Amigas
y amigos:
Con
gran satisfacción, les quiero informar que en la sesión ordinaria del pasado 18
de septiembre de 2014, los diputados aprobamos un dictamen para establecer en
tres ordenamientos la obligación para las instituciones de salud de otorgar
atención a mujeres embarazadas en urgencia obstétrica, independientemente de su
derechohabiencia o afiliación a algún seguro.
El
documento modifica la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
fue propuesto en noviembre de 2013 por mi compañera, la diputada Flor de María
Pedraza Aguilera, lo aprobamos por unanimidad, con 362 votos a favor, y se
turnó al Senado para su análisis y discusión.
En
la adición de un artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud se establece que
los servicios de salud prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas
que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través
de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la
atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o
afiliación a cualquier esquema de aseguramiento”.
Asimismo,
adiciona una fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para
determinar que en el instituto será obligatoria la atención de las mujeres
embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, independientemente de su
derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Agrega,
además, un artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, donde indica la misma obligación para
esta institución.
El
documento señala que, actualmente, en México se presentan 2.1 millones de
embarazos cada año, de los cuales, alrededor de 300 mil tienen complicaciones
obstétricas.
“El
efecto que estas complicaciones obstétricas siguen teniendo en el país es
enorme, ya que 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las
convierten en discapacitadas, falleciendo, anualmente, mil 100 mujeres, lo que
provoca una secuela social de tres mil huérfanos cada año. Vale recordar que 80
por ciento de estas defunciones maternas son prevenibles”, indica.
También
hace referencia al Artículo 4 de la Constitución Política, donde de consagra el
derecho a la salud.
El
derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal,
independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que,
además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para
eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad”, dice.
Por
ello, subraya la importancia de que el derecho a la protección de la salud se
considera como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de
gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
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