.

.

miércoles, 23 de julio de 2014

Aprobamos reforma para que acción de inconstitucionalidad se pueda otorgar contra tratados internacionales suscritos por México, que vulneran derechos humanos

Amigos:

En la sesión del 12 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con 419 votos a favor, reformar un artículo de la Constitución Política para que la acción de inconstitucionalidad se pueda otorgar contra tratados internacionales suscritos por México, que vulneran los derechos humanos.

El dictamen surge de una iniciativa presentada en octubre de 2013 por el diputado Javier Orozco Gómez (PVEM), modifica la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional en la fracción IV del artículo 61 y el primer párrafo del 71 y se turnó al Senado de la República para su análisis.

Plantea que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede interponer acción de inconstitucionalidad contra leyes federales, leyes locales y tratados internacionales en los que México sea parte, que vulneren los derechos humanos.

El 10 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reforma al artículo constitucional, aparatado G, por el que se establece que la CNDH podrá presentar controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esos rubros.

La modificación al artículo 61 precisa que la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener: los preceptos que se estimen violados y, en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados.

En tanto, el artículo 71 fue reformado para establecer que la SCJN, al dictar su sentencia, podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

En las consideraciones, se expone que la reforma se encamina exclusivamente a adecuar lo relativo a los tratados internacionales que vulneren los derechos fundamentales, que constituye una facultad a favor de la CNDH para interponer la acción de inconstitucionalidad.

La reforma a los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política establece:

Artículo Único. Se reforman los artículos 61, fracción IV y 71, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

I. a III. ...

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, “y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados”; y

V. ...

Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. “Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario