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miércoles, 30 de julio de 2014
Pedimos que quienes tomen decisiones en PEMEX se rijan bajo la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos de este país: Dip. Raquel Jiménez
30 de julio de 2014
La
diputada Raquel Jiménez Cerrillo: Gracias.
Con su permiso, señor presidente. Buenas tardes a toda la asamblea.
Como
ayer ya entraba la madrugada, comentó en esta tribuna la diputada y compañera
de mi bancada, la diputada Esther Quintana: “el presidente de México, Enrique
Peña Nieto, tiene una deuda muy importante con la nación, y es una deuda en el
tema de transparencia, de no corrupción y de rendición de cuentas”.
Hace
casi dos años se extinguió la Secretaría de la Función Pública y es hora que no
se establece ninguna secretaría que realice las funciones de ésta.
Y
hoy en la Ley de Petróleos Mexicanos, en la Ley de Pemex, se establece un
consejo de administración cuya composición y cuyas funciones y ya lo han
mencionado algunos diputados y diputadas que me han antecedido en el uso de la
voz, quedan fuera de la observancia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos y de cualquier otro ordenamiento aplicable.
Este
consejo está integrado por 10 personas. Dos de ellos secretarios de la nación:
el secretario de Hacienda y el secretario de Energía, como presidente del
consejo.
Tres
más integrantes también designados por el presidente de la república, y cinco
más designados a propuesta del presidente de la república y ratificados por el
Senado.
Pero
ninguno, ninguno de estos 10 integrantes del consejo, de acuerdo al artículo 30
de la Ley de Pemex, estarán sujetos a la Ley de Responsabilidades, y se los voy
a leer:
“Los
consejeros –y no hace ninguna distinción entre funcionarios, servidores ni
integrantes independientes, dice los consejeros–, con relación al ejercicio de
sus funciones como miembros del consejo de administración, serán responsables
exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta ley, por lo que no serán
sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en cualquier
otro ordenamiento o disposición aplicable en general a los servidores públicos
de carácter federal”.
Es
decir, este artículo 30 dispensa a los 10 integrantes del consejo incluyendo al
secretario de Energía y al secretario de Hacienda y Crédito Público, de
cualquier decisión que tomen al interior del consejo.
Y
las funciones que tienen no son nada fáciles ni tampoco tienen que ver con
cuestiones sencillas ni que no tengan que ver con dinero.
Prácticamente
de las 30 fracciones que contempla el artículo 13 donde establece las funciones
de los consejeros, tienen que ver con recursos económicos de esta nación y si
ellos manejan mal o toman una mala decisión, no tendrán ninguna
responsabilidad, de acuerdo a lo que establece el artículo 30.
Una
vez más se está protegiendo a los funcionarios públicos, en este caso y de
manera muy particular al secretario de hacienda y al secretario de energía,
como integrantes de este consejo.
La
propuesta es que se anule este artículo 30 y que se establezca que todos los
integrantes tendrán que regirse no bajo el régimen que establece la ley, sino
bajo el régimen de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos de
este país.
De
qué se trata, a quién quieren encubrir. Se ha mencionado ya aquí que esta
iniciativa tiene todavía algunas lagunas y el Partido Acción Nacional ha estado
señalando algunas. Presentaremos iniciativas que vengan a remediar esto, toda
vez que esas reservas no están siendo tomadas en cuenta.
Cuál
es la necesidad de proteger al multicitado; ¿queremos que quienes manejen
Pemex, filiales y subsidiarias no tengan responsabilidad alguna por las
decisiones que tomen? ¿Eso es lo que queremos? No. Por el contrario, queremos
que todas las decisiones que tomen estén respaldadas por la ley y que cualquier
decisión mal tomada y que genere el que los recursos de este país se vean una
vez más violentados y robados y se vayan a los bolsillos de gente ruin y que no
piensa en esta nación sean castigados por la ley.
Eso
es lo que queremos, ésa es la deuda que Peña Nieto tiene al haber desaparecido
la Secretaria de la Función Pública.
Es
cuanto, señor presidente.
domingo, 27 de julio de 2014
Aprobamos medidas para fomentar la denuncia ciudadana contra actos de incumplimiento y corrupción de servidores públicos
Amigos:
Los
diputados, en la sesión del 27 de febrero, aprobamos con cambios una minuta del
Senado que reforma la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, a fin de fomentar la denuncia ciudadana contra actos de
incumplimiento y corrupción de servidores públicos.
El
dictamen fue avalado en lo general por 345 votos a favor, 14 en contra y 37
abstenciones, en su discusión en lo particular se agregó un párrafo propuesta
por la diputada Luisa María Alcalde Luján (MC), posteriormente se aprobó con
328 votos a favor, 18 en contra y 27 abstenciones, por lo que se regresará a la
Cámara alta.
La
propuesta de Alcalde Lujan establece que las denuncias anónimas deben ser
confirmadas por la autoridad correspondiente, antes de iniciar el procedimiento
administrativo.
El
documento surge de una iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en marzo
de 2011, que fue aprobada en el Senado en abril de 2012 y remitida a la Cámara
de Diputados para su análisis.
Precisa
como obligación de los servidores públicos abstenerse de inhibir a los posibles
quejosos o denunciantes, quienes podrán presentar sus señalamientos de forma
anónima, con datos o indicios que permitan advertir la probable responsabilidad
del servidor público.
El
incumplimiento de dicha obligación será considerado por las autoridades
competentes, es decir, la Secretaría de la Función Pública, como grave.
