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martes, 13 de enero de 2015

Reformamos la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para promover el uso de materiales con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica



Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del pasado 22 de octubre de 2014, los diputados aprobamos un dictamen que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el fin de promover el uso de materiales que atienden los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica.

El dictamen surge de sendas iniciativas presentadas en marzo de 2011 por los entonces diputados Fernando Espino Arévalo (PRI) y Gabriela Cuevas Barrón (PAN), la cual fue turnada al Senado, donde se aprobó el 21 de noviembre de 2013 y se regresó a San Lázaro por las modificaciones que sufrió.

Fue avalado por el Pleno con 350 votos a favor, 14 en contra y una abstención y se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

Con la reforma de la fracción VI del artículo 35 de dicha ley, relativa a la participación social para impulsar el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, se pretende fortalecer los mecanismos para promover el uso de materiales de bajo impacto para el medio ambiente en el país.

Con la modificación al artículo 38 se determina una periodicidad anual para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaboren y difundan informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información en la materia.

La reforma aprobada establece:

Artículo 35 . ...

I. a V. ...

VI . Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, “así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica”. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, y

VII. ...

Artículo 38 . Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, “anualmente”, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

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