Dijo
que será vencida la incredulidad sobre la capacidad de México para erradicar el
cohecho, la extorsión y el tráfico de influencias
CIUDAD
DE MÉXICO, 28 de mayo.- Al promulgar la reforma constitucional que crea el
Sistema Nacional Anticorrupción, el presidente Enrique Peña Nieto aseguró que
así como México venció las dudas que se tenían en el pasado respecto a
transitar hacia una democracia plena y con alternancia, hoy logrará erradicar
con éxito el flagelo de la corrupción.
Ante representantes de los poderes de la Unión, institutos autónomos,
líderes de partidos políticos y académicos, el mandatario aseveró que esta
reforma estructural tiene como objetivo central combatir la impunidad en el
servicio público.
Un cambio estructural para combatir con mayor eficacia el cohecho, la
extorsión o el tráfico de influencias en el servicio público, advirtió el
mandatario.
“En pocas palabras, es una reforma contra la impunidad. Como Presidente
de la República estoy firmemente comprometido con el combate frontal a la
corrupción y con el fortalecimiento con la legalidad, la transparencia y la
rendición de cuentas”.
Una reforma que, admitió el Ejecutivo federal, llega en medio de un
escenario de percepción negativa de la sociedad hacia sus autoridades y en el
que México es ubicado en el lugar 103 de 175 naciones según el Índice 2014 de
Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional.
El Sistema Nacional Anticorrupción tiene cinco puntos
fundamentales: Crea un Comité Coordinador con los sistemas estatales de
combate a la corrupción, que agrupará a distintas instancias, como la
Secretaría de la Función Pública, el Consejo de la Judicatura Federal, el
Instituto Nacional de Transparencia y el Comité de Participación Ciudadana.
Fortalece y amplía las facultades de fiscalización de la Auditoría
Superior de la Federación, además, amplía de 3 a 7 años la prescripción de
faltas administrativas graves, dotando a la justicia de un alcance transexenal.
En tercer lugar, se crea el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
que podrá sancionar a servidos públicos y ahora también a particulares.
Cuarto: a partir de esta reforma, el Senado de la República ratificará
el nombramiento del titular de la Secretaría de la Función Pública.
Y quinto: la reforma faculta al Congreso de la Unión para expedir, en un
plazo máximo de un año, la ley general que establezca las bases de coordinación
del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.
Otros elementos que contempla esta reforma son el que los servidos
públicos presenten obligatoriamente su declaración patrimonial y de conflicto
de interés. En caso de enriquecimiento ilícito, se procederá a la extinción de
dominio.
“Hoy, México tiene en las reformas constitucionales en materia de
Transparencia y de Combate a la Corrupción, dos pilares para lograr una gestión
pública basada en la integridad y en la rendición de cuentas.
“Con estas reformas que se han logrado alcanzar en materia de
Transparencia y en este Sistema Nacional Anticorrupción, se logran dos
importantes objetivos:
El secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade, consideró que el
Sistema Nacional Anticorrupción llega en un momento crucial para México,
“porque es imprescindible que se frene el abuso de poder para que no se
vulneren los derechos humanos; que se frene el uso indebido de los recursos
públicos para que no se socaven los derechos sociales”.
Afirmó que esta reforma constitucional coadyuvará a fortalecer el clima
de legalidad en el desarrollo de negocios, en las inversiones, en el comercio;
y en consolidar condiciones de transparencia en el desarrollo de
infraestructura y la aplicación de los programas sociales.
En tanto, Miguel Barbosa, presidente del Senado, reconoció que un asunto
pendiente a debatir en el futuro será el del fuero constitucional para los
políticos, sólo que esto se concretará cuando exista “un equilibrio político
más maduro”.
Las
claves
Tribunal
Federal de Justicia Administrativa. De nueva creación. Será el órgano competente para imponer las
sanciones a los servidores públicos y particulares que incurran en actos de
corrupción.
La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis magistrados que durarán en su encargo quince
años improrrogables.
Estados
y municipios. La Auditoría
Superior de la Federación (ASF) fiscalizará los recursos federales que administren
o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y las
delegaciones.
Fideicomisos. La ASF fiscalizará los recursos
federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física
o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y
mandatos, públicos y privados (hasta ahora inescrutables).
Ejercicios
anteriores. La ASF podrá
solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de
ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión.
Informes. La ASF deberá entregar a la Cámara
de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un
informe sobre la situación que guardan las observaciones,
recomendaciones y acciones promovidas.
Cooperación. Los Poderes de la Unión, las entidades
y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera
la ASF para el ejercicio de sus funciones, so pena de ser sancionados.
Sanción. Los servidores
públicos federales y locales deberán proporcionar la información y
documentación que solicite la ASF. En caso de no proporcionar
la información, serán sancionados en los términos que establezca la ley.
Declaración
patrimonial. Los servidores
públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su
declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en
los términos que determine la ley.
Enriquecimiento
ilícito. Las leyes determinarán los casos y
las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de
enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su
encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona,
aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre
ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.
Denuncia
ciudadana. Cualquier
ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de
elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el
presente artículo.
Sistema
Nacional Anticorrupción. Es
la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de
gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Comité
de Participación Ciudadana.
Deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su
contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a
la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.
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