Las
infracciones graves serán sancionadas de 10 a 20 años de inhabilitación, así
como la destitución.
Se
considera que en caso de que el servidor público haga del conocimiento de las
autoridades en forma voluntaria su responsabilidad o proporcione información
que permita acreditar la responsabilidad administrativa de otros servidores
públicos, se podrán disminuir entre 50 y 70 por ciento la sanción
correspondiente.
Lo
anterior siempre y cuando no se haya producido beneficios o lucros o no se
hubieren causado daños o perjuicios.
Señala
que la Secretaría de la Función Pública (SFP) establecerá normas que regulen la
forma de atención y resolución de las quejas y denuncias que se presenten,
previendo aspectos como los procedimientos y plazos aplicables, las instancias
de recepción, y los mecanismos para que las dependencias procedan a su
difusión.
La
SFP podrá otorgar, con sujeción a la disponibilidad y suficiencia
presupuestaria, beneficios económicos a favor de las personas que proporcionen
información cierta, suficiente y relevante, para la identificación de conductas
que rigen en el servicio público.
En
el caso de que la información sea otorgada por un servidor público, éste se
hará acreedor a un reconocimiento de carácter no económico.
La
SFP podrá llevar a cabo investigaciones para verificar la evolución del
patrimonio de los servidores públicos, así como para que solamente en el caso
de que lo estime conveniente realice las aclaraciones pertinentes en relación
con las incongruencias detectadas, en los plazos expresamente previstos para
ello.
Esta
dependencia formulará denuncia correspondiente ante el Ministerio Público si de
los elementos o datos recabados durante la investigación se desprende el incremento
sustancial del patrimonio del servidor público sin justificación de su
procedencia lícita.
Aprobamos decreto para que editores depositen sus publicaciones digitalizadas a la Biblioteca Nacional, la Hemeroteca Nacional y el Congreso de la Unión
Amigos:
En
la sesión del 25 de febrero aprobamos un decreto que obliga a los editores a
hacer el depósito legal digitalizado de sus publicaciones a la Biblioteca
Nacional de México, la Hemeroteca Nacional de México y el Sistema de
Bibliotecas del Congreso de la Unión.
El
dictamen del decreto, aprobado por unanimidad, con 436 vitos a favor, abroga el
decreto del 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de julio del mismo año y todas las disposiciones que se opongan al
siguiente decreto. Se turna al Senado para su análisis.
El
dictamen lo presentaron el pasado 21 de noviembre los diputados Heriberto
Manuel Galindo Quiñones, Fernando Rodríguez Doval, Marcelo Garza Ruvalcaba,
Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Mirna Velázquez López, Raúl Santos Galván
Villanueva, Alfonso Inzunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Blas
Ramón Rubio Lara y Román Alfredo Padilla Fierro.
En
el decreto se dispone la obligación de los editores de hacer depósito legal
digitalizado de sus publicaciones.
Contempla
a toda publicación que constituya una expresión literaria, educativa,
científica, artística, informativa o técnica, cuyo fin sea la venta, el
alquiler, o la simple distribución sin costo, contenida en soportes impresos o
digitales, resultantes de cualquier procedimiento técnico de producción.
También
contempla los materiales que estén disponibles al público mediante sistemas de
transmisión de información digital o cualquier otro medio y sea producida en el
país
Se
considera a estas publicaciones como parte integrante del patrimonio cultural
de la nación y se asegura que su integración, custodia, preservación, registro
y disposición para su consulta, en los términos del presente decreto, son de
orden público e interés general.
Señala
que todos los editores y productores de materiales bibliográficos y
documentales están obligados a contribuir a la integración del patrimonio
editorial de la nación.
Deben
entregar ejemplares en versión digital e impresa de cada publicación de las
ediciones y producciones de sus obras, a la Biblioteca Nacional de México, a la
Hemeroteca Nacional de México, al Sistema de Bibliotecas del honorable Congreso
de la Unión, y a la Biblioteca del Congreso de la entidad federativa en la que
tenga su sede legal la casa editora.
En
el artículo tercer del decreto se establece que los editores y productores del
país entregarán a cada una de las bibliotecas mencionadas: dos ejemplares de
libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y
de otros materiales impresos o digitales de contenido cultural, científico y/o
técnico.
Asimismo,
un ejemplar de las obras de creación artística, educativa, o con valor cultural
editadas en discos compactos, DVD y, de otros formatos digitales o mecanismos
de almacenaje electrónico que contengan información de las características
señaladas en el inciso anterior.
Un
ejemplar de todas las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos
que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de información a
distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional.
Las
bibliotecas depositarias podrán solicitar el depósito de publicaciones con
valor crítico para el patrimonio cultural y editorial de la nación.
No
son objeto de depósito legal las reimpresiones de una obra ya depositada
previamente que no ha sufrido modificaciones.
El
Sistemas de Bibliotecas del honorable Congreso de la Unión especificará a
través del Diario Oficial de la Federación en el mes de diciembre de cada año a
los depositantes los materiales objeto de depósito legal que no serán
susceptibles de recibirse.
Artículo
Cuarto. Los materiales
citados se entregarán a las bibliotecas mencionadas acompañándose de una
relación en formato digital que contenga todos los datos que se requieran para
su catalogación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su edición
o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser
entregadas, tan pronto sean puestas en circulación.
Los
editores y productores del país que no cumplan con esta obligación se harán
acreedores a una multa equivalente a 10 veces el precio de venta al público de
los materiales no entregados.
Para
las obras de distribución gratuita la multa será por una cantidad no menor de
10 ni mayor de 20 días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal.
La
aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de
los materiales.
Modificamos diversos ordenamientos para que sanciones resarcitorias contra servidores públicos no excluyan otras de carácter administrativo, penal o político
Amigos:
Les informo que en la sesión ordinaria del 25
de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que modifica diversos
ordenamientos para que las sanciones resarcitorias fincadas a servidores que
dañen el erario público no excluyan otras de carácter administrativo, penal o
político.
El documento, propuesto en octubre pasado por
la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI) y dictaminado por la
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, fue avalado por unanimidad, con 414
votos a favor, y los turnamos al Senado de la República para su ratificación.
Mediante el dictamen se modifican las leyes
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.
“El objeto de la reforma consiste en
evitar que quienes dañen el erario público sigan en funciones como si nada
pasara y evitar que el resarcimiento del daño extinga el resto de las
responsabilidades que deben enfrentar, ya sean administrativas, penales o
políticas”, señala el texto.
En el cuerpo del dictamen se explica que la
responsabilidad resarcitoria puede entenderse como “la obligación a cargo de
los servidores públicos y los particulares de reparar a la hacienda pública los
daños y perjuicios ocasionados, cuantificables monetariamente, como
consecuencia de una conducta u omisión que incumpla los ordenamientos jurídicos
vigentes”.
No obstante, indica que por la manera en que
está planteado en la legislación actual, el procedimiento resarcitorio se
entiende como si constituyera en sí mismo una sanción, sin que se exijan las
demás responsabilidades.
“Por ello, no es ajeno que existan
funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones con sentencia firme en
materia resarcitoria, que no han solventado sus obligaciones, y sin embargo,
siguen detentando la función pública”, dice.
A raíz de esto, se establece en la
legislación que las responsabilidades resarcitorias serán complementarias y no
excluirán la exigencia de otras responsabilidades que procedan con base en
otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad
judicial.
Asimismo, que en ningún caso los servidores
públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas,
sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento
resarcitorio, podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la
federación.
Además, se faculta a la Secretaría de la
Función Pública para inhabilitar temporalmente para participar en los
procedimientos de contratación a los licitantes o proveedores que omitan el
pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior
de la Federación (ASF).
Reformamos la Ley de Vivienda a fin de promover programas de construcción de casas para personas con discapacidad
Amigos:
Les informo que en la sesión del 25 de
febrero, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley de Vivienda
para promover programas públicos o privados que incluyan criterios para la
construcción de casas para personas con discapacidad y lo turnamos al Senado
para su eventual ratificación.
El dictamen, aprobado por unanimidad, con 413
votos a favor, surge de una iniciativa presentada en septiembre pasado por la
diputada Paloma Villaseñor Vargas (PRI) y modifica los artículos 2, 4, 6, 19,
71, 72 y 78 de la Ley de Vivienda.
El documento establece que la Comisión
Nacional de Vivienda establecerá un programa nacional accesible y con diseño
universal, que garantice el derecho de las personas con discapacidad a adquirir
una vivienda a través de programas públicos o privados.
Este programa se realizará en coordinación
con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad (Conadis),
En las consideraciones del dictamen se
refiere que aún hace falta una gran labor para garantizar accesibilidad en la
vivienda para los más de cinco millones de personas con discapacidad y para los
adultos que por su edad están más expuestos a tener un accidente que produzca
una discapacidad.
También menciona que el principal beneficio
tangible de dicha accesibilidad a la vivienda consiste en el ahorro de costos,
tanto para los discapacitados y sus familias, como para los programas de
asistencia social; pues podrían permanecer en sus casas en lugar de centros
especializados.
En ese contexto, una vivienda digna y
decorosa debe ser accesible para todas las personas con discapacidad,
entendiendo la accesibilidad como la garantía de acceso a este tipo de personas
al entorno físico, para que vivan en forma independiente y participen
plenamente en todos los aspectos de la vida.
Se asegura que esta finalidad se logrará
eliminando, en la medida de lo posible, las barreras físicas que dificultan,
entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional
de Estadística y Geografía (INEGI), en 2010 había en el país más de cinco
millones de personas con alguna discapacidad, siendo la movilidad y la vista
los dos principales tipos.
En consecuencia, una de cada 20 personas enfrenta
diariamente vicisitudes de accesibilidad, lo que genera una condición de vida
que en la mayoría de los casos los coloca en la marginalidad, vulnerabilidad,
invisibilidad del mundo e incluso discriminación.
Reformamos los códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles para determinar de mejor forma la custodia de menores en casos de separación de los padres
Amigos:
“En todos los asuntos del orden familiar, los jueces y tribunales estarán facultados para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar el interés superior de la niñez, otorgando al Ministerio Público la intervención que corresponda”.
Los diputados aprobamos, en la sesión del 25
de febrero, un dictamen que reforma el Código Civil Federal y el Código Federal
de Procedimientos Civiles para determinar de mejor forma la custodia de menores
en el supuesto de separación de los padres y lo turnamos al Senado para su
análisis.
El dictamen surge de una iniciativa que
presentó el 2 de abril del 2013 la diputada Karina Labastida Sotelo (PAN),
reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de
Procedimientos Civiles y fue aprobado por 427 votos a favor, cero en contra y
seis abstenciones.
