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jueves, 9 de julio de 2015

Avalamos minuta de la cámara alta para que los senadores puedan participar hasta en cinco comisiones ordinarias, en lugar de cuatro

Amigos:

En la sesión del pasado 28 de abril de 2015, los diputados aprobamos, sin cambios, el dictamen de una minuta de la cámara alta para que los senadores puedan participar hasta en cinco comisiones ordinarias, en lugar de cuatro, y garantizar el pleno funcionamiento de estas instancias legislativas.

Las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores elaboraron el documento con base a tres iniciativas presentadas por legisladores de varios grupos parlamentarios y, tras aprobarlo en el Pleno, lo turnaron a la Cámara de Diputados.

Reformar el numeral 1 del artículo 104, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobado en San Lázaro por 375 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El documento recuerda que el artículo 104, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la integración de las comisiones, establece en su parte última que ningún senador pertenecerá a más de cuatro comisiones.

Señala que la LXII Legislatura del Senado se integró en el años 2012 por 61 comisiones ordinarias, “pero se observa” que muchas de ellas no estuvieron completamente integradas.

“A la fecha de presentación de las iniciativas en dictamen, es decir, el 4 de diciembre de 2012, en 29 comisiones ordinarias cuya integración fue propuesta por la Junta de Coordinación Política y avalada por el Pleno del Senado de la República, se presentaba el supuesto de ´composición incompleta´”.

Existen comisiones en donde hay sólo tres senadores, el mínimo que establecen los ordenamientos jurídicos del Senado y la mayoría de las comisiones que están en el supuesto de tener una incompleta integración, funcionan con tan sólo dos senadores.

Se expone un caso más grave y alarmante, que primeramente le ocurrió a la Comisión de Asuntos Migratorios y que actualmente se presenta en la Comisión de Federalismo.

Esta comisión debiera estar conformada por al menos tres senadores, pero “actualmente sólo cuenta con la designación de su presidente, lo que evidentemente es una contradicción al carácter de órgano colegiado que tienen las comisiones ordinarias en el Congreso de la Unión”.
La reforma aprobada establece:


Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primero periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco de ellas.

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