En
la sesión ordinaria del 31 de octubre, los diputados aprobamos por unanimidad,
con 418 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar la Tortura, con el propósito de resguardar la integridad de la
presunta víctima y la debida realización de las investigaciones.
La
iniciativa que presentó el diputado Mauricio Sahui Rivero (PRI), el pasado 29
de abril, adiciona los artículos 4 Bis y 4 Ter, además de reformar el artículo
7o. de esa ley, y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.
La
adición al artículo 4 Bis pretende desvincular a los servidores públicos que
presumiblemente han cometido un acto de tortura, de toda función que se
encuentre relacionada con la detención o vigilancia de personas.
Señala
que “cuando se inicie una investigación sobre hechos constitutivos del delito
de tortura y exista el riesgo de que el hecho se repita o se obstruya la
investigación, se procurará que los funcionarios públicos probablemente
involucrados en esos hechos, se les comisione realizar funciones que no estén
relacionadas con la detención o vigilancia de personas”.
La
modificación al artículo 4 Ter delinea el ámbito de aplicación especial y
personal de la ley, al señalar que los tribunales de México tienen jurisdicción
para conocer en los siguientes casos:
I.
Cuando los delitos se cometan en cualquier parte de su territorio o a bordo de
una aeronave o buque matriculado por éste;
II.
Cuando el presunto delincuente sea de nacionalidad mexicana;
III.
Cuando la víctima sea de nacionalidad mexicana; y
IV.
Cuando el presunto delincuente sea extranjero y se encuentre en territorio
nacional, siempre y cuando se niegue a éste su extradición.
Lo
anterior, siempre y cuando el probable responsable no haya sido juzgado
definitivamente en el país en que se cometió el delito.
Finalmente,
la reforma al artículo 7o. busca que en los reconocimientos efectuados por
peritos a los reos, se apliquen formularios ajustados al anexo IV del Protocolo
de Estambul de manera que se propone:
En
el momento en que lo solicite, cualquier detenido o reo deberá ser reconocido
por perito médico legista; y en caso de falta de éste o si lo requiere además,
por un facultativo de su elección.
El
perito deberá realizar el reconocimiento del reo con base en formularios
ajustados a los instrumentos internacionales en la materia, de los que el
Estado mexicano sea parte, quedando obligado a asentar en sus dictámenes los
signos físicos y psicológicos de tortura y malos tratos observados,
También
deberá expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de
apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el
primer párrafo del artículo 3o., de la ley deberá comunicarlo a la autoridad competente.
Dicho
reconocimiento médico deberá realizarse en un área en la que tanto el examinado
como el perito tengan privacidad.
El
nombre oficial del Protocolo de Estambul es Manual de Investigación y
Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
Se
trata de un conjunto de reglas elaboradas por la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en las que precisamente se
señalan los procedimientos que deben seguir los Estados para documentar la
tortura y sus consecuencias.
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