Amigos
y amigas:
Quiero
notificarles que en la sesión ordinaria del 10 de Marzo de 2015 aprobamos un dictamen que reforma la Ley General para el
Control del Tabaco, a fin de prohibir su consumo o encendido también en
instalaciones y espacios deportivos o para llevar a cabo actividad física.
El
dictamen surge de una iniciativa que presentaron en mayo de 2014 los diputados
de MC, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, reforma el artículo 26 de
la Ley General para el Control del Tabaco, fue aprobada en el Pleno por 386
votos a favor, uno en contra y cero abstenciones y se turnó al Senado para su
análisis.
Con
esta reforma, ahora se consideran a las instalaciones y espacios deportivos o
para llevar a cabo actividad física, como lugares prohibidos para consumir o
tener encendido cualquier producto del tabaco.
“Queda prohibido a cualquier persona consumir
o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios cien por ciento
libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de
educación básica y media superior; en instalaciones y espacios deportivos o
para llevar a cabo actividad física”, establece el artículo 26.
Anteriormente,
la Ley General para el Control del Tabaco sólo prohibía a las personas consumir
o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios cien por ciento
libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de
educación básica y media superior.
En
las consideraciones del documento se refiere que la epidemia mundial del
tabaquismo mata cada año a casi seis millones de personas, de las cuales más de
600 mil son no fumadores, que fallecen por respirar humo ajeno.
“Si no actuamos, la epidemia matará a más de
ocho millones de personas al año de aquí a 2030. Más del 80 por ciento de esas
muertes evitables se producirán entre las poblaciones
de los países de ingresos
bajos y medianos”, se señala.
También
se indica que hay más de cuatro mil productos químicos conocidos en el humo de
tabaco y que más de 50 de ellos producen cáncer.
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