Amigos:
Quiero
informarles que en la sesión ordinaria del 12 de Marzo de 2015 en la Cámara de
Diputados aprobamos, con 348 votos a favor, 13 en contra y siete abstenciones,
el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, para
fortalecer la regulación, control y vigilancia sanitarios de la sangre, y se
turnó al Ejecutivo para su promulgación.
El
documento también regula la seguridad sanguínea de manera específica e
integral, incluyendo la seguridad de los donantes de sangre, la disponibilidad,
el acceso, la oportunidad, la calidad y la seguridad de los componentes
sanguíneos.
Asimismo,
la seguridad del acto transfusional, considerando en la medición no sólo la
ausencia de reacciones adversas en pacientes transfundidos, sino también el
beneficio clínico que las transfusiones proveen.
Se
prevé que los servicios de sangre se integren por los diversos establecimientos
que realizan actividades relativas a la disposición de sangre.
La
red de servicios de sangre estará compuesta por: a) Centro de colecta, b)
Bancos de Sangre C) Centro de procesamiento de sangre, d) Centros de
calificación biológica, e) Centro de distribución de sangre y componentes, y f)
Servicios de transfusión.
La
conformación y supervisión de la red de servicios de sangre será
responsabilidad del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea y la
verificación sanitaria permanece en la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
En
el artículo cuatro transitorio se establece que los gobiernos federal,
estatales y municipales, desarrollarán de manera coordinada y en el ámbito de
su competencia, las políticas públicas previstas, a partir de los recursos
presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento
de este decreto.
El
dictamen surge de una iniciativa que presentó el senador Fernando Enrique
Mayans Canabal (PRD) el 5 de septiembre de 2013, el cual se aprobó y turnó a la
Cámara de Diputados el 8 de abril de 2014.
Se
reforman los artículos: 112, fracción III; 313, fracciones I y V; 314,
fracciones I Bis, XIII, XXVI y XXVII; 315; 316 Bis 1; el segundo párrafo del
317; el párrafo quinto del 322; la fracción II del 323; 327; el primer párrafo
del 329 Bis; las fracciones I y IV y los párrafos segundo y tercero del 338; el
segundo párrafo del 339; 341 y 341 Bis.
También
se adicionan las fracciones XII Bis, XII Bis 1, XIV Bis y XXVIII al artículo
314; un tercer párrafo al artículo 317; el capítulo III Bis al Título Décimo
Cuarto, tres párrafos al artículo 342 Bis 1; un segundo párrafo al artículo 342
Bis 2, los artículos 342 Bis 3, 460 Bis y una fracción VII al artículo 462,
todos de la Ley General de Salud.
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