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miércoles, 13 de agosto de 2014

Aprobamos acotar fuero militar, para que elementos de las Fuerzas Armadas que cometan delitos contra ciudadanos sean juzgados por civiles

Amigos:

Les     quiero comunicar que en la sesión del 30 de abril, los diputados avalamos por unanimidad la minuta del Senado que acota el fuero militar, para que elementos de las Fuerzas Armadas que cometan delitos contra ciudadanos sean juzgados por civiles y no por tribunales castrenses, como ocurre actualmente.

La minuta, aprobada por el Senado el jueves 24 de abril, modifica el Código de Justicia Militar, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, fue avalada en San Lázaro con 428 votos a favor y turnada al Ejecutivo para su promulgación.

Estas modificaciones responden a la sentencia dictada en 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la cual demandó al Estado mexicano que ajustara su legislación para garantizar que los integrantes de las Fuerzas Armadas, que delincan contra la ciudadanía, sean juzgados por autoridades civiles.

El principal cambio es el que se efectúa al artículo 57 del Código de Justicia Militar, para que sean delitos del orden común o federal los que comentan elementos de las Fuerzas Armadas en contra de civiles.

“Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil”, señala el documento.

Expresa que el maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos y actos de pillaje, devastación, merodeo, saqueo o apropiación de botín, sólo serán consideradas como delitos contra la disciplina militar cuando se cometan en campaña.

“Fuera de este supuesto, las conductas que resulten en delitos del orden común o federal serán juzgados por tribunales federales ordinarios”, indica.

Con la reforma se incluye en el Código de Justicia Militar a la figura de Policía Ministerial Militar, la cual actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en sustitución de la Policía Judicial Militar.

Asimismo, se establece la presunción de inocencia de los imputados, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa, cuando la legislación, hasta el momento, asume la intención delictuosa.

El derecho a la presunción de inocencia fue elevado a rango constitucional en 2008.

También se destaca que el Sistema Penitenciario Militar se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el adiestramiento, la instrucción militar y el respeto a los derechos humanos, como medios para mantener al sentenciado apto para el servicio militar voluntario y evitar que vuelva a infringir la disciplina.

En el Código Federal de Procedimientos Penales se explica que, tratándose de los miembros de las Fuerzas Armadas, se aplicará lo dispuesto en el Código de Justicia Militar, salvo en los casos de delitos contra la salud, en cualquiera de sus modalidades.

Si algún militar comete este tipo de delitos, no podrá estar detenido o sujeto a prisión preventiva en prisiones especiales, especifica.

La minuta deriva de iniciativas presentadas en 2009 por los entonces senadores del PRD, Lázaro Mazón Alonso, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea, así como la enviada en el 2010 por el Ejecutivo Federal.

También se tomaron en cuenta modificaciones propuestas en 2010 por el entonces senador René Arce Islas, a nombre del grupo parlamentario del PRD, así como iniciativas presentadas en 2012 por los senadores Pablo Escudero Morales (PVEM) y Angélica de la Peña Gómez (PRD).

También incluye sendas iniciativas planteadas en 2013 por los senadores Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Aarón Irízar López (PRI) y Alejandro Encinas Rodríguez (PRD).

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