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viernes, 17 de enero de 2014

Fortalecemos la Ley Federal de Protección de Datos Personales, en defensa de la información biométrica de las personas y de los datos de menores de edad

Amigos:

Les quiero informar que en nuestra sesión del pasado 5 de noviembre, los diputados reformamos la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con el propósito de fortalecer el marco jurídico en defensa de los datos biométricos de las personas y la protección de los menores de edad en sus datos personales.

El dictamen surge de la iniciativa que presentó la diputada Arely Madrid Tovilla (PRI), el pasado 29 de abril, reforma la fracción VI del artículo 3 y adiciona un párrafo al artículo 8 de esa ley, fue aprobado por unanimidad, con 373 votos a favor, y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento establece que en México se están conformando bases de datos donde se almacena y tratan datos sensibles a través de la información biométrica, sin que hasta el momento el marco jurídico vigente haya incluido este tipo de información.

Como ejemplo, menciona que diversas empresas solicitan al usurario datos como los dactilares, que les permiten tener una amplia base de datos biométricos cuyo tratamiento debe ser regulado.

La diputada Madrid Tovilla considera oportuno actualizar el marco normativo para garantizar la protección de los datos personales en todas sus manifestaciones, incluyendo los de menores de edad.

En la fracción sexta del al artículo 3, sobre datos personales sensibles, se establece “aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.

“En particular, se consideran sensibles aquéllos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, identificación biométrica, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual”.

El párrafo que se adiciona al artículo 8 señala que “si el titular de los datos es un menor de edad, el consentimiento nunca se presumirá tácito. Siempre deberá constar la autorización del padre, madre o tutor cuya validez será verificada por el responsable del tratamiento los datos conforme a las reglas de representación dispuestas en el Código Civil Federal”.

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