.

.

jueves, 9 de julio de 2015

Reformamos el Reglamento de Cámara de Diputados para establecer de manera expresa que sólo al inicio de cada Legislatura podrán constituirse grupos parlamentarios

Amigos:

En la sesión ordinaria del 28 de abril de 2015, los diputados aprobamos el dictamen de una iniciativa que adiciona dos numerales al artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para establecer de manera expresa que sólo al inicio de cada Legislatura podrán constituirse los grupos parlamentarios.

El documento surge de una iniciativa que presentó, el 14 de enero pasado, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Manilo Fabio Beltrones Rivera (PRI), suscrita por diversos diputados y coordinadores de los grupos parlamentarios.

Este tema se abordó en San Lázaro a finales del año pasado, con la solicitud de 14 diputados, que iniciaron la Legislatura con las bancadas del PRD, PT y MC, de constituirse como grupo parlamentario del partido Morena, de reciente creación y en enero pasado se aceptó sólo como una “agrupación política”.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias elaboró el dictamen que fue aprobado este día por 330 votos a favor, 46 en contra y cuatro abstenciones y que se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Indica que de la interpretación de la normatividad se advierte con claridad que se encuentra regulado, qué requisitos se deben cumplir para constituirse como grupos parlamentarios y se puede deducir cuándo se extinguen.

Sin embargo, señala el documento, existe un vacío legal en cuanto al momento en que pueden crearse.

“Contrario a lo que establece el Reglamento del Senado de la República, en el Reglamento de la Cámara baja no hay dispositivo legal que prohiba expresamente la constitución de un grupo parlamentario una vez iniciada la Legislatura en la Cámara de Diputados", agrega.

En esta iniciativa “se propone adicionar dos numerales al artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados para que tenga correspondencia con el diverso 27 del Reglamento del Senado de la República”.

Se resalta el papel que desempeñan los grupos parlamentarios, como factores de acción, acuerdos y toma de decisiones al interior del Congreso, así como la necesidad de establecer normas claras, coherentes y específicas para determinadas hipótesis, como es la integración o desaparición de éstos.

El dictamen adiciona dos numerales al artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se recorre el texto de los actuales numerales 1, 2 y 3, del propio artículo.

Los dos numerales adicionales establecen:

1. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, el Presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún grupo.

2. Una vez que el Presidente haya realizado la declaratoria, prevista en el numeral anterior, no se podrán Integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura.

No hay comentarios:

Publicar un comentario