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viernes, 10 de julio de 2015

Reformamos la Ley Orgánica de la PGJDF para adecuar su esquema estructural al nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial

Amigos y amigas:

Les comunico en la sesión del 29 de abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), para adecuar su esquema estructural al nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial y consolidar su implementación.

El dictamen surge de una iniciativa presentada, el 2 de diciembre de 2014, por los diputados Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, María del Rocío Corona Nakamura, Karina Labastida Sotelo, Esther Quintana Salinas, Lilia Aguilar Gil y Alfa Eliana González Magallanes.

Asimismo, Zuleyma Huidobro González, Antonio Cuéllar Esteffan, José Alberto Rodríguez Calderón y Alejandro Carbajal González, legisladores integrantes de la Comisión de Justicia, de diversos grupos parlamentarios.

Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del PGJDF, fue aprobada por unanimidad, con 387 votos a favor, y se turna al Senado para análisis y eventual ratificación.

En la exposición de motivos se recuerda que el 18 de junio de 2008 se publicaron las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política, cuyo principal objeto fue la transformación del Sistema de Justicia Penal, de uno con características mixto a uno adversarial o de corte acusatorio y oral.

Se pretende que en éste prevalezca el respeto de los derechos humanos que la misma Constitución consagra, de manera que se brinde seguridad jurídica a las personas y se atienda la demanda ciudadana de contar con una procuración e impartición de justicia expedita y eficaz.

A partir de estas reformas se estableció el plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realicen adecuaciones a los ordenamientos jurídicos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Por esa razón, es fundamental adecuar la Ley Orgánica de la PGJDF en su organización, competencia y funcionamiento, conforme a la exigencia que establece la Constitución Política, adecuándose a los principios del nuevo sistema procesal penal.
En el dictamen aprobado se establece que la PGJDF contará con autonomía técnica y de gestión.

Reforma aspectos relacionados con la investigación de los hechos probablemente constitutivos de delitos; las atribuciones del Ministerio Público; las atribuciones relativas al ejercicio de la acción penal, y la etapa intermedia o preparación del juicio.

Asimismo, las atribuciones del Ministerio Público en la etapa de juicio oral; la vigilancia de la legalidad y la promoción de la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia; la protección de los derechos humanos y la protección de los derechos e intereses de niñas, niños y adolescentes.

Atención a los ofendidos y víctimas del delito; atribuciones en materia de extinción de dominio; justicia para adolescentes; apoyo de otras autoridades; autoridad jerárquica de la PGJDF; instrumentos de organización; atribuciones no delegables y atribuciones delegables, así como lo referente a las fiscalías de investigación especializadas, entre otros.

Durante su discusión ante el Pleno se aprobó una propuesta para modificar el dictamen que elaboró la Comisión de Justicia, con el fin de armonizarlo con las disposiciones legales que a nivel federal se han emitido.

Se hizo referencia al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a propósito de la implementación del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, la cual ha iniciado en el Distrito Federal a partir del 16 de enero del presente año.

También toman en cuenta la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que declaró inconstitucionales los artículos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que preveía la figura de la detención con control judicial.

Asimismo, se considera pertinente utilizar el lenguaje sugerido por el Alto Tribunal de la Nación para referirse a las normas internacionales suscritas por México y se toma en cuenta que la estructura que permitirá a la PGJDF cumplir las funciones que tiene encomendadas, fortaleciendo sus unidades administrativas.


Se modificó el dictamen también con la finalidad de que se garanticen los derechos laborales y administrativos adquiridos por el personal de la PGJDF, que transitará a las nuevas figuras que se requieren para la instrumentación del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio.

Aprobamos dictamen sobre nueva Ley de Seguridad Pública del DF y lo turnamos al Senado de la República para su análisis

Amigos y amigas:

Quiero comunicarles que en la sesión del 29 de abril de 2015 aprobamos, por 369 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, un dictamen que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el marco del nuevo sistema de justicia penal de naturaleza adversarial y acusatoria, y lo turnamos al Senado para su análisis.

El documento surge de una iniciativa presentada por el diputado Julio César Moreno Rivera (PRD), el pasado 14 de abril, y toma en cuenta propuestas realizadas por diputados del PRI y del PAN.

Se recuerda que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó en agosto de 2014 la incorporación del mismo al Sistema Procesal Penal Acusatorio, estableciéndose su entrada en vigor diferida para delitos culposos, de querella, necesario y contenciosos, así como los actos de investigación.

Los estados y el Distrito Federal tienen que homologar su marco normativo al nuevo paradigma penal, incluyendo el relacionado a las instituciones policiales, ya que cuentan con atribuciones de auxilio al Ministerio Público en materia de investigación de los delitos.

 “La solución planteada es crear un marco normativo para la seguridad pública del Distrito Federal, abrogando la que se encuentra vigente desde hace dos décadas y previo a diversas reformas constitucionales en materia de seguridad”, señala el texto.

El contenido de la iniciativa regula diversas materias relacionadas con el contenido de la función de seguridad pública y la tarea policial, los órganos locales, procedimientos internos, régimen de derecho y obligaciones de sus miembros, esquemas de participación ciudadana y demás particulares relativos a la materia de seguridad pública.

Se contempla un Consejo local de Seguridad Pública, que se reunirá por lo menos cada seis meses y estará integrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal (quien lo presidirá), los secretarios de Gobierno y de Seguridad Pública y el procurador general de justicia (quien fungirá como secretario ejecutivo).

Asimismo, los titulares de los órganos político-administrativos y los representantes de las instituciones de Seguridad Pública de la federación y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional.

Los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública concurrirán con carácter de invitados, con voz, pero sin voto, cuando por la naturaleza de los asuntos por tratar así lo ameriten.
El Consejo local deberá invitar al menos a dos representantes de la comunidad o la sociedad civil, de conformidad con los temas a tratar.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será invitado permanente de este organismo.

Este Consejo local establecerá los instrumentos y las políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluaciones tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública, entre otros aspectos.

El Jefe de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría, en sus ámbitos de competencia, deberán elaborar e implementar el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, que establecerá los objetivos, metas y acciones a mediano plazo.

Este programa deberá guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa General de Desarrollo y el Programa de Derechos Humanos, ambos del Distrito Federal.

La nueva ley también contiene los principios de actuación de las instituciones de seguridad pública; lo referente a la profesionalización y el Sistema Educativo Policial.

Figura un Consejo de Honor y Justicia, como órgano colegiado que tendrá como atribuciones sustanciar los procedimientos en que se resuelva la suspensión temporal o remoción del servicio de los integrantes de las instituciones policiales, por las faltas que sean determinadas como causales en esta ley.

Tiene capítulos sobre Condecoraciones, Estímulos y Recompensas; Del Régimen Disciplinario y su Procedimiento; De las Sanciones; Certificación y Control de Confianza; La Coordinación en Materia de Seguridad Pública y Participación Ciudadana.

En los artículos transitorios se detalla que el programa de profesionalización para cada institución deberá elaborarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el gobierno local deberán expedir la ley orgánica, las reglas de carácter general, los manuales de organización, de procedimiento y de servicios al público necesarios para instrumentar las disposiciones de la presente ley.

En el mismo plazo, el gobierno deberá efectuar los ajustes presupuestales necesarios para la creación de la Universidad de la Policía del Distrito Federal y deberá expedir el reglamento interior de la misma.

Las instituciones policiales constituirán cuerpos especializados de policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los integrantes para realizar tales funciones.

Reformamos la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer número 066 como plataforma única de recepción de emergencias

Amigos:

Les comparto que aprobamos en la sesión del 29 de abril de 2015, reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que el Centro Nacional de Prevención promueva la implementación en todo el país del número 066, como plataforma única de recepción de emergencias, denuncias y atención ciudadana.

Las modificaciones al artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, fueron planteadas por el diputado Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) en noviembre pasado y buscan establecer un número abreviado y único para servicios de protección civil, emergencias y denuncias.

Las reformas fueron avaladas con 362 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones y se enviaron al Senado para sus efectos constitucionales.

Señala que al establecer en México un número único, se contribuye a impulsar que la atención de emergencias se articule de forma integral e incluir a los servicios de protección civil, emergencias, denuncias y atención a la ciudadanía, en un solo número evitando así la multiplicación.

Enfatiza que las reformas legales se deberán acompañar de esfuerzos suficientes para una implementación exitosa de políticas públicas a cargo de todos los actores involucrados, como lo es en este caso, de los servicios de comunicación y emergencias.

Con la reforma aceptada, el artículo 130, destaca que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan el servicio de comunicación único de emergencia al que se refiere el artículo 111.

En el artículo 111 se menciona que dichos órdenes de gobierno, realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su Red Local correspondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema.

Precisa que el servicio de llamadas de emergencia y el de denuncia anónima operarán con un número único de atención a la ciudadanía y el secretario Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la homologación de los servicios.

En los artículos transitorios se indica que tanto la federación, como las entidades federativas efectuarán las tareas necesarias para su cumplimiento en un periodo no mayor a 180 días posteriores a la fecha de aprobación.

Avalamos minuta para declarar el 2 de abril de cada año como Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo

Amigos y amigas:

Quiero informarles que en la sesión del 29 de abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad, con 344 votos a favor, el dictamen de una minuta del Senado para declarar el 2 de abril de cada año como Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo y lo turnamos al Ejecutivo Federal para su promulgación.

 El documento surge de una iniciativa que presentaron, en noviembre de 2014, senadores del PRI, PAN, PRD y PVEM, integrantes de la Comisión de Salud, a fin de crear conciencia sobre el autismo.

El dictamen de dicha minuta fue aprobado en el pleno senatorial en marzo de 2015 y enviado a la Cámara de Diputados el pasado 7 de abril y ésta lo turnó a la Comisión de Grupos Vulnerables para su dictaminación.

 Los senadores son Maki Esther Domínguez (PAN), Hllda Esthela Flores Escalera (PRI), Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) y Armando Neyra Chávez (PRI), Arquimedes Gramas Vargas (PRI), Francisco Salvador López Brito (PAN), Martha Elena García Gómez (PAN), Adolfo Romero Lainas (PRD) y María Elena Barrera Tapia (PVEM).

De acuerdo a las consideraciones de la minuta, ”se estima que uno por cada 100 nacimientos en México presentará Autismo”.

Esa condición, se agrega, “no tiene una razón univoca y se desconoce su origen.

Una de las hipótesis más comunes es que se trata de un problema genético y ambiental, lo cual científicamente no está probado”.

Asimismo, en México, “se necesita que la concientización sobre el autismo vaya más allá. Es por esto que se considera que el 2 de abril de cada año, se declare el Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo”.


 Lo anterior también –indica la minuta aprobada– “para enfatizar la necesidad de hacer a México una sociedad abierta e incluyente para este grupo social. El Autismo es una condición de vida, la posibilidad de la integración de las personas con esta condición está en que la sociedad esté preparada y sea sensible”. 

Aprobamos reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de eliminar la discriminación en las zonas rurales

Amigos:

Quiero comunicarles que en la sesión del 29 de abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad, con 341 votos a favor, un dictamen que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales.

 La reforma integra a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Se precisa que le corresponde a esta dependencia la atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres rurales e indígenas.

Surge de una iniciativa que los diputados Ossiel Omar Nieves López y José Rubén Escajeda Jiménez, ambos del PRI, presentaron el 16 de octubre de 2012, se aprobó y envió al Senado, donde le realizaron cambios y la regresaron a San Lázaro, de donde ahora se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

En el documento se señala que al integrar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano al Sistema Nacional se contribuye a fortalecer los derechos de las mujeres rurales e indígenas, se fomenta su participación en la comunