Amigos
y amigas:
Quiero
informarles que en la sesión ordinaria del 5 de Marzo de 2015 aprobamos el
dictamen que expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con
la Condición del Espectro Autista, con el fin de otorgarles certidumbre y
seguridad jurídica y lo turnaron al Senado para su análisis y eventual
ratificación.
El
documento, avalado por unanimidad, con 384 votos a favor, abstenciones, surge
de una iniciativa que presentaron, el pasado 17 de febrero, diputados de todas
los grupos, del PRI, PAN, PRD, PVEM, MC, PT, NA y Morena.
Se
pretende impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de estas
personas, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales, a
través de la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y
los municipios, y de la sociedad en general.
El
autismo se define como una condición “caracterizada en diferentes grados por
dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y
en comportamientos repetitivos”. En innumerables casos, tienen una inteligencia
superior y cuentan con habilidades especiales en áreas como la música, la
pintura y la tecnología.
El
dictamen señala que se busca dar congruencia y adecuar a la práctica diaria los
principios contenidos en el artículo primero de la Constitución Política,
relacionado con los derechos humanos y sus garantías.
Menciona
la necesidad de vincular la realidad social de las personas con autismo con los
valores como la dignidad, la igualdad, la inclusión, la justicia social, la
libertad, el respeto, la no discriminación, la autonomía, entre otros.
Se
asegura que en México, la cifra de nacimientos de niños con la condición del
espectro autista “es alarmante” y ha rebasado, con mucho, los esfuerzos
institucionales.
La
salud, la educación, las alternativas de capacitación y empleo, y las
posibilidades de recreación y deporte, son los aspectos torales de este
proyecto legislativo.
La
normatividad propuesta busca hacer frente al reto que representa sumar
esfuerzos para mitigar los efectos económicos, políticos, sociales y culturales
de la condición del espectro autista, “que hoy apunta a convertirse en uno de
los desafíos más importante del siglo XXI”.
Se
establece en la ley que corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio
de los derechos que les asisten.
Se
constituye una Comisión Intersecretarial, que tendrá por objeto garantizar que
la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la
condición del espectro autista, se realice de manera coordinada.
Esta
comisión estará integrada por las secretarías de Educación Pública, Trabajo y
Previsión Social, Desarrollo Social, Gobernación y Hacienda y Crédito Público.
El
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), serán
invitados permanentes de la comisión.
Con
el objeto de darle cumplimiento, las autoridades de la federación, de las
entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, deberán implementar de manera progresiva las políticas y
acciones correspondientes, conforme a los programas aplicables.
Las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán,
respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas,
objetivos, metas, estrategias y acciones, así como sus previsiones
presupuestarias.
Las
entidades colaborarán con el gobierno federal, mediante la celebración de
convenios de coordinación en el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo,
con el fin de alinear los programas estatales con la política pública en
materia de atención y protección a personas con la condición del espectro
autista.
Se
manifiesta el reconocimiento de una serie de aspectos relacionados con los
derechos fundamentales de estas personas, como gozar plenamente de los que
garantiza la Constitución Política y las leyes aplicables.
También,
recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales por
parte del Estado mexicano –federación, entidades federativas y municipios–, así
como tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible
y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud,
entre muchos otros.
En
los artículos transitorios se consigna que el Ejecutivo federal expedirá las
disposiciones reglamentarias de la presente Ley en un plazo no mayor a seis
meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Asimismo,
que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, armonizarán y expedirán las normas legales
para el cumplimiento de esta Ley, y la derogación de aquéllas que le sean
incompatibles, en un plazo máximo de 12 meses.
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