En la discusión en lo particular, se aprobó
una propuesta para modificar el dictamen, presentada por la diputada Verónica
Juárez Piña (PRD), para cambiar el término de menores por niñas, niños y
adolescentes.
Plantea instruir al juez en materia familiar,
a escuchar al Ministerio Público en caso de desacuerdo de quienes ejerzan la
patria potestad en el supuesto de separación, respecto a la guarda y custodia
de los menores.
Para ese objetivo se debe tomar como base el
resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de
psicología familiar que oficiosamente se practiquen a ambos.
En las consideraciones se señala que la
regulación del interés superior del menor es reconocida en los conflictos
familiares donde se dirimen controversias respecto a ellos y sus derechos como
integrantes de la familia.
Esta regulación consiste en la protección
preferencial a favor del menor, al considerarse un interés jurídico relevante,
que implica un deber a cargo del Estado y de los particulares incluyendo a los
padres, quienes están en la obligación de salvaguardar el desarrollo del menor
y el ejercicio pleno de sus derechos.
En el decreto se reforman dos párrafos del
artículo 416 del Código Civil Federal, para establecer:
En caso de desacuerdo, el juez de la materia,
“con base al interés superior del menor” resolverá lo conducente “oyendo a los
menores y al Ministerio Público” , sin perjuicio de lo previsto en el artículo
94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal “y con base en
el resultado de las pruebas periciales que oficiosamente habrán de
practicárseles a ambos en materia de trabajo social y de psicología familiar,
así como cualquiera otra probanza que le alleguen las partes y las que estime
pertinente para resolver lo más favorable a los menores”.
“En este supuesto, con base en el interés
superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de
ellos” . El otro, estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará
los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las
modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.
En el artículo 80 del Código Federal de
Procedimientos Civiles se agrega el siguiente párrafo:
“En todos los asuntos del orden familiar, los jueces y tribunales estarán facultados para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar el interés superior de la niñez, otorgando al Ministerio Público la intervención que corresponda”.
Avalamos que se promueva capacitación para lactancia materna y que se considere violencia laboral impedir el periodo de lactancia previsto en la ley
Amigos:
En
el periodo ordinario pasado, en la sesión del 20 de febrero, aprobamos por
unanimidad reformas a fin de que instituciones de salud promuevan la
capacitación para la lactancia materna y que se considere como violencia
laboral impedir a las mujeres trabajadoras llevar a cabo el período de
lactancia previsto por la ley.
El
dictamen fue aprobado por 418 votos a favor, cero en contra y cero
abstenciones, y se turna al Ejecutivo federal para su promulgación.
El
documento reforma la Ley General de Salud; la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la
Ley del Seguro Social.
Asimismo,
modifica la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y la Ley para la Protección de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes.
Mediante
las reformas avaladas se promueve la capacitación para la lactancia materna y
que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario
hasta avanzado el segundo año de edad de los menores.
También
se establece que las madres trabajadoras tendrán derecho a decidir entre contar
con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un
descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos.
Dicho
descanso extraordinario también podrá utilizarse para realizar la extracción
manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o
dependencia.
Además,
se modifica el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia para que sea considerado violencia laboral el
impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en
la ley.
La
iniciativa de la cual deriva el dictamen fue presentada en 2010 por el entonces
diputado Heladio Verver y Vargas Ramírez (PRD), aprobada en 2013 por el Senado,
con modificaciones, y regresada a San Lázaro, que hoy la avaló y la turnó al
Ejecutivo para su promulgación.
Regulamos servicios de autotransporte de paquetería, mensajería, arrastre, salvamento y depósito de vehículos
Amigos:
En
la sesión del 20 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por el que se regulan los
servicios de autotransporte de paquetería y mensajería, así como los de
arrastre, salvamento y depósito de vehículos.
El
dictamen reforma el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal, surge de una iniciativa presentada en julio de 2013 por los diputados
Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Leobardo Alcalá Padilla (PRI) y fue aprobado
por 403 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.
La
reforma, que se turna al Senado para su análisis, establece que los
permisionarios de servicios de autotransporte de paquetería y mensajería son
responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que
transporten, excepto en los siguientes casos.
I.
Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados.
II.
Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o
parcial.
III.
Cuando los bienes se transporten, a petición escrita del remitente, en
vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera
transportarse en vehículos cerrados o cubiertos.
IV.
Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o
destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte.
V.
Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la
responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte
proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
Respecto
a los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, se señala que
son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que
transporten, sin que se apliquen las excepciones anteriores.
Para
este tipo de autotransporte, los límites de responsabilidad se establecerán en
el reglamento respectivo, para el cual el Ejecutivo federal dispondrá de 90
días a partir de la publicación del decreto para su emisión.
Incrementamos de 75 a 200 días de salario mínimo lo que tienen que pagar como indemnización las aerolíneas que pierdan o averíen equipaje
Amigos:
El
20 de febrero los diputados aprobamos por unanimidad, con 398 votos a favor,
incrementar de 75 a 200 días de salario mínimo la indemnización que deben pagar
las aerolíneas que pierdan o averíen equipaje facturado, lo que equivale
actualmente a 13 mil 458 pesos.
El
dictamen reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil,
el cual deriva de una iniciativa presentada por mi compañero, el diputado
Carlos Castaños Valenzuela (PAN), en abril pasado, y se turnó al Senado para su
análisis y eventual ratificación.
La
legislación actual establece un monto equivalente a 75 salarios mínimos (cinco
mil 047 pesos) en caso de la pérdida o avería del equipaje facturado.
En
el cuerpo del documento se señala que una de las quejas más comunes de los usuarios
de aerolíneas es la extracción de artículos de valor de las maletas, o la
desaparición total del equipaje, que, en muchas ocasiones, no es recuperado.
“Pocos
son los que denuncian estos abusos ante la Procuraduría Federal del Consumidor,
sobre todo porque ante dicha instancia los requisitos a llenar en el acta
correspondiente son demasiado complicados y los afectados terminan por
olvidarse del asunto”, agrega.
El
dictamen avalado también actualiza en la Ley de Aviación Civil, las referencias
hechas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la
República Mexicana, en Materia Federal, debido a que en el año 2000 se le
cambió el nombre a Código Civil Federal.
Avalamos minuta del Senado para fortalecer vínculos intergubernamentales e impulsar desarrollo regional de viviendas
Amigos:
Les
informo que en la sesión del 20 de febrero, los diputados avalamos por
unanimidad un dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley de Vivienda,
para fortalecer los vínculos intergubernamentales, a fin de impulsar el
desarrollo regional en la materia y se turna el dictamen al Ejecutivo para su
promulgación.
También
adecúa la Ley de Vivienda con las reformas a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal efectuadas en 2013, mediante las cuales se
estableció que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(Sedatu) es la instancia que coordina la política de vivienda en el país.
El
documento fue aprobado con 400 votos a favor, cero en contra y cero
abstenciones y surge de una iniciativa presentada por el senador René Juárez
Cisneros, en febrero de 2013.
En
el decreto se señala que la política nacional y programas de vivienda deberán
“sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que
integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros
de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo”.
Esto
con el objeto de corregir las disparidades regionales y las inequidades
sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.
Para
ello, la Política Nacional de Vivienda deberá “establecer esquemas y mecanismos
institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas
urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad
social, política y cultural de la nación”, agrega.
Asimismo,
tendrá que proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de
las diversas regiones del país, principalmente las situadas en zonas en alta y
muy alta marginación, con la finalidad del mejoramiento continúo de sus
viviendas e infraestructura pública.
La
política de vivienda también deberá vigilar la correcta aplicación de los
indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los
programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.
El
documento avalado por los diputados señala además que la Comisión Nacional de
Vivienda promoverá acciones de suelo y vivienda con los gobiernos federal,
estatales y municipales bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento
territorial, planeación urbana y vivienda sustentable.
Asimismo
tendrá que procurar el aprovechamiento y explotación racional de los recursos
naturales y el respeto al medio ambiente.
Finalmente,
la minuta establece que el Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional
de Vivienda, impulsará estrategias incluyentes para incrementar el impacto
social de los recursos fiscales y promover programas de vivienda a partir de la
planeación para el desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial.
Igualmente
promoverá “mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las
prioridades comunes para la región y conjuntar recursos para financiar
proyectos que detonen los programas de vivienda y del desarrollo regional”.
jueves, 24 de julio de 2014
Reformamos el Código Penal Federal para considerar delito agravado el robo de cables de cobre, con sanción de hasta siete años de cárcel
Amigos:
En
la sesión del 13 de febrero, los diputados aprobamos, con 384 votos a favor, 15
en contra y ocho abstenciones, reformar el Código Penal Federal para considerar
como delito agravado, con mayores sanciones, el robo de cables de cobre, cuando
provoque la interrupción de servicios públicos y básicos.
El
agravante por la sustracción de cables de cobre, usados para la conducción de
la energía eléctrica, sería penado con dos y hasta siete años de prisión,
además de las sanciones previstas por el delito de robo en sí.
El
dictamen, que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, surge de una
iniciativa presentada por el diputado Javier Filiberto Guevara González (PRI)
el pasado 22 de octubre y se turna al Senado de la República para su análisis.
“Actualmente,
el robo de cable o cualquier otro material mediante el cual se presta un
servicio público se considera un robo simple, y el robo de líneas de conducción
eléctrica representa pérdidas millonarias para el gobierno federal, y los
gobiernos estatales y municipales”, indica el documento.
Explica
que, a lo largo de los últimos años, se han incrementado las actuaciones
delictivas relacionadas con el robo de cobre, debido a la revalorización que ha
tenido ese metal a nivel mundial.
Agrega
que, a causa del robo del cableado, las autoridades se ven obligadas a reparar
continuamente los daños, a fin de seguir brindando el servicio de alumbrado
público a las comunidades.
El
robo a los industriales, comerciantes, campesinos, comuneros y ejidatarios que
utilizan, en los terrenos destinados a la siembra, extensiones considerables de
cable para la alimentación de bombas para riego, “representa pérdidas
cuantiosas que perjudican su situación, de por sí ya vulnerable”.
Se
asegura que existe un mercado clandestino de ventas de metales a nivel mundial,
donde vendedores y compradores causan cuantiosos daños a establecimientos,
oficinas, casas habitación y gobierno.
Por
esa razón, “resulta necesario reformar el Código Penal Federal y que se
contemple el robo de cable de cobre como una agravante al delito de robo”,
concluye.
miércoles, 23 de julio de 2014
Aprobamos que la SEP fomente educación básica y capacitación para adultos en dependencias del gobierno federal y en entidades privadas
Amigos:
Les
quiero informar que el 12 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen para
ampliar las funciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y fomentar la
educación básica y capacitación para adultos en dependencias de los gobiernos
federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como en entidades
públicas o privadas.
