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viernes, 9 de enero de 2015

Aprobamos especificar en Ley Agraria objetivos de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, a fin de dar certeza jurídica a organizaciones de campesinas



Amigos:


Les quiero informar que en la sesión del 7 de octubre de 2014, los diputados aprobamos especificar en la Ley Agraria los objetivos de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM), a fin de dar certeza jurídica a las organizaciones de campesinas que realizan actividades para promover su desarrollo económico y social.

El dictamen aprobado por 348 votos a favor, 17 en contra y cuatro abstenciones, surge de una iniciativa que presentó la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI) en septiembre de 2013, reforma el artículo 71 y adiciona un octavo párrafo al artículo 108 de la Ley Agraria y se turnó al Senado para su análisis.

Se pretende dar certeza jurídica a la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM), con objeto de realizar y coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización o cualquier otra que promueva el desarrollo económico y social de las mujeres campesinas.

La UAIM podrá ser aprovechada por las mujeres mayores de 16 años del núcleo de población agrícola.

En el análisis y valoración de la iniciativa se refiere que “el artículo 63 de la legislación agraria establece la figura de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, que está vinculado con el artículo 71”, en el cual observaba la falta de claridad y precisión respecto a su figura y objeto.

Se presenta esta reforma, “con objeto de proyectar mayor claridad y certidumbre jurídica en dicha normativa”.

El decreto por el que se reforma el artículo 71 y se adiciona un octavo párrafo al artículo 108 de la Ley Agraria establece:

Artículo Único. Se reforma el artículo 71 y se adiciona un octavo párrafo al artículo 108 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 71. La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de “la unidad agrícola industrial de la mujer”, la cual deberá ser aprovechada por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población.

En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina, “su objeto será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización o cualquier otra actividad que promueva el desarrollo económico y social de las mujeres dentro del núcleo agrario”.

Artículo 108. ...

“Las mujeres pertenecientes a un núcleo agrario sin importar el carácter que tengan dentro del mismo, podrán organizarse como unidad agrícola industrial de la mujer y éstas, a su vez, en uniones, cumpliendo con los requisitos que señala el presente Título. La denominación social irá seguida de las palabras “unidad agrícola industrial de la mujer” o su abreviatura, UAIM”.

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