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jueves, 10 de julio de 2014

Mi intervención en tribuna para presentar reserva a los artículos 216, 217 fracción III 227, 232, 234, 235 y 236 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Palacio Legislativo de San Lázaro 8 de julio de 2014
 
 
Raquel Jiménez Cerrillo  (RJC): Gracias diputado Presidente, le comunico que voy a hacer uso de esta tribuna para hacer la presentación de las tres reservas que he presentado a los Artículos 216, 217, 232, 233, 234, 235 y 236 así como el 217 fracción tercera y el artículo 227 solicitando se me acumule el tiempo para las tres reservas.

Si bien es cierto que la materia de telecomunicaciones particularmente en el rubro de telefonía, ésta minuta ofrece importantes beneficios al usuario, mismos que ya se han enunciado a lo largo de las horas en que se han hecho uso de esta tribuna.

Algunas de ellas, por ejemplo la protección de datos, la portabilidad de número telefónico de manera gratuita, la consulta de saldos sin condicionamientos, el poder rescindir un contrato sin tener una penalización, la eliminación de larga distancia o el pago por segundos y no por minuto en cada una de las llamadas .

Es cierto, estos son logros que contemplan este dictamen sin embargo estos beneficios que se han publicitado como los grandes logros de la gran reforma parecen más bien una cortina de humo que oculta macabras pretensiones de las grandes empresas, pero no solamente de las grandes empresas y monopolios que tanto se han mencionado en esta tribuna, también y sobre todo del gobierno voraz y controlador encabezado por Enrique Peña Nieto y que pretende realizar a través de la Secretaria de Gobernación, nada más y anda menos, que como en los años sesentas y setentas para quienes les tocó vivirlo.

De ninguna manera esta reforma asegura como se prometió la libre competencia, la democratización de los medios y la libertad de expresión. Una vez más el Presidente Peña Nieto incumple y le queda a deber a la ciudadanía en temas como la autonomía del Instituto Federal de telecomunicaciones, el tema de seguridad que ya se ha planteado aquí con unas reformas, el tema de los contenidos de los derechos de las audiencias y principalmente la competencia y atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Sobre esto es precisamente dos de mis reservas y menciono que en el Artículo 128 constitucional se indica muy claramente que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo con personal jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y para tal efecto tendrá su cargo la regulación, la promoción y la supervisión de la prestación de los servicios garantizando lo establecido en los artículos sexto y séptimo.

No obstante esto que se establece claramente en la constitución, el proyecto de dictamen que se discute el día de hoy, contempla en el Artículo 217 las atribuciones de la Secretaría de Gobernación y en el artículo 16 las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, quedando únicamente once facultades para la Secretaria de Gobernación y cinco únicamente para el Instituto que debe ser el regulador de los contenidos.

Es por ello que el dictamen en comento, deja en claro el atropello del Ejecutivo Federal para seguir teniendo el control de lo que se transmite en los medios de comunicación  violentado la autonomía constitucional, con la que se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

No pasa desapercibido que uno de los principales valores de los contenidos de los medios es su capacidad para incidir en la Opinión Publica en la construcción de valores, identidades, puntos de vista e información en general, que es lo que le permite al ciudadano para tomar decisiones.

En este tenor se denota el autoritarismo con el que se pretende seguir manejando el Ejecutivo Federal al vigilar y controlar desde una dependencia dedicada a la política y la seguridad, las ideas y contenidos que se transmiten a través de los medios de comunicación.

En virtud de esto, nosotros como legisladores y representantes de los ciudadanos no podemos consentir el poderío de la Secretaria de Gobernación en materia de contenidos y menos aún cuando la constitución estipula un consejo consultivo para apoyar al Instituto.

En razón de lo anterior es que presento esta reserva que hoy propongo tendiente a observar cabalmente el mandato constitucional y de esta manera el Artículo 216 se anexan las fracciones que se eliminan en el Artículo 217 otorgándole las facultades que hoy tiene la Secretaría de Gobernación o partes de ellas, el Instituto para que realmente cumpla con su objeto.

Respecto a la otra reserva es respecto a la clasificación de los contenidos en los medios de comunicación como un derecho de las audiencias.

La autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones dijimos ya es un atributo imprescindible y solo así se podrá garantizar el derecho de las audiencias y justamente en este tema me referiré en la reserva que presentó para añadir tres párrafos al Artículo 27 del dictamen.

La radio y la televisión deben constituir vehículos de integración nacional  y enaltecimiento de la vida en común, a través de sus actividades culturales de recreación y fomento económico. Deben también orientar preferente sus actividades a la ampliación de la educación popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos y la propagación de ideas que fortalezcan nuestros principios  y tradiciones como Nación.

De la misma manera la función informativa constituye una actividad específica de la radio y televisión tendiente a orientar a la comunidad en forma veraz y oportuna, dentro del respeto de la vida privada y a la moral, sin afectar por supuesto los derechos de terceros y que no se perturbe el orden y la paz pública.

En la actualidad la clasificación de estos contenidos se lleva de acuerdo mediante al cual se emiten los criterios generales de clasificación de películas, telenovelas, series filmadas y tele teatros grabados sin embargo sabemos que el tema de la clasificación hoy por hoy es continuamente violentado y ya algunos de los diputados y diputadas que me antecedieron, mencionaron casos muy específicos como son el programa de Laura el programa de Casos de la vida y muchos otros que violentan rotundamente y constantemente  el tema de la clasificación en los medios al no haber una claridad en ello.

Hoy en el Artículo 227 una vez queda ambiguo, una vez más, queda ambiguo como debe hacerse la clasificación de los contenidos de los medios y mi reserva va justamente en este sentido para que se establezcan con claridad los criterios que debe contener en términos de horarios, de edad y de contenidos de cada uno de los programas para que el ciudadano pueda tener la posibilidad a través de esta información de hacer una selección oportuna y de acuerdo a los criterios propios del usuario, del televidente en este caso.

Es cuanto ciudadano Presidente.

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