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miércoles, 21 de agosto de 2013

Pedimos al Ejecutivo facilidades para que productores agropecuarios regularicen el uso de aguas

Amigos:

En la sesión del 31 de octubre pasado, en la Cámara de Diputados exhortamos al Ejecutivo federal que otorgue facilidades administrativas para regularizar el uso de aguas nacionales a los productores agropecuarios que tienen sus concesiones vencidas o estén por caducar en un plazo de seis meses.

El Pleno solicitó que se aplique en términos similares al decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agropecuario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2002.

En el punto de acuerdo también se solicita al Poder Ejecutivo federal que la prórroga solicitada tenga un plazo de 180 días naturales, para que el beneficio administrativo sea atendido por parte de las autoridades del agua y los concesionarios de pozos agrícolas y pecuarios.

En el tercer aspecto del punto de acuerdo se exhorta a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que de manera inmediata atienda y resuelva, en el marco de la legalidad, las demandas de los productores agropecuarios y ejidatarios en el estado de Chihuahua.

También plantea que publique los estudios de disponibilidad de los acuíferos subterráneos y establezca las zonas reglamentadas y de vega para el aprovechamiento y explotación de aguas en el estado de Chihuahua, de conformidad a los artículos 18 y 19 de la Ley de Aguas Nacionales.

Refiere que la sequia extrema que se presenta en los últimos dos años afecta a más de 22 estados de la República, cuya falta de agua en algunos casos, ha puesto en riesgo la sobrevivencia de la población.

También señala que es evidente que para la extracción de agua, a través de bombeo en pozos profundos, se requiere de una concesión, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, misma que dispone lo siguiente:

El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, no será menor de cinco ni mayor de 50 años.

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