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domingo, 3 de agosto de 2014

Avalamos reformar la Constitución para incluir como sujetos de responsabilidad a servidores públicos municipales que hagan mal manejo de recursos federales

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 11 de marzo, los diputados aprobamos con cambios el dictamen de una minuta que envió el Senado y que reforma la Constitución para incluir de manera expresa como sujetos de responsabilidad a los servidores públicos municipales que administren y manejan indebidamente los recursos federales.

Esta reforma al tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política establece que “los integrantes de los ayuntamientos” serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y “aplicación indebidos” de fondos y recursos federales.

El dictamen, aprobado por unanimidad, con 437 votos a favor, surge de una iniciativa que el entonces senador Ulises Ramírez Núñez (PAN) presentó el 28 de noviembre de 2006, el cual se aprobó en el Pleno de la cámara alta el 24 de noviembre de 2009 y turnado a la Cámara de Diputados.

La minuta del Senado fue modificada por la Comisión de Puntos Constitucionales de San Lázaro y por lo tanto se regresa a la cámara alta.

El artículo 108 constitucional, en materia de responsabilidad de los servidores públicos, no menciona hasta ahora de manera expresa a los integrantes de los ayuntamientos como responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

En este apartado se hace referencia a diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, así como miembros de organismos a los que las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorguen autonomía.

Sin embargo, esa responsabilidad para ayuntamientos sí figura en otras normas como el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el cual señala como sujetos de la misma a “todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos federales”.

En el último párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal también prevé que “las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebido de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, de acuerdo con sus propias legislaciones.

Con la reforma aprobada este martes al artículo 108 de la Constitución, en materia responsabilidad de los servidores públicos, se incluyen de manera expresa a los integrantes de los ayuntamientos, como son los presidentes municipales, regidores y síndicos.

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