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jueves, 7 de agosto de 2014

Reformamos la Constitución para que la primera acta de nacimiento sea gratuita, se homologuen en el país formatos de actas del registro civil y se informe al INE de los decesos

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 13 de marzo los diputados aprobamos con cambios una minuta del Senado que reforma la Constitución Política para que la primera acta de nacimiento sea gratuita, se homologuen en el país los formatos de actas del registro civil y se informe al Instituto Nacional Electoral (INE) de los decesos.

El documento, aprobado por 408 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.

También consigna que “la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, remitirá al INE la información recabada por las autoridades locales registrales relativa a los certificados de defunción.

Asimismo, la legislación da un plazo de seis meses al Congreso de la Unión, a partir de la entrada en vigor del decreto, para que adecue la ley que determine características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población.

Asimismo, el ajuste legal debe considerar la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior.

El documento surge de iniciativas presentadas por senadores del PAN y PRI entre febrero y abril del año pasado y fue modificada en la Comisión de Puntos Constitucionales de San Lázaro, por lo que se regresa a la cámara alta para su análisis y eventual aprobación.

El texto resalta que “un derecho fundamental y primordial de un recién nacido es el reconocimiento de su identidad, ya que es uno de los medios a través del cual se facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, y sólo se adquieren por medio de la inscripción en el registro civil”.

Asimismo, que al establecer la gratuidad de la expedición de la primera acta de nacimiento, fomentará una mayor inscripción por parte de la población, además de que al aprobar esta reforma se dará cumplimiento a lo previsto en las convenciones internacionales de las que es parte el país.

 

En el artículo 4 de la Constitución Política se reforma el párrafo octavo para precisar que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

El primer transitorio establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El transitorio segundo de la reforma señala a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

El tercer transitorio sostiene: “El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y previa opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de registro nacional de población, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población.

“Así como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior”.

En el cuarto transitorio se consigna: “la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales registrales relativa a los certificados de defunción.

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