Les
quiero informar que en la sesión del 13 de marzo los diputados aprobamos con
cambios una minuta del Senado que reforma la Constitución Política para que la
primera acta de nacimiento sea gratuita, se homologuen en el país los formatos
de actas del registro civil y se informe al Instituto Nacional Electoral (INE)
de los decesos.
El
documento, aprobado por 408 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones,
establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de
manera inmediata a su nacimiento.
También
consigna que “la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de
Población, remitirá al INE la información recabada por las autoridades locales
registrales relativa a los certificados de defunción.
Asimismo,
la legislación da un plazo de seis meses al Congreso de la Unión, a partir de
la entrada en vigor del decreto, para que adecue la ley que determine
características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de
población.
Asimismo,
el ajuste legal debe considerar la expedición de toda acta del registro civil
que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por
las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México
en el exterior.
El
documento surge de iniciativas presentadas por senadores del PAN y PRI entre
febrero y abril del año pasado y fue modificada en la Comisión de Puntos
Constitucionales de San Lázaro, por lo que se regresa a la cámara alta para su
análisis y eventual aprobación.
El
texto resalta que “un derecho fundamental y primordial de un recién nacido es
el reconocimiento de su identidad, ya que es uno de los medios a través del
cual se facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al
nombre, a la nacionalidad, y sólo se adquieren por medio de la inscripción en
el registro civil”.
Asimismo,
que al establecer la gratuidad de la expedición de la primera acta de
nacimiento, fomentará una mayor inscripción por parte de la población, además
de que al aprobar esta reforma se dará cumplimiento a lo previsto en las
convenciones internacionales de las que es parte el país.
En
el artículo 4 de la Constitución Política se reforma el párrafo octavo para
precisar que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de
manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de
estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia
certificada del acta de registro de nacimiento.
El
primer transitorio establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El
transitorio segundo de la reforma señala a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o
códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de
nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de
nacimiento.
El
tercer transitorio sostiene: “El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a
seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y previa
opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de
registro nacional de población, deberá realizar las adecuaciones a la ley que
determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia
de registro de población.
“Así
como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá
implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias
entidades federativas del país y por las representaciones de México en el
exterior”.
En
el cuarto transitorio se consigna: “la Secretaría de Gobernación, a través del
Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral la
información recabada por las autoridades locales registrales relativa a los
certificados de defunción.
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