Palacio Legislativo de San Lázaro 8 de julio de 2014
Raquel Jiménez Cerrillo (RJC): Gracias diputado Presidente, le
comunico que voy a hacer uso de esta tribuna para hacer la presentación de las
tres reservas que he presentado a los Artículos 216, 217, 232, 233, 234, 235 y
236 así como el 217 fracción tercera y el artículo 227 solicitando se me
acumule el tiempo para las tres reservas.
Si bien es cierto que la materia de
telecomunicaciones particularmente en el rubro de telefonía, ésta minuta ofrece
importantes beneficios al usuario, mismos que ya se han enunciado a lo largo de
las horas en que se han hecho uso de esta tribuna.
Algunas de ellas, por ejemplo la protección de
datos, la portabilidad de número telefónico de manera gratuita, la consulta de
saldos sin condicionamientos, el poder rescindir un contrato sin tener una
penalización, la eliminación de larga distancia o el pago por segundos y no por
minuto en cada una de las llamadas .
Es cierto, estos son logros que contemplan este
dictamen sin embargo estos beneficios que se han publicitado como los grandes
logros de la gran reforma parecen más bien una cortina de humo que oculta
macabras pretensiones de las grandes empresas, pero no solamente de las grandes
empresas y monopolios que tanto se han mencionado en esta tribuna, también y
sobre todo del gobierno voraz y controlador encabezado por Enrique Peña Nieto y
que pretende realizar a través de la Secretaria de Gobernación, nada más y anda
menos, que como en los años sesentas y setentas para quienes les tocó vivirlo.
De ninguna manera esta reforma asegura como se
prometió la libre competencia, la democratización de los medios y la libertad
de expresión. Una vez más el Presidente Peña Nieto incumple y le queda a deber
a la ciudadanía en temas como la autonomía del Instituto Federal de
telecomunicaciones, el tema de seguridad que ya se ha planteado aquí con unas
reformas, el tema de los contenidos de los derechos de las audiencias y
principalmente la competencia y atribuciones del Instituto Federal de
Telecomunicaciones.
Sobre esto es precisamente dos de mis reservas y
menciono que en el Artículo 128 constitucional se indica muy claramente que el
Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo con personal
jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la
radiodifusión y para tal efecto tendrá su cargo la regulación, la promoción y
la supervisión de la prestación de los servicios garantizando lo establecido en
los artículos sexto y séptimo.
No obstante esto que se establece claramente en la
constitución, el proyecto de dictamen que se discute el día de hoy, contempla
en el Artículo 217 las atribuciones de la Secretaría de Gobernación y en el
artículo 16 las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones,
quedando únicamente once facultades para la Secretaria de Gobernación y cinco
únicamente para el Instituto que debe ser el regulador de los contenidos.
Es por ello que el dictamen en comento, deja en
claro el atropello del Ejecutivo Federal para seguir teniendo el control de lo
que se transmite en los medios de comunicación violentado la autonomía
constitucional, con la que se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
No pasa desapercibido que uno de los principales
valores de los contenidos de los medios es su capacidad para incidir en la
Opinión Publica en la construcción de valores, identidades, puntos de vista e
información en general, que es lo que le permite al ciudadano para tomar
decisiones.
En este tenor se denota el autoritarismo con el que
se pretende seguir manejando el Ejecutivo Federal al vigilar y controlar desde
una dependencia dedicada a la política y la seguridad, las ideas y contenidos
que se transmiten a través de los medios de comunicación.
En virtud de esto, nosotros como legisladores y
representantes de los ciudadanos no podemos consentir el poderío de la
Secretaria de Gobernación en materia de contenidos y menos aún cuando la
constitución estipula un consejo consultivo para apoyar al Instituto.
En razón de lo anterior es que presento esta
reserva que hoy propongo tendiente a observar cabalmente el mandato
constitucional y de esta manera el Artículo 216 se anexan las fracciones que se
eliminan en el Artículo 217 otorgándole las facultades que hoy tiene la
Secretaría de Gobernación o partes de ellas, el Instituto para que realmente cumpla
con su objeto.
Respecto a la otra reserva es respecto a la
clasificación de los contenidos en los medios de comunicación como un derecho
de las audiencias.
La autonomía del Instituto Federal de
Telecomunicaciones dijimos ya es un atributo imprescindible y solo así se podrá
garantizar el derecho de las audiencias y justamente en este tema me referiré
en la reserva que presentó para añadir tres párrafos al Artículo 27 del
dictamen.
La radio y la televisión deben constituir vehículos
de integración nacional y enaltecimiento de la vida en común, a través de
sus actividades culturales de recreación y fomento económico. Deben también
orientar preferente sus actividades a la ampliación de la educación popular, la
difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos y la propagación de
ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones como Nación.
De la misma manera la función informativa
constituye una actividad específica de la radio y televisión tendiente a
orientar a la comunidad en forma veraz y oportuna, dentro del respeto de la
vida privada y a la moral, sin afectar por supuesto los derechos de terceros y
que no se perturbe el orden y la paz pública.
En la actualidad la clasificación de estos
contenidos se lleva de acuerdo mediante al cual se emiten los criterios
generales de clasificación de películas, telenovelas, series filmadas y tele
teatros grabados sin embargo sabemos que el tema de la clasificación hoy por
hoy es continuamente violentado y ya algunos de los diputados y diputadas que
me antecedieron, mencionaron casos muy específicos como son el programa de Laura
el programa de Casos de la vida y muchos otros que violentan
rotundamente y constantemente el tema de la clasificación en los medios
al no haber una claridad en ello.
Hoy en el Artículo 227 una vez queda ambiguo, una
vez más, queda ambiguo como debe hacerse la clasificación de los contenidos de
los medios y mi reserva va justamente en este sentido para que se establezcan
con claridad los criterios que debe contener en términos de horarios, de edad y
de contenidos de cada uno de los programas para que el ciudadano pueda tener la
posibilidad a través de esta información de hacer una selección oportuna y de
acuerdo a los criterios propios del usuario, del televidente en este caso.
Es cuanto ciudadano Presidente.
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