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jueves, 29 de agosto de 2013

Aprobamos reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados que regula iniciativas preferentes

Amigos:

Les comunico que en la sesión del 20 de diciembre pasado, aprobamos en lo general y en lo particular el dictamen que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados para regular el procedimiento de la iniciativa preferente, que envía el Ejecutivo federal al inicio de cada periodo legislativo.

El dictamen lo presentó la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y fue resultado del análisis de tres iniciativas de los diputados Francisco Arroyo Vieyra (PRI), 30 de octubre de 2012; Martí Batres Guadarrama (PRD), 16 de noviembre de 2012, y Luis Antonio González Roldán (NA), 15 de noviembre de 2012.

La figura de iniciativa preferente se incluyó en la reforma política aprobada el año pasado por el Congreso de la Unión y se aplicó por primera vez en septiembre pasado, cuando el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados, la reforma a la Ley Federal del Trabajo y al Senado, la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las dos iniciativas fueron dictaminadas y aprobadas, pero la falta de una ley secundaria generó alegatos de inconstitucionalidad por parte de algunos legisladores.

De acuerdo con esta figura, cada una de las cámaras tiene un plazo de 30 días regulares para dictaminar las iniciativas preferentes.

En las consideraciones expuestas en el dictamen aprobado el pasado 20 de diciembre, se señala que el carácter preferente no limita en modo alguno las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas del Ejecutivo, sino que solamente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas.

Señala en el artículo 89, numeral 3, que las comisiones deberán resolver dentro de un término máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en fue presentada la iniciativa, plazo que será improrrogable.

Los dictámenes que atiendan iniciativas preferentes podrán enriquecerse con iniciativas antes presentadas por legisladores sobre el mismo tema y el presidente de la comisión respectiva deberá circular la propuesta de dictamen con mínimo de 24 horas previas a su discusión y votación.

Las comisiones a las que se les remitan las iniciativas preferentes para opinión, contarán con un plazo máximo de 10 días naturales para remitir un documento a la dictaminadora, de lo contrario, se entenderá su declinación.

Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen, se tendrá por precluida la facultad de las comisiones, por lo que el presidente de la Mesa Directiva deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente de concluido ese tiempo e incluir la propuesta en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación.

La iniciativa preferente será discutida en sus términos y sin mayor trámite deberá ser el primer asunto que sea discutido y votado.

El proyecto de decreto aprobado será enviado de inmediato a la cámara revisora, en calidad de minuta.

Se señala que la cámara revisora deberá dar el mismo tratamiento a las minutas enviadas por la cámara de origen.

En el caso del primer periodo ordinario del primer año de una Legislatura, se reformó el artículo 146 del Reglamento, a fin de establecer que las comisiones que les sea remitida una iniciativa preferente deberán instalarse como tiempo máximo en la segunda sesión ordinaria.

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