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miércoles, 7 de enero de 2015

Establecemos obligación de instituciones de salud a atender a embarazadas en urgencia obstétrica, independientemente de derechohabiencia o afiliación a algún seguro



Amigas y amigos:

Con gran satisfacción, les quiero informar que en la sesión ordinaria del pasado 18 de septiembre de 2014, los diputados aprobamos un dictamen para establecer en tres ordenamientos la obligación para las instituciones de salud de otorgar atención a mujeres embarazadas en urgencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a algún seguro.

El documento modifica la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue propuesto en noviembre de 2013 por mi compañera, la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, lo aprobamos por unanimidad, con 362 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y discusión.

En la adición de un artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud se establece que los servicios de salud prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento”.

Asimismo, adiciona una fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para determinar que en el instituto será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Agrega, además, un artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, donde indica la misma obligación para esta institución.

El documento señala que, actualmente, en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año, de los cuales, alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas. 

“El efecto que estas complicaciones obstétricas siguen teniendo en el país es enorme, ya que 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las convierten en discapacitadas, falleciendo, anualmente, mil 100 mujeres, lo que provoca una secuela social de tres mil huérfanos cada año. Vale recordar que 80 por ciento de estas defunciones maternas son prevenibles”, indica. 

También hace referencia al Artículo 4 de la Constitución Política, donde de consagra el derecho a la salud.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad”, dice.

Por ello, subraya la importancia de que el derecho a la protección de la salud se considera como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

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