento en la Cámara alta, se realizaron en el 2007 cuatro foros regionales en Durango, San Luís Potosí, Quintana Roo y Tlaxcala, para intercambiar experiencias, puntos de vista y propuestas entre los distintos niveles de gobierno, estudiosos del tema, jueces, legisladores locales y padres de familia.

Con las reformas presentadas se pretende uniformar los criterios en las legislaciones locales para contar con tipos de adopción iguales y procedimientos similares, señala el dictamen.

Se plantea crear un modelo único en todas las entidades y derogar la adopción simple para evitar la evasión de la ley cambiando de domicilio los solicitantes de adopción, hacia estados que tienen este tipo de procedimientos, que resultan más fáciles de resolver y representan menor protección para el menor.

El dictamen señala que se busca avanzar hacia la exclusión de la modalidad de adopción simple o semiplena, buscando con ello garantizar al adoptado su incorporación integral o absoluta a la familia del adoptante, con los mismos derechos y deberes que un hijo consanguíneo.

Se resalta la importancia del artículo 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política.

El dictamen reforma el artículo 391; y deroga la Sección Segunda, “De la Adopción Simple”, con los artículos 402 al 410, del Capítulo V “De la Adopción”, del Título Séptimo “De la Paternidad y Filiación”, del Libro Primero del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

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