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jueves, 15 de enero de 2015

Reformamos la Ley General de Educación para combatir el analfabetismo en el país, que supera las cinco millones de personas



Amigos:
Les quiero informar que en la sesión del 11 de Noviembre de 2014, los diputados aprobamos un dictamen que reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley General de Educación, con el fin de combatir el analfabetismo en el país, que asciende a poco más de cinco millones de personas.
El documento surge de una iniciativa que la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI) presentó el pasado 13 de marzo, fue aprobado por 418 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
La legisladora sostiene que el analfabetismo constituye una deuda social respecto de la cual no se ha podido alcanzar el éxito deseado y reconoce que las estrategias gubernamentales para abatirlo no han sido suficientes para lograr el éxito que sería esperable, dados los recursos invertidos y los adelantos tecnológicos actuales.
Subraya que después de 1970 disminuyó la cantidad absoluta de analfabetos, pero de manera muy lenta, apenas 1.3 millones de personas, es decir, unos 32 mil cada año en promedio.
De acuerdo con el último Censo General de Población y Vivienda (2010), el analfabetismo continúa vigente en el país, con una tasa del 6.9 por ciento en una población de 15 años o más (5.3 millones de personas que no saben leer ni escribir).
Casi la mitad tiene más de 60 años, pero más de medio millón son jóvenes entre 15 y 29 años y más de dos millones tienen entre 30 y 59 años, en plena edad productiva, señala la diputada.
Considera que el analfabetismo limita el crecimiento de las personas y afecta su entorno familiar, restringe el acceso a los beneficios del desarrollo y obstaculiza el goce de otros derechos humanos, además de imposibilitar la integración armónica del individuo a la sociedad.
Éste es un fenómeno estructural estrechamente vinculado con la pobreza. Las tasas más altas se presentaron en 2010 en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca. En poblaciones rurales sigue teniendo indicadores tres veces superiores a los registrados en las zonas urbanas.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos precisa en el dictamen que la erradicación del analfabetismo implica arrancar de raíz el problema, lo cual no es posible debido a las dinámicas que guarda ese fenómeno.
Recuerda que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) tiene establecido el 4.0 por ciento como el parámetro para considerar un territorio como libre de analfabetismo, con lo que México se colocaría como un territorio donde subsiste.
Con esta reforma, el primer párrafo del artículo 44 de la Ley General de Educación, queda como sigue:
Artículo 44. Tratándose de la educación para “adolescentes y” adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. “En la prestación de estos servicios, las autoridades deberán procurar la disminución del número de personas que no hayan cursado o concluido su educación en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley”.
Artículo 43 señala: La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.
En un segundo transitorio se establece que las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines.
Un tercero transitorio señala que, que una vez entrada en vigor esta reforma, el Ejecutivo federal tendrá un plazo no mayor de 90 días para publicar en el Diario Oficial de la Federación las normas para la administración de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y para los Adultos (FAETA) de los estados.

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