Amigos:
Les
quiero informar que en la sesión ordinaria del 16 de octubre, los diputados aprobamos
por unanimidad, con 429 votos a favor, reformar la Ley de Migración a fin de
impedir que las personas que presenten adeudos a la pensión alimenticia de sus
hijos no puedan salir del país hasta cubrirlos.
La
minuta, de la iniciativa que presentó el 27 de marzo del 2012 la entonces
diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN), adiciona un artículo a la
Ley de Migración y se turnó al Senado de la República para su eventual
ratificación.
Alrededor
de 67 por ciento de los deudores alimentarios no cumplen sus obligaciones y
67.5 de madres solteras no recibe pensión alimenticia, se indica en el
documento aprobado.
Sostiene
que la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, sino que está limitado
por la aplicación de un mandato judicial o aplicación de leyes en cada país.
Asimismo,
el artículo 4o. constitucional establece la obligación del Estado de velar y
cumplir el principio del interés superior de la niñez; el derecho de niños y
niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y
sano esparcimiento y la obligación de los ascendientes, tutores y custodios de
preservar estos derechos.
Con
la reforma aprobada se adiciona un párrafo al artículo 48 de la Ley de
Migración para impedir que salgan del país las personas que, en su carácter de
deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la
legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta días,
previa solicitud de la autoridad judicial competente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario