Les
comunico que en la sesión del 20 de diciembre pasado, aprobamos en lo general y
en lo particular el dictamen que reforma el Reglamento de la Cámara de
Diputados para regular el procedimiento de la iniciativa preferente, que envía
el Ejecutivo federal al inicio de cada periodo legislativo.
El
dictamen lo presentó la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias y fue resultado del análisis de tres iniciativas de los
diputados Francisco Arroyo Vieyra (PRI), 30 de octubre de 2012; Martí Batres
Guadarrama (PRD), 16 de noviembre de 2012, y Luis Antonio González Roldán (NA),
15 de noviembre de 2012.
La
figura de iniciativa preferente se incluyó en la reforma política aprobada el
año pasado por el Congreso de la Unión y se aplicó por primera vez en
septiembre pasado, cuando el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados, la
reforma a la Ley Federal del Trabajo y al Senado, la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Las
dos iniciativas fueron dictaminadas y aprobadas, pero la falta de una ley
secundaria generó alegatos de inconstitucionalidad por parte de algunos
legisladores.
De
acuerdo con esta figura, cada una de las cámaras tiene un plazo de 30 días
regulares para dictaminar las iniciativas preferentes.
En
las consideraciones expuestas en el dictamen aprobado el pasado 20 de diciembre,
se señala que el carácter preferente no limita en modo alguno las facultades
del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas del
Ejecutivo, sino que solamente incide en el plazo para el desahogo y resolución
de las mismas.
Señala
en el artículo 89, numeral 3, que las comisiones deberán resolver dentro de un
término máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en fue
presentada la iniciativa, plazo que será improrrogable.
Los
dictámenes que atiendan iniciativas preferentes podrán enriquecerse con
iniciativas antes presentadas por legisladores sobre el mismo tema y el
presidente de la comisión respectiva deberá circular la propuesta de dictamen
con mínimo de 24 horas previas a su discusión y votación.
Las
comisiones a las que se les remitan las iniciativas preferentes para opinión,
contarán con un plazo máximo de 10 días naturales para remitir un documento a
la dictaminadora, de lo contrario, se entenderá su declinación.
Si
transcurre el plazo sin que se formule el dictamen, se tendrá por precluida la
facultad de las comisiones, por lo que el presidente de la Mesa Directiva
deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente de concluido ese
tiempo e incluir la propuesta en el orden del día de la siguiente sesión del
Pleno para su discusión y votación.
La
iniciativa preferente será discutida en sus términos y sin mayor trámite deberá
ser el primer asunto que sea discutido y votado.
El
proyecto de decreto aprobado será enviado de inmediato a la cámara revisora, en
calidad de minuta.
Se
señala que la cámara revisora deberá dar el mismo tratamiento a las minutas
enviadas por la cámara de origen.
En
el caso del primer periodo ordinario del primer año de una Legislatura, se
reformó el artículo 146 del Reglamento, a fin de establecer que las comisiones
que les sea remitida una iniciativa preferente deberán instalarse como tiempo
máximo en la segunda sesión ordinaria.
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