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lunes, 19 de agosto de 2013

Recibimos la iniciativa del presidente Calderón sobre la segunda vuelta electoral para los comicios presidenciales

Amigos:

Les informo que el 28 de noviembre, la Cámara de Diputados recibió la iniciativa del presidente Felipe Calderón Hinojosa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política con el objeto de establecer la segunda vuelta electoral para los comicios presidenciales.

El documento fue publicado en la Gaceta Parlamentaria y está previsto que el Pleno la turne a comisiones para su discusión.

En la iniciativa se recuerda que el 9 de agosto pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma política, pero también señala que el cambio social obliga a un continuo proceso de transformación institucional.

“Uno de los temas pendientes en esta reforma política, y que fue propuesta por el Ejecutivo Federal a mi cargo, (…) es la adopción del principio de mayoría absoluta para la elección de Presidente de la República, recurriendo a la segunda votación, cuando ningún candidato obtenga la mayoría necesaria para ser electo en la primera votación”, señala el documento de la presidencia.

“Una segunda vuelta electoral promueve la coalición de diversos intereses, el acuerdo y las negociaciones entre partidos y candidatos, con el fin de obtener el umbral de votación establecido como mínimo para ganar.

“Los partidos políticos y candidatos se verán incentivados a calcular sus posibilidades reales de triunfo y, en su caso, a negociar una asociación electoral con los contendientes que juzguen apropiados”, indicó.

La iniciativa señala que cuando ninguno de los candidatos hubiese obtenido más del cincuenta por ciento del total de los sufragios se llevará a cabo una segunda votación en la que participen solamente los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios en la primera votación.

La segunda votación será programada de manera concurrente con los cargos legislativos federales.

“Mediante este mecanismo se garantiza que los candidatos electos sean respaldados, en alguna de las dos votaciones, por una mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos”, señala.

La primera vuelta de la elección presidencial se realizará el primer domingo de julio, mientras que la de los legisladores al Congreso de la Unión en ese año tendrá lugar el segundo domingo de agosto, de manera concurrente con la segunda vuelta de la elección presidencial.

Si en la primera fecha electoral resulta electo un presidente por mayoría, los electores tendrán disponible esta información al momento de decidir su voto para el Congreso.

“En congruencia con lo anterior, se propone que la instalación de cada legislatura se verifique a partir del primero de octubre del año correspondiente, realizando los ajustes necesarios para la presentación del paquete económico respectivo”.

La iniciativa del Presidente reforma la Constitución Política en el artículo 41, fracción V, párrafo noveno; el artículo 74, fracción IV; el artículo 99, fracción II.

También adicionan el artículo 14, fracción IV, con un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes; el artículo 52 con un párrafo segundo; el artículo 56 con un párrafo cuarto; el artículo 65 con un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes y el artículo 81 con un párrafo segundo, tercero y cuarto.

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