En
nuestra sesión ordinaria del 13 de marzo, los diputados aprobamos por
unanimidad, con 393 votos a favor, un dictamen a fin de incluir en violencia
laboral contra la mujer exigir la presentación de certificado médico de no
embarazo para ingresar o ascender en un empleo.
Asimismo,
despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que
renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el
cuidado de hijos menores.
El
dictamen reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, surge de una iniciativa presentada el 14 de agosto
de 2013 por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de MC,
y se turna al Senado para su análisis y eventual aprobación.
En
su documento señalan que la violencia en razón de género es una de las
principales barreras que las mujeres encuentran para incorporarse al ámbito
laboral público o privado.
Enfrentan
diversas situaciones como la doble jornada con discriminación salarial, acoso
laboral o la exigencia de requisitos sobre el estado civil y la maternidad.
Los
diputados sostienen que “no se puede seguir permitiendo que una mujer sea
discriminada por ejercer su derecho a la reproducción” y aluden a diversos
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Subrayan
la necesidad de asegurar un marco jurídico, a fin de que las mujeres superen
las barreras que enfrentan en el ámbito laboral con pleno reconocimiento a la
igualdad y a la no discriminación, reconociendo sus derechos laborales.
Aseguran
que su iniciativa también pretende erradicar por completo las prácticas
empresariales de exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo como condición
para el ingreso o para la permanencia en el empleo.
En
el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia se incluyen en los aspectos que constituyen violencia laboral “las
conductas referidas en las fracciones XIV y XV del artículo 133 de la Ley
Federal del Trabajo”.
Ese
artículo 133 establece que queda
prohibido a los patrones o a sus representantes:
I.
a XIII. ...
XIV.
Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso,
permanencia o ascenso en el empleo; y
XV.
Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que
renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el
cuidado de hijos menores.
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