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domingo, 5 de julio de 2015

Aprobamos en Cámara de Diputados reformas a la Ley Agraria, a fin de precisar en dicha legislación que en México están prohibidos los latifundios

Amigos y amigas:

Les informo que en la sesión ordinaria del 22 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria, con el objetivo de precisar en dicha legislación que en México están prohibidos los latifundios, tal como lo establece la Constitución Política.

El documento indica que esa prohibición se encuentra establecida en la Carta Magna, pero no se contempla en ninguna ley secundaria en la materia.

Surge de una iniciativa que la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN) presentó en junio de 2013, el Pleno lo aprobó por 389 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Con esta reforma al artículo 115 se señala que “en los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios considerándose como tales a las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad”.

Asimismo, establece en su articulado transitorio que se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el ordenamiento.

La Comisión de la Reforma Agraria, que elaboró el dictamen, comentó que, a través de la promulgación de leyes que favorezcan un mejor reparto y mayor equidad en la tenencia de la tierra en el país, se impedirá que se repitan circunstancias similares a la que imperaban en la época del porfiriato, en la cual  se crearon los llamados latifundios.

Dicha figura implica la explotación agraria en una gran extensión de tierra que, por lo general, no utiliza la totalidad de sus recursos de manera eficiente, se expone.

También se expresa que en la Constitución de 1917 se consagraron los llamados derechos sociales, como el agrario, el laboral y a la educación y fue a partir de la reforma del 6 de enero de 1992, al artículo 27 de la Carta Magna, cuando quedó establecida la prohibición de latifundios.

Destacó que anteriormente se atribuía a las entidades federativas, territorios y al Distrito Federal, fijar los límites territoriales que podía poseer cada individuo.


Sin embargo, especifica que a más de 20 años de promulgada esa reforma, y la Ley Agraria que regula este apartado de la disposición constitucional, ninguna otra legislatura ha considerado que dicha prohibición quede plasmada en las leyes secundarias del orden jurídico nacional.

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