.

.

sábado, 10 de enero de 2015

Reformamos Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con el fin de fortalecer la protección a los ecosistemas costeros



Amigos:

En la sesión del pasado 14 de octubre de 2014, los diputados aprobamos por unanimidad, con 401 votos a favor, el dictamen de una minuta del Senado para fortalecer la protección a los ecosistemas costeros, otorgando certeza jurídica en su definición, y se regresó al Senado.

El documento, que fue modificado en comisiones de San Lázaro, precisa con mayor claridad los límites físicos de la zona en donde una obra o actividad deberán ser sujetas a una autorización en materia de impacto ambiental.

El dictamen de la minuta surge de una iniciativa que el senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM) presentó el 21 de febrero de 2013, y reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En el documento se manifiesta que las referencias físicas de la definición propuesta parten de una concepción de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).

Se asevera que los litorales del país, sus amplias zonas costeras, albergan una enorme riqueza de especies de flora y fauna, en una amplia diversidad de ecosistemas.

Desde una perspectiva social se reconocen los beneficios de los municipios ubicados en zonas costeras, derivados, entre otras, de actividades turísticas, los cuales disminuyen conforme los impactos negativos afectan a este tipo de ecosistemas.

Por esas razones se estima preciso evaluar el impacto ambiental de las actividades que ponen en riesgo el equilibrio ecológico de los ecosistemas costeros, procurando el equilibrio entre el desarrollo de las diversas actividades y la protección ambiental.

El decreto reforma la fracción XIII del artículo 3o.; la fracción X del artículo 28 y se adiciona una fracción XXXVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Se incorpora la precisión de que: “Serán ecosistemas costeros, aquéllos cuyo hábitat se ubique dentro de la Zona Costera Mexicana”.

También establece que la zona costera mexicana es el espacio geográfico de interacción del medio acuático, el terrestre y la atmósfera, constituido por:

a) Una porción continental definida por 263 municipios costeros, 150 con frente de playa y 113 interiores adyacentes a éstos, con influencia costera alta y media;

b) Una porción marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por la isóbata de los 200 metros, y

c) Una porción insular representada por las islas oceánicas y costeras;

En la fracción X del artículo 28 se refiere a obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, y se incorpora “en el caso de actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias se estará a lo dispuesto en la fracción XII de este artículo”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario