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miércoles, 23 de julio de 2014

Aprobamos modificaciones a la Ley de la Propiedad Industrial, para evitar confusiones en solicitudes de declaración administrativa

Amigos:
En la sesión del 12 de febrero, los diputados aprobamos, por unanimidad, con 408 votos, un dictamen que modifica el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, con el objeto de evitar confusiones en solicitudes de declaración administrativa, y lo turnamos al Senado.
 La reforma elimina la contradicción que existe actualmente entre el primer párrafo y el segundo del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, y el artículo 17-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, respecto a los requisitos para la presentación de cualquier declaración administrativa.
En el documento, presentado en septiembre pasado por los diputados de MC, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, se alerta sobre las consecuencias de que, para una misma situación, se dispongan normas diferentes.
Esto genera “una contradicción jurídica perniciosa, que pone en entredicho la seguridad jurídica de los gobernados y lesiona sus garantías”, señala.
En el primer párrafo del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente se establece que el solicitante de una declaración administrativa podrá presentar los documentos necesarios para acompañar su solicitud en un plazo de ocho días, mientras que en el segundo párrafo se señala que dicha petición será desechada por falta de documento que acredite la personalidad.
“(Esto), sin lugar a dudas, podría violentar las formalidades esenciales del procedimiento fijado en la propia ley”, indica el dictamen.
Por ello, se reforma el texto del segundo párrafo artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, para evitar “interpretaciones equivocadas, incluso por quienes no están facultados para ello, y origen de litigios absurdos que en su mayoría no representan otra cosa más que un retraso en la solución de los asuntos”.
Con la reforma aprobada por los diputados se establece en el segundo párrafo del artículo 191 que la solicitud de declaración administrativa “se desechará cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente”.
“Con dicha modificación se corrigen situaciones que en su momento no fueron debidamente precisados por el legislador y, que en la actualidad originan situaciones que interfieren en la correcta aplicación del mandato legal”, concluye.

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