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martes, 6 de enero de 2015

Aprobamos reformas a Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de armonizar marco normativo con Ley Orgánica de Administración Pública



Amigos:

Por este medio les quiero informar que en la sesión del 4 de septiembre, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de armonizar el marco normativo y adecuarlo a la nueva estructura que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El documento, avalado con 291 votos a favor, uno en contra y 10 abstenciones, reforma los artículos 27 y 29, y la denominación del capítulo V del título segundo; y deroga la fracción V del artículo 12, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Fue presentado en noviembre de 2013 por el diputado José Alberto Rodríguez Calderón, (PRI) y se turnó al Senado de la República para su eventual ratificación.

Señala que luego de las reformas y adiciones hechas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en enero de 2013, la estructura de las dependencias fue modificada y se eliminó de ésta a la Secretaría de Seguridad Pública.

Precisa que ahora las atribuciones en materia de seguridad, que tenía conferidas dicha dependencia, pasaron a formar parte de la Secretaría de Gobernación.

Dichas acciones contemplan encabezar políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la política criminal, así como proponer políticas de prevención del delito a nivel nacional, ejercer la fuerza pública a través de la organización, dirección y supervisión de la Policía Federal, entre otras.

La reforma al artículo 12 de la Ley deroga la fracción V, y deja de contemplar a la Secretaría de Seguridad Publica como parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, con la modificación al artículo 27 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se establece que la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública sea presidida por el titular de Gobernación, y no por el de Seguridad Pública Federal, como anteriormente.

En lo referente al artículo 29, la reforma establece que en el primer párrafo se cambie la denominación a titulares de seguridad pública y no secretarios como estaba estipulado.

En sus consideraciones, el dictamen asegura que los cambios permitirán que la legislación en la materia responda a la nueva realidad y estructura que guarda la Administración Pública Federal, contribuyendo a proporcionar mayor certeza jurídica.

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