El
documento, avalado por 399 votos a favor, ocho en contra y cero abstenciones,
reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, surge de una iniciativa de mi compañero, el diputado Carlos Fernando Angulo
Parra del PAN, presentada en abril de 2013, y se turnó al Senado para su eventual
ratificación.
La
reforma busca disminuir el rezago educativo de los servidores públicos y de la
población abierta que se pueda atender en plazas comunitarias, círculos de
estudio o puntos de encuentro que se acondicionen para este fin.
En
las consideraciones, se expone que la población que cuenta con más de 15 años
cumplidos, se acerca a 84 millones. De ellos, cinco millones 214 mil 722 son
analfabetos, 10 millones 132 mil 740 no tienen la primaria terminada y 16
millones 992 mil 124 no han concluido la secundaria.
Se
destaca como uno de los motivos más importantes de estos datos el desinterés
por concluir el nivel de una buena parte de adultos, que se sustenta entre
otras causas, en la creencia de que estudiar “significa perder el tiempo,
porque la etapa para educarse ya pasó”; lo cual afecta su desarrollo y calidad
de vida.
“Esta
propuesta está encaminada a detonar los elementos necesarios para lograr que el
rezago educativo en el sector público, se vea seriamente atendido, pretendiendo
que al contar con servidores públicos con un mayor nivel de profesionalización,
el pueblo de México puede avanzar en el mejoramiento de su calidad de vida de
forma constante y permanente”, asegura el diputado.
El
dictamen señala, mediante artículos transitorios, que la SEP y autoridades
locales deberán llevar a cabo un diagnóstico inicial para la identificación de
la población objetivo de estos servicios, en un plazo de 180 días, contados a
partir de la publicación del presente decreto, mismo que deberá actualizarse
cada año.
Para
los programas de educación básica para adultos, la SEP, conjuntamente con las
dependencias de los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito
Federal, así como las entidades públicas y privadas, deberán establecer los
plazos y las metas para lograr los objetivos que se fijen.
Estas
acciones se realizarán de acuerdo con los diagnósticos señalados en el artículo
transitorio anterior, tomando en consideración las asignaciones presupuestales
previstas para ello.
Asimismo,
deberán definir los esquemas de incentivos y otorgar facilidades necesarias
para que los servidores públicos, que se encuentran en rezago educativo, puedan
concluir su enseñanza básica.
Aprobamos reforma para que acción de inconstitucionalidad se pueda otorgar contra tratados internacionales suscritos por México, que vulneran derechos humanos
Amigos:
En
la sesión del 12 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con 419
votos a favor, reformar un artículo de la Constitución Política para que la
acción de inconstitucionalidad se pueda otorgar contra tratados internacionales
suscritos por México, que vulneran los derechos humanos.
El
dictamen surge de una iniciativa presentada en octubre de 2013 por el diputado
Javier Orozco Gómez (PVEM), modifica la Ley Reglamentaria del artículo 105
constitucional en la fracción IV del artículo 61 y el primer párrafo del 71 y
se turnó al Senado de la República para su análisis.
Plantea
que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede interponer acción
de inconstitucionalidad contra leyes federales, leyes locales y tratados
internacionales en los que México sea parte, que vulneren los derechos humanos.
El
10 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el decreto de reforma al artículo constitucional, aparatado G, por el que se
establece que la CNDH podrá presentar controversias constitucionales ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en esos rubros.
La
modificación al artículo 61 precisa que la demanda por la que se ejercita la
acción de inconstitucionalidad deberá contener: los preceptos que se
estimen violados y, en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados
internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados.
En
tanto, el artículo 71 fue reformado para establecer que la SCJN, al dictar su
sentencia, podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los
derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México
sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
En
las consideraciones, se expone que la reforma se encamina exclusivamente a
adecuar lo relativo a los tratados internacionales que vulneren los derechos
fundamentales, que constituye una facultad a favor de la CNDH para interponer
la acción de inconstitucionalidad.
La
reforma a los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y
II del Artículo 105 de la Constitución Política establece:
Artículo
Único. Se reforman
los artículos 61, fracción IV y 71, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de
las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
61. ...
I. a III. ...
IV. Los preceptos constitucionales que se
estimen violados, “y en su caso, los derechos humanos consagrados en los
tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen
vulnerados”; y
V. ...
Artículo
71. Al dictar
sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los
errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los
conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia
de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la
violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el
escrito inicial. “Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos
consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o
no sido invocado en el escrito inicial”.
Aprobamos modificaciones a la Ley de la Propiedad Industrial, para evitar confusiones en solicitudes de declaración administrativa
Amigos:
En la sesión del 12 de febrero, los diputados
aprobamos, por unanimidad, con 408 votos, un dictamen que modifica el artículo
191 de la Ley de la Propiedad Industrial, con el objeto de evitar confusiones
en solicitudes de declaración administrativa, y lo turnamos al Senado.
La reforma elimina la
contradicción que existe actualmente entre el primer párrafo y el segundo del
artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, y el artículo 17-A de la Ley
Federal del Procedimiento Administrativo, respecto a los requisitos para la
presentación de cualquier declaración administrativa.
En el documento, presentado en
septiembre pasado por los diputados de MC, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo
Monreal Ávila, se alerta sobre las consecuencias de que, para una misma
situación, se dispongan normas diferentes.
Esto genera “una contradicción
jurídica perniciosa, que pone en entredicho la seguridad jurídica de los
gobernados y lesiona sus garantías”, señala.
En el primer párrafo del artículo 191
de la Ley de la Propiedad Industrial vigente se establece que el solicitante de
una declaración administrativa podrá presentar los documentos necesarios para
acompañar su solicitud en un plazo de ocho días, mientras que en el segundo
párrafo se señala que dicha petición será desechada por falta de documento que
acredite la personalidad.
“(Esto), sin lugar a dudas, podría
violentar las formalidades esenciales del procedimiento fijado en la propia
ley”, indica el dictamen.
Por ello, se reforma el texto del
segundo párrafo artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, para evitar
“interpretaciones equivocadas, incluso por quienes no están facultados para
ello, y origen de litigios absurdos que en su mayoría no representan otra cosa
más que un retraso en la solución de los asuntos”.
Con la reforma aprobada por los
diputados se establece en el segundo párrafo del artículo 191 que la solicitud
de declaración administrativa “se desechará cuando el registro, patente,
autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente”.
“Con dicha modificación se corrigen
situaciones que en su momento no fueron debidamente precisados por el
legislador y, que en la actualidad originan situaciones que interfieren en la
correcta aplicación del mandato legal”, concluye.
Incrementamos sanciones y prisión a quien simule un secuestro
Amigos:
Les quiero informar que en la sesión ordinaria del
11 de febrero, los diputados aprobamos, por 441 votos a favor, cero en contra y
cuatro abstenciones, reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro, para incrementar las sanciones e imponer
prisión a quien simule un plagio.
El dictamen reforma los artículos 13 y 14 de esa
Ley, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política, surge de una iniciativa que presentó el diputado Humberto Armando
Prieto Herrera (PAN) el pasado 31 de julio y se turna al Senado de la República
para su eventual ratificación.
El artículo 13 señala que se impondrán de 200 a 700
jornadas de trabajo o de tres a seis años de prisión al que simule por sí o por
intervención de otra persona, la privación de su libertad.
En la actualidad sólo se contemplaban penas de
hasta 100 jornadas de trabajo.
En el artículo 14 de la misma ley, se especifica
que se impondrán de tres a ocho años de prisión al que simule la privación de
la libertad de una persona, con intención de conseguir beneficio económico, causarle
daño, u obligar a sus familiares a realizar un acto cualquiera.
En la legislación actual se contemplan de dos a
ocho años de prisión.
El dictamen señala que la sociedad ha evolucionado
y la delincuencia ha encontrado maneras más sofisticadas de dañar a las
personas, por lo que al imponer una sanción mayor para quienes comentan dicha
simulación, se evita la repetición y facilidad con que pudieran llevarse a cabo
estos actos.
Indica que las consecuencias sobre las víctimas de
un secuestro son colectivas, ya que no sólo conlleva a la privación de la
libertad de una persona, sino a una serie de daños físicos, psicológicos,
económicos y emocionales.
Considera que el secuestro en sus distintas
modalidades es un delito que indigna a la sociedad, daña irreversiblemente a la
víctima y a sus familiares y su incremento ha llevado a la necesidad de
modificar las sanciones para castigarlo, dándole a la autoridad mecanismos para
su persecución.
Avalamos minuta del Senado para garantizar portabilidad de recursos de subcuenta en Infonavit a trabajadores que cambien de sistema de seguridad social
Amigos:
Les informo que el pasado 11 de febrero, los
diputados aprobamos por unanimidad y en sus términos una minuta que envió el
Senado y que reforma la Ley del Infonavit para garantizar la portabilidad de
los recursos de la subcuenta de vivienda a los trabajadores que cambien de
sistema de seguridad social.
El documento fue aprobado por 430 votos a favor,
cero en contra y cero abstenciones y se turna al Ejecutivo federal para su
promulgación.
El dictamen adiciona el artículo 43 Ter a la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
(Infonavit) y surge de una iniciativa que presentaron en 2011 los entonces
senadores Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI), Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN)
y Ángel Alonso Díaz Caneja (PAN).
Establece que el Infonavit podrá celebrar convenios
con diversas instituciones de seguridad social para definir los procedimientos
de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de
los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de
sistema.
También señala que los trabajadores que obtengan un
crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad social, o
del Infonavit, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda, en su
cuenta individual podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago
inicial de su crédito.
Asimismo, precisa que las aportaciones sucesivas a
cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a
cargo del propio trabajador.
El documento también establece que en caso de que
los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por
el Infonavit o por otro de seguridad social, y que por establecer una nueva
relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir
utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.
La Comisión de Vivienda, que elaboró el dictamen
de la minuta del Senado, señaló la necesidad de dar certidumbre jurídica a los
trabajadores que, al cambiar de régimen de seguridad social, no cuentan con el
mecanismo o medio jurídico para utilizar sus fondos de vivienda al momento de
querer adquirir un crédito.
Aprobamos incluir las palabras “origen étnico” y “preferencia sexual” en Ley General de Cultura Física y Deporte, para evitar discriminación
Amigos:
Estas palabras se incluyeron en el apartado de esa ley que se refiere a la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo en esta materia.
En la sesión del pasado 11 de febrero, los
diputados aprobamos, por 434 votos a favor, cero en contra y una abstención,
una reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para incluir las
palabras “origen étnico” y “preferencia sexual”, para evitar la discriminación.
Estas palabras se incluyeron en el apartado de esa ley que se refiere a la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo en esta materia.
El dictamen surge de una iniciativa que presentó el
diputado Fernando Alejandro Larrazábal (PAN) el pasado 2 de octubre, reforma la
fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se
turna al Senado de la República para su eventual ratificación.
En el documento se señala que la discriminación es
uno de los temas pendientes de la agenda pública del país, ya que persiste,
como lo muestra la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010.
Recuerda que la fracción XI del artículo 2 de la
Ley General de Cultura Física y Deporte establece claramente que los
deportistas con algún tipo de discapacidad, no serán objeto de discriminación
alguna.
Sin embargo, precisa que se deben tomar medidas
para la inclusión de las personas, con el propósito de protegerlas de cualquier
situación que lastime su dignidad o implique su exclusión.
También sostiene que la promoción de una cultura de
respeto, del derecho a la igualdad, así como la denuncia de prácticas
discriminatorias, debe ser apoyada desde los órganos públicos y por todas las
instituciones, incluida la sociedad misma.
La reforma a la fracción XI del
artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte garantiza a todas las personas sin
distinción de “origen étnico”, género, edad, discapacidad, condición
social, religión, opiniones, “preferencia sexual” o estado civil, la igualdad
de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de
cultura física y deporte se implementen.
Aprobamos que empresas que utilicen “outsourcing” tengan obligación de dar acceso a créditos para vivienda a trabajadores, si subcontratistas no lo hacen
Amigos:
Les informo que en la sesión del 11 de
febrero, los diputados aprobamos un dictamen para que, si una empresa
subcontratista (outsourcing) no cumple con la obligación de proporcionar a sus
trabajadores acceso a créditos para vivienda, la compañía que se beneficia de
sus servicios tenga la obligación de otorgárselos.
El documento, que adiciona un artículo
29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (Infonavit), fue avalado con 441 votos a favor, uno en contra y
cero abstenciones, y se turnó al Senado para su discusión y eventual
ratificación.
En agosto pasado, los diputados Ossiel
Omar Niaves López, Patricio Flores Sandoval y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez,
del PRI, presentaron la iniciativa de la cual deriva el dictamen, misma que fue
turnada a la Comisión de Vivienda para su análisis.
En sus consideraciones, se indica que
en la reforma laboral, promulgada en noviembre de 2012, se reconoció a la
tercerización de servicios (subcontratación) como una forma accesible para que
empresas pudieran tener mayor productividad a partir de la utilización de
servicios especializados ofrecidos por una empresa contratista.
Con esta reforma se les dio la calidad
de patrón a las empresas subcontratistas o contratistas, por lo que están
obligadas a proporcionar vivienda a sus trabajadores, de conformidad a lo que
establece el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y el del artículo 123,
apartado A, de la Constitución, agrega.
No obstante, señala la necesidad de
armonizar los criterios entre Leyes del Seguro Social, Federal del Trabajo y
del Infonavit, para evitar lagunas legales o vacíos que impidan la actuación
del Infonavit dentro de los parámetros legales.
“El carácter de responsable solidario
y sujeto obligado que se intenta establecer en la Ley del Infonavit, garantizaría
a los trabajadores el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de
los sujetos obligados y además, coadyuvaría a la mejora recaudatoria del
Instituto”, expresa.
En el artículo que se busca adicionar
a la Ley del Infonavit se prevé, además, que las empresas contratantes y
contratistas estén obligadas a comunicar trimestralmente ante la delegación de
recaudación correspondiente, información sobre los contratos celebrados en ese
periodo.
Esta medida “le permitiría al
Instituto dotarse de la información indispensable para hacer efectivas sus
facultades fiscales de comprobación, obligando a los intermediarios y patrones
subcontratistas o contratistas a enterar sobre los contratos de servicios
prestados a otras empresas”, señala el dictamen.
jueves, 17 de julio de 2014
Aprobamos reformas que incorporan concepto de “alimentación nutritiva y de calidad” en mecanismos y políticas nacionales de desarrollo social
Amigos:
Los
diputados federales aprobamos el 6 de febrero, con 407 votos a favor, cero en
contra y dos abstenciones, reformar la Ley General de Desarrollo Social a fin
de incorporar el concepto de “alimentación nutritiva y de calidad” en los
mecanismos y políticas nacionales en esa materia.
El
presidente de la Comisión de Desarrollo Social, diputado José Alejandro Montano
Guzmán (PRI), fundamentó el dictamen y dijo que tiene por objeto incorporar el
concepto de alimentación nutritiva para garantizar el acceso a la población de
una alimentación de calidad.
El
documento modifica los artículos 6, 14, 19 y 36 de dicha legislación, surge de
una iniciativa que presentó la diputada Cristina Olvera Barrios (NA) el pasado
1 de octubre y se turna al Senado de la República para su eventual
ratificación.
Incorpora
el concepto de alimentación nutritiva y de calidad a la política nacional de
desarrollo social, para que todos los mecanismos y programas del gobierno
consideren conjuntamente a la nutrición de manera paralela a la alimentación.
El
documento señala que la propuesta homologa dichos términos con el derecho
humano consagrado en el artículo 4° de la Constitución y debe considerarse como
un tema prioritario de atención por parte del Estado mexicano.
También
indica que con las modificaciones se armoniza la legislación nacional con lo
establecido en los principios y valores plasmados en los instrumentos
internacionales que ha firmado México.
El
documento señala entre los objetivos de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) la
erradicación del hambre, consolidar la seguridad alimentaria y disminuir la
malnutrición a escala mundial.
Precisa
que la educación, salud, alimentación nutritiva y de calidad, vivienda, disfrute
de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a
la no discriminación, son derechos para el desarrollo social de los mexicanos.
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