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lunes, 23 de junio de 2014

La política debe perseguir el bien común: Raquel Jiménez



#Infografía ¿En qué afecta la contrarreforma del 87 a los ciudadanos?


Proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación


Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales


Proyecto de decreto que reforma el artículo 87, numerales décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley General de Partidos Políticos


Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal


jueves, 19 de junio de 2014

¿Por qué nos retiramos de la mesa de discusión de las reformas secundarias en materia energética?


Colaboración de la Dip. Raquel Jiménez para Radio UAQ. Tema: Reforma Electoral

Sin garantías de que los acuerdos en materia energética sean respetados: PAN


Boletín

Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de junio de 2014

El Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados se retira de la mesa de discusión de las reformas secundarias en materia energética para manifestar su rechazo a la contrarreforma que pretende realizar el PRI al artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, misma que busca dar vida artificial a los partidos pequeños de cara a las elecciones que se realizarán en el 2015.

La redacción vigente señala que los partidos que van en coalición aparecerán en la boleta de manera independiente, de tal manera que cuando el ciudadano marque únicamente uno de los emblemas, el voto contará para el candidato y para el partido elegido. Si, por el contrario, el ciudadano marca más de uno de los emblemas, dichos votos contarán sólo para el candidato, pero no para los partidos.

Sin embargo, el Partido Revolucionario Institucional pretende  que en el supuesto de que se marquen dos emblemas o más de los partidos coaligados, dichos votos se repartan de manera igualitaria entre los partidos para efectos de la asignación de las prerrogativas (asientos plurinominales y financiamiento público).

Este albazo constituye un retroceso para la consolidación de la democracia.Por ello, los legisladores de Acción Nacional declinamos participar en la discusión de la Reforma Energética, toda vez que si la palabra empeñada por el PRI no es respetada en materia electoral, por ende, no hay garantías de que los acuerdos en materia energética se respete, se cumpla y se vote.

En el PAN estamos a favor de una Reforma Energética, cuyos contenidos beneficien a los mexicanos, por eso estamos discutiendo las iniciativas que envió el Ejecutivo, pues no estamos de acuerdo en mucho de su articulado. Planteó un modelo que discrepa con la reforma constitucional aprobada en diciembre pasado.
 
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martes, 17 de junio de 2014

DECRETO por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DECRETO por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DECRETO por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


viernes, 13 de junio de 2014

Aprobamos reformas a la Ley General de Salud en materia de seguro popular, para mejorar servicios estatales y sancionar con prisión y multas el desvío de recursos

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 28 de abril los diputados aprobamos reformar la Ley General de Salud en materia de seguro popular, con el propósito de consolidar a la secretaría federal del ramo como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protección Social en Salud, mejorar los servicios estatales y sancionar con prisión y multas el desvío de recursos.

El documento forma parte de las iniciativas que el Ejecutivo federal remitió a San Lázaro en septiembre del año pasado, como parte de la Reforma Hacendaria y de Seguridad Social, fue aprobado en octubre pasado por la Cámara de Diputados y turnado al Senado de la República para su ratificación.

El documento reforma los artículos 77 Bis 2; 77 Bis 5, 77 Bis 6; 77 Bis 9, 77 Bis 10; 77 Bis 11; 77 Bis 12, 77 Bis 13, 77 Bis 14; 77 Bis 15; 77 Bis 16; 77 Bis 18; 77 Bis 19; 77 Bis 20; 77 Bis 22; 77 Bis 23; 77 Bis 24; 77 Bis 30; 77 Bis 31; 77 Bis 32; 77 Bis 35, y se adicionan al artículo 77 Bis 13, un párrafo quinto y el artículo 469 Bis.

La cámara alta aprobó el documento el pasado 8 de abril, pero debido a los cambios realizados se regresó a San Lázaro, donde fue avalado con 373 votos a favor, 40 en contra y cinco abstenciones, y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El texto consolida a la Secretaría de Salud como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protección Social en Salud.

También establece que los Regímenes Estatales de Protección Social son las estructuras administrativas que proveen dichas acciones, que dependen o son coordinadas por la encargada de conducir la política en materia de salud en las entidades federativas.

Señala que se busca mayor eficiencia en los servicios estatales de salud, asegurando que los recursos que se transfieren a este sistema se utilicen de la mejor manera y para los fines a que fueron asignados.

Para ello, obliga a las entidades federativas a llevar contabilidad e información financiera de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Destaca además, que los recursos que transfiera el gobierno federal a las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, podrán realizarse en numerario o en especie, a fin de garantizar que la población cuente con los medicamentos y demás insumos para su atención.

Fija penas de cuatro a siete años de prisión y multas de mil a 500 mil días de salario mínimo, a quien desvíe recursos, numerarios o en especie, del Sistema de Protección Social en Salud.

Indica que, en caso de que alguna entidad federativa no haya comprobado que los recursos se destinaron a los fines específicos para los que le fueron transferidos, se procederá a la investigación y sanción correspondiente, aun cuando la entidad federativa reintegre los recursos a la Tesorería de la Federación.

Precisa que esto no significará que se suspendan, parcial o totalmente, los servicios de salud.

Detalla que la protección social en salud es el mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso oportuno, de calidad, sin desembolso, en el momento de utilización, y sin discriminación, de los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de los afiliados.

Asimismo, homologa la Ley General de Salud con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a la transferencia de recursos federales a las entidades federativas.

miércoles, 4 de junio de 2014

En la Mesa de Analisis y Discusión de la Iniciativa de Ley General para Prevenir Investigar Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas


Preocupante aumento de desapariciones en el país: Raquel Jiménez

Con el objetivo de atacar y terminar con los casos de desaparición de personas, la diputada federal por Querétaro, Raquel Jiménez Cerrillo, se reunión con expertos en la materia, así como de la sociedad civil para enriquecer la  iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de personas, misma que tiene como objetivo, que tanto la federación como los estados acorde con la comunidad internacional cuente con mecanismos efectivos para prevenirla y, en su caso, sancionarla y repararla.
Durante una mesa de análisis y discusión de la propuesta de ley, Jiménez Cerrillo expresó que “según lo reportado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía, con base en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (ENVIPE) 2013; en 2012 se registraron a nivel nacional cuatro mil siete desapariciones involuntarias”.
Recordó que en la actualidad la desaparición de personas, no sólo se da por agentes de estado, sino también entre particulares.  Siendo que una desaparición, en cualquiera de sus modalidades, constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos que afecta la violación de otros derechos como:
•           El derecho a la seguridad y libertad personales;
•           El derecho a la dignidad de la persona
•           El derecho a la integridad personal, a no sufrir tortura o trato o pena cruel, inhumana o degradante;
•           El derecho a la vida familiar y de amistad, y
•           Cuando la persona desaparecida es asesinada, el de derecho a la vida.
Es por ello, que la iniciativa presentada en febrero de 2014 por la diputada Jiménez Cerrillo, contempla prevenir la desaparición de personas, tipificar el delito, inhibir la práctica de la desaparición de personas, no permitir y no tolerar ésta bajo ninguna circunstancia incluyendo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra.
También propone sancionar a los autores, cómplices y encubridores del delito; dar pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, conforme a lo que a este respecto establece la normatividad aplicable; establecer las reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos descritos en la presente Ley; y reparar el daño a las víctimas de desaparición de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
“Tenemos el compromiso de legislar en la materia, sancionando la conducta delictiva de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida entre particulares, que cuenta con elementos distintivos que la separan de las conductas penales que se contemplan actualmente en nuestro Código Penal Federal, dentro del Libro Segundo, Titulo Décimo Delitos Cometidos por Servidores Públicos, Capítulo III Bis Desaparición Forzada de Personas”, apuntó Raquel Jiménez.
Apuntó que las sanciones previstas son por el delito de desaparición forzada con penalidades desde los 25 hasta los 50 años en prisión, así como el delito de desaparición entre particulares va desde los 20 hasta los 50 años.
En su turno la diputada Leticia López Landero, presidenta de la Comisión Especial de Trata de Personas,  se pronunció por trabajar conjuntamente entre autoridades para frenar este mal que aqueja al país, “es necesario que todos los congresos locales retomen este tema tan importante, nosotros cumplimos con nuestro trabajo, pero necesitamos que los legisladores locales se pongan las pilas”.
La propuesta de ley  propone la persecución del delito por denuncia anónima, con el propósito de que cualquier persona que conozca o se entere de la comisión de este delito, se encuentre facultado de denunciarlo y con ello activar el órgano jurisdiccional para que se investiguen los hechos presuntamente constitutivos de delito, sin la necesidad de que sea denunciado por quien o quienes tiene el derecho legal de denunciarlo, es decir el familiar directo o familiares de la víctima, ya que existen casos en los que las víctimas no cuentan con familiares”, puntualizó la diputada.
Para finalizar, la legisladora por Querétaro aseguró: “Los temas humanos y humanistas no se vieron reflejados en el Pacto por México, pareciera que el  tema más importante de nuestro país tuviera que ver con lo económico y lo político, en la medida en que nos  olvidemos del ser humano y del respeto a su dignidad, estaremos perdiendo absolutamente todo lo demás y ningún  sustento económico, ningún soporte político será suficiente para regresarle a la sociedad  y a cada una de las  personas que lo conforman su dignidad”.
A la mesa de análisis asistieron la diputada Elizabeth Yáñez Robles, así como el maestro Javier Hernández Valencia, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas; el doctor Luis García López Guerrero, primer visitador de la CNDH; maestro Alán García Campos, consultor jurídico de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas; maestro Santiago Corcuera Cabezut, miembro del Comité sobre las desapariciones forzadas de la Organización de las Naciones Unidas; licenciado Juan López Villanueva, asesor de la Asociación Civil Fuerzas Unidas de Nuestros Desaparecidos, así como miembros de la sociedad civil.
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Obligación del Estado proteger a ciudadanos del delito de desaparición forzada; 4 mil casos en 2012

  • Comisiones estudian iniciativa de Ley General para combatirlo; diputados se reúnen con expertos para discutirla
  • Proponen de 20 a 50 años de cárcel a quien lo ejecute y tipificar como agentes activos a funcionarios públicos
  • Falta investigación “inmediata y seria” del Estado: diputada Jiménez Cerrillo
 
04-06-2014.- El Estado tiene la obligación de proteger a las personas del ilícito de desaparición forzada, sea perpetrado por particulares o agentes estatales, ya que de esta grave violación a los derechos humanos se registraron cuatro mil casos en 2012, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
 
Así lo afirmó la diputada Raquel Jiménez Cerrillo (PAN) ante representantes de la ONU y la CNDH en la mesa de análisis y discusión de la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar Sancionar y Reparar la Desaparición, que impulsan ella y su correligionario, José Alfredo Botello Montes, y que actualmente estudian la Comisión de Seguridad Pública, para dictaminarla, y la de Derechos Humanos, para su opinión.
 
La diputada por Querétaro acusó que en el contexto de desapariciones forzadas en el país se puede asumir que “la falta de investigación inmediata y seria por parte del Estado, hace pensar que la autoridad permite o al menos tolera” esta agresión.
 
Subrayó que una de las consecuencias más graves de la desaparición es que la persona queda completamente imposibilitada para ejercer sus derechos, y la comisión del acto no sólo afecta a la persona violentada, sino a sus familiares y a la sociedad en su conjunto.
 
Su complejidad, y los compromisos internacionales, obligan a que “tanto los Estados como la comunidad mundial cuenten con mecanismos para prevenir y, en su caso, sancionar y reparar la desaparición forzada”, dijo.
 
Es menester por tanto “adoptar medidas a nivel legislativo, administrativo y judicial, mediante la emisión de normas penales y el establecimiento de un sistema de justicia para prevenir, suprimir y castigar la participación de agentes e individuos en actos de desaparición involuntaria, y para investigarlos efectivamente”, enfatizó.
 
Recordó que si bien esta Ley General para Prevenir, Investigar Sancionar y Reparar la Desaparición ya es analizada en la comisión correspondiente, “los proceso legislativos nos permiten retirarla para hacer las adecuaciones y volver a presentarla”.
 
“Es algo que evaluaremos en el afán de entregar a la sociedad un documento que dé respuesta a todas sus necesidades en el tema”, concluyó.
 
La Ley en cuestión, detalló Jiménez Cerrillo, tiene como objetivo tipificar el delito de desaparición de personas; inhibir y no tolerar bajo ninguna circunstancia su práctica; sancionar a autores, cómplices y encubridores del delito; dar garantías y justicia a sus víctimas; establecer reglas para la investigación y persecución del ilícito y ejecución de las penas, y reparar el daño a las víctimas de manera integral.
 
Propone tipificar como agentes activos de Desaparición Forzada a funcionarios públicos o ciudadanos que actúen bajo sus órdenes o permiso, y como agentes de Desaparición entre Particulares a aquellos que no incluyan la participación de servidores del Estado; para quienes incurran en la primera modalidad, precisa penas de 25 a 50 años, y para la segunda de 20 a 50.
 
Por otra parte, propone la persecución del delito también por denuncia anónima, con el propósito de que cualquier persona que conozca o se entere de la comisión de ese ilicito, se encuentre facultado de manifestarlo.
 
Así también, incluye un capítulo sobre el procedimiento de Declaración de Ausencia por Desaparición, que deberá desahogarse ante la autoridad judicial, con el propósito de reconocer la personalidad jurídica de las víctimas, independientemente de que se conozca la identidad del responsable o del estado procesal del caso.
 

 
Urgen a aprobar y mejorar la norma
 
Javier Hernández Valencia, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, urgió a acelerar el proceso de aprobación de esta Ley y a tomar en cuenta la voz de la sociedad civil, víctimas y familiares. Asimismo, a crear un escenario de conferencia parlamentaria y sinergia entre diputados y senadores, para optimizar los tiempos que marca la Carta Magna para apresurarla.
 
“Lo que las familias quieren es a sus familiares de vuelta, no una ley. Si esta garantiza que vuelvan sus seres queridos, bienvenida; pero si va a tardar demasiado, y la desaparición material no se ataca de manera frontal, vamos a defraudar el conjunto del proceso”, advirtió.
 
En tanto, el primer visitador de la CNDH, Luis García López Guerrero, hizo un llamado para fortalecer el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Extraviadas, que dé respuesta a los señalamientos hechos por la instancia que representa y los organismos internacionales, y que sirva como herramienta adecuada para la localización de las víctimas.
 
Consideró de vital importancia que exista coordinación de datos de los distintos órganos de procuración de justicia con el fin de depurar, confirmar y ampliar los registros existentes, clasificarlos de acuerdo a los tipos de desaparición y diferenciarlos de los extravíos.
 
De la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, el consultor Alan García Campos consideró necesario prestar atención a las disposiciones constitucionales que se tomen en cuenta para emitir la ley, que será de naturaleza general.
 
Esta iniciativa “hace referencia a dos artículos de la Carta Magna, pero es un tema que debe blindarse adecuadamente porque lo peor que podría ocurrir es que se adoptara una legislación con alcances federales, estatales y municipales, que eventualmente sea desafiada por sus bases constitucionales”, explicó.
 
Asimismo, recomendó analizar temas como el fortalecimiento a los criterios para combatir la impunidad en el delito de desaparición forzada y la agilización de los vicios de investigación, en virtud de que esta ley aun es perfectible.
 
A su vez, Santiago Corcuera Cabezut, miembro del Comité Sobre las Desapariciones Forzadas de la ONU, sugirió modificar uno de los transitorios para especificar que en lugar de crear reglamentos en cada estado para la nueva ley, se aprueben normas locales que coincidan con que lo dispone.
 
Por otra parte, dijo, “no está claro si la tipificación será de carácter federal o no. Es necesario que en un transitorio se diga que todos los estados de la República tiene que tipificar la desaparición forzada en sus normas, y cumplirlo en un plazo de seis meses”.
 
Juan López Villanueva, de Fuerzas Unidas de Nuestros Desaparecidos, A.C., expuso que las familias de las víctimas están interesadas en la creación de una Fiscalía Especializada para personas desaparecidas y en la atracción por parte de la Federación de estos casos, por lo que se tiene que concentrar el esfuerzo en el tema.
 
Hizo hincapié en revisar el tema de las fosas comunes y panteones, para que los cuerpos no reclamados se conserven de manera que se tenga tiempo para identificarlos.

DECRETO por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal