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sábado, 22 de noviembre de 2014

Transcripción de mi intervención en tribuna para fijar el posicionamiento, a nombre del GPPAN, del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud



Con su permiso, Presidenta. 

La salud materna infantil es una materia, cuyo desarrollo en el contexto del ejercicio del derecho a la protección de la salud, se encuentra fundamentalmente a cargo del Estado.

La lactancia materna es una de las máximas expresiones de unión entre seres humanos, se trata de un momento en el que la madre provee de la leche materna alimento primigenio a otro ser humano que es su hijo.

La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, recomiendan como imprescindible la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y de menara seguida hasta los dos años, acompañados de otros alimentos complementarios.

En razón de esto en octubre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las directrices para fortalecer una política pública favorable de prevención, de la salud y a favor de la lactancia materna, con el objeto justamente de establecer directrices que permitan fortalecer la política pública en lactancia materna, logrando mayores niveles de lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses y hasta los dos años de edad.

La falta de acceso a este alimento se sabe que puede generar diferentes enfermedades en los menores de dos años, y en especial a los menores de un año, provocando incluso la muerte o enfermedades que pueden causarles permanente estado de daño en su salud.

Se sabe que la leche materna contiene más de 500 diferentes sustancias que ninguna otra fórmula láctea puede llegar a sustituir, lo que la convierte en un alimento insustituible para el ser humano en su estado de lactancia. Del acceso a la leche materna depende en buena medida la maduración del sistema inmunológico que le permitirá al neonato el desarrollo de las condiciones necesarias para protegerse contra enfermedades infecciosas y alergias durante toda su vida.

La Organización Mundial de la Salud afirma que con ello se disminuye hasta 25 veces las posibilidades de morir por diarrea y hasta 9 veces la posibilidad de morir por enfermedades respiratorias en menores de un año de edad.

Durante la lactancia se genera un vínculo indestructible entre madre e hijo o hija, y éste constituye el primer acto de socialización al que debe tener acceso cualquier menor y que forma parte insustituible de su proceso de humanización.

En razón de lo anterior, es indispensable aprobar el presente dictamen con la finalidad de adecuar el marco jurídico a las necesidades que demandan principalmente las madres trabajadoras. Con el impulso de la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores, tanto públicos como privado, se estaría beneficiando no solamente al hijo la madre trabajadora sino a ésta misma.

La UNICEF refiere que los lactarios son ambientes donde las madres pueden extraer la leche materna y conservarla adecuadamente, para que con posterioridad el hijo o la hija pueda ser alimentado. Destaca que el uso del servicio de lactarios es particularmente importante, porque permite ejercer el derecho y la responsabilidad de la lactancia materna dentro del ámbito laboral, en condiciones de calidad, calidez para las usuarias y para los bebés.

Por ello, los diputados y diputadas de Acción Nacional estamos ciertos que la generación de condiciones idóneas, principalmente en los centros de trabajo son un elemento indispensable para dignificar la condición humana de la madre y de sus hijos, así como para la protección de la vida de los neonatos.
 
Es por ello que votaremos a favor del presente dictamen.

Muchas gracias.
 
--ooOOoo--

 

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