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martes, 7 de enero de 2014

Aprobamos dictamen que reforma leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos para regular las prácticas de cabotaje

Amigos:

En la sesión del 1 de octubre, los diputados aprobamos por unanimidad, con 427 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley de Aviación Civil y de Aeropuertos que introduce nuevos preceptos aéreos y regula las prácticas de cabotaje realizadas por concesionarios y permisionarios en el país.

El dictamen, que se turnó al Senado para su eventual ratificación, define el cabotaje como el transporte aéreo mediante remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación onerosa, de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, entre dos o más puntos en territorio nacional.

Reforma los artículos 15 y 39, y se adicionan los artículos 2, 11, 15, 16, 27, 32, 38, 41; además de un Capítulo XV Bis denominado “Seguridad Operacional”, que comprende los artículos 78 Bis a 78 Bis 10; 86, y 88 Bis a la Ley de Aviación Civil.

Detalla que practicar el cabotaje en territorio nacional, siendo permisionario extranjero de servicios de transporte aéreo privado comercial, será sancionado con una multa de 10 a 25 mil salarios mínimos.

Asimismo, cuando el cabotaje sea detectado por la autoridad aeronáutica en el momento en que se esté cometiendo o dentro de las siguientes 24 horas, la autoridad podrá llevar a cabo el aseguramiento de la aeronave.

El dictamen avalado, indica que dicho aseguramiento quedará sin efectos si la autoridad aeronáutica no emite la resolución correspondiente dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se levante el acta correspondiente.

Señala que los permisionarios extranjeros que presten el servicio de transporte aéreo privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional, sin embargo, esta disposición no aplicará para personas que operen aeronaves de transporte aéreo privado no comercial.

También especifica que la vigencia del certificado de aeronavegabilidad será de dos años, para lo cual la aeronave deberá cumplir plenamente los requerimientos y especificaciones establecidas en el reglamento de la Ley y las disposiciones administrativas correspondientes.

Se otorgará el permiso de licencia de estación de la aeronave, que tendrá una vigencia indefinida, excepto cuando hayan cambiado las características del equipo o la matrícula de la aeronave.

La vigencia de las licencias del personal técnico aeronáutico será de dos años, y señala que para que pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica ser titular de una licencia vigente expedida y contar con una constancia de aptitud psicofísica vigente.

Terminada la vigencia de la constancia de aptitud psicofísica, el interesado tendrá hasta 30 días naturales posteriores para su renovación, sin que esto implique el vencimiento de la respectiva licencia, periodo en el cual no podrá ejercer su actividad como personal técnico aeronáutico.

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