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miércoles, 7 de enero de 2015

Reformamos la Ley General de Cambio Climático para que la federación incluya el desarrollo social y la política exterior en acciones en esta materia



Amigos:

En la sesión del 18 de septiembre de 2014, aprobamos por unanimidad, con 357 votos a favor, reformar la Ley General de Cambio Climático para que la federación incluya el desarrollo social y la política exterior entre las acciones que está facultada a establecer para la mitigación y adaptación al cambio climático.

El dictamen adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7 de ese ley, el cual surgió de una iniciativa que presentó en diciembre de 2013 la diputada Yesenia Nolasco Ramírez (PRD), y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento subraya la importancia de actuar con prontitud para detener los efectos del cambio climático y la degradación medio ambiental, y, así, garantizar la calidad de vida de los seres humanos.

Señala la urgencia de dar lugar a una mayor inclusión social, mediante cambios estructurales en las políticas, estrategias y leyes que el Estado genera, para adaptarse a las necesidades actuales.

“Sería un error abordar los temas de cambio climático, el desarrollo social y la política exterior como temas totalmente aislados, ya que estos tres tópicos forman parte de una Agenda de Desarrollo que la Organización de Naciones Unidas ha intitulado ´Agenda de Desarrollo Past-2015´”, indica.

Por ello, surge la necesidad de incorporar a las atribuciones de la federación, así como de las entidades federativas que la conforman, el desarrollo social y la política exterior en materia de concurrencia para contrarrestar los efectos negativos del cambio climático, agrega.

“Esta iniciativa presenta una oportunidad para dar un paso en la generación de leyes que sean transversales, dejando de lado el aislamiento de las políticas públicas y destacando un carácter convergente y global con las leyes que yacen en el espectro jurídico tanto del Derecho Internacional como del Derecho Constitucional”, concluye.

En el decreto se adicionan los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático para incorporar “l) Desarrollo social”, “m) Política exterior” y “n) Las demás que determinen otras leyes”.

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