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martes, 6 de enero de 2015

Aprobamos dictamen con reformas a la Ley Agraria para armonizarla y actualizarla con los cambios establecidos en la Ley de Amparo



Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 4 de septiembre, los  diputados aprobamos, con 328 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, un dictamen que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria, con el objetivo de armonizarla y actualizarla con los cambios establecidos en la Ley de Amparo.

El documento fue propuesto el pasado 19 de marzo por el legislador José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), a través de la Comisión de Reforma Agraria.

Señala que “a partir de la publicación y vigencia de la nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013, existe la necesidad de armonizar y actualizar las leyes secundarias que se vinculen en la materia, siendo el caso particular del artículo 166 de la Ley Agraria”.

En la argumentación se indica que el artículo que se pretende reformar, “establece la figura de la suspensión del acto reclamado en materia agraria, misma que se regula en términos de las disposiciones de la Ley de Amparo abrogada, por lo que es necesario reformar dicha disposición, a efecto de armonizar su contenido con la Ley de Amparo vigente”.

En dicha argumentación, la Comisión de referencia también destaca que en “la nueva Ley de Amparo se utiliza una estructura y una metodología diferentes, abandonando la conformación de la ley anterior y por ende, desapareciendo la división del cuerpo normativo en libros y sustituyéndola por títulos”.

Actualmente dicha Ley de Amparo “se integra por cinco títulos, mismos que se conforman por capítulos y éstos a su vez por secciones, y éstas por partes, además de que como es lógico, la numeración del articulado se modifica en relación a la ley abrogada”.

El artículo 166 establece:

“Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Amparo”.

Con la reforma aprobada, dicho artículo queda como sigue:

Artículo 166 Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el título segundo, capítulo I, sección tercera, primera parte, de la Ley de Amparo.

La reforma en cuestión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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