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viernes, 10 de enero de 2014

Avalamos modificaciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de eliminar la violencia familiar, acoso sexual y lenguaje sexista

Amigos:

Por este medio les quiero informar que en la sesión ordinaria del pasado 8 de octubre, los diputados aprobamos modificaciones a diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de incorporar nuevos conceptos y establecer medidas tendientes a eliminar la violencia familiar, acoso sexual y lenguaje sexista.

El dictamen, aprobado con 449 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, surgió del Senado en el 2007, modifica diversas fracciones de los artículos 1, 5, 17, 33, 34, 37, 40 y 42 de esa ley y se turna al Ejecutivo federal para su promulgación..

Se incorpora la obligación del Estado de implementar medidas que favorezcan la conciliación del trabajo, de la vida personal y familiar de mujeres y hombres, así como la corresponsabilidad en las tareas del hogar y en los cuidados familiares.

En el dictamen se homologa el lenguaje con los criterios establecidos y reconocidos en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, de los cuales México participa.

En el artículo 5 del documento se incorporan los conceptos de discriminación, discriminación contra la mujer, igualdad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

Las modificaciones hacen que la ley sea congruente con las normas específicas que abordan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Entre otros, se establece en el artículo 17 que se deberá promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, desarrollar en la política nacional la utilización de un lenguaje no sexista, así como en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.

También se deberá incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos de atención a las necesidades de mujeres y hombres en esa materia.

El artículo 33 señala que se deberán establecer medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

En el artículo 34 del dictamen se señala que se deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.

En su artículo 37, la ley ordena modificar patrones socioculturales de mujeres y hombres para eliminar prejuicios y estereotipos entre ambos.

El artículo 40 señala que se deberá contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, reconociendo a los padres el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad.

En su artículo 42 figura que se promueva la utilización de un lenguaje con perspectiva de género y velar porque los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.

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