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martes, 7 de enero de 2014

Ampliamos multa por daño ecológico, con reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión ordinaria del pasado 2 de octubre, los diputados reformamos la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental para ampliar la multa por daño ecológico de 50 mil a 60 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, así como el plazo para considerar la reincidencia de este delito.

La reforma, aprobada con 405 votos a favor, cero en contra y una abstención, fue propuesta en febrero pasado por el diputado Gerardo Peña Avilés (PAN), y se turnó al Senado de la República para su eventual ratificación.

La iniciativa reforma la fracción I y el cuarto párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, “con el objetivo de garantizar las Áreas Naturales Protegidas”.

Mi compañero, el diputado Peña Aviles señala que la normatividad ambiental mexicana necesita de instrumentos jurídicos eficaces que garanticen la adecuada protección, así como sanciones al daño ocasionado.

Las sanciones pecuniarias deberían ser severas para rescatar de forma adecuada la zona afectada y al mismo tiempo inhibir en lo posible la conducta infractora y el daño que se pudiera ocasionar, asegura.

En la reforma aprobada se amplía la sanción máxima por daño ecológico, de 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a 60 mil días, que representarían cerca de cuatro millones de pesos.

Asimismo, se reforma el párrafo cuarto del artículo mencionado anteriormente para calificar de reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de tres años, en lugar de los dos que figuran en la actualidad.

El dictamen que pasó al Senado establece lo siguiente:

Artículo Único. Se reforma la fracción I y el cuarto párrafo, del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 171. ...
I. Multa por el equivalente de treinta a sesenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;
II. a V...
…..
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

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