Amigos:
Les informo que el pasado 11 de febrero, los
diputados aprobamos por unanimidad y en sus términos una minuta que envió el
Senado y que reforma la Ley del Infonavit para garantizar la portabilidad de
los recursos de la subcuenta de vivienda a los trabajadores que cambien de
sistema de seguridad social.
El documento fue aprobado por 430 votos a favor,
cero en contra y cero abstenciones y se turna al Ejecutivo federal para su
promulgación.
El dictamen adiciona el artículo 43 Ter a la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
(Infonavit) y surge de una iniciativa que presentaron en 2011 los entonces
senadores Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI), Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN)
y Ángel Alonso Díaz Caneja (PAN).
Establece que el Infonavit podrá celebrar convenios
con diversas instituciones de seguridad social para definir los procedimientos
de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de
los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de
sistema.
También señala que los trabajadores que obtengan un
crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad social, o
del Infonavit, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda, en su
cuenta individual podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago
inicial de su crédito.
Asimismo, precisa que las aportaciones sucesivas a
cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a
cargo del propio trabajador.
El documento también establece que en caso de que
los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por
el Infonavit o por otro de seguridad social, y que por establecer una nueva
relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir
utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.
La Comisión de Vivienda, que elaboró el dictamen
de la minuta del Senado, señaló la necesidad de dar certidumbre jurídica a los
trabajadores que, al cambiar de régimen de seguridad social, no cuentan con el
mecanismo o medio jurídico para utilizar sus fondos de vivienda al momento de
querer adquirir un crédito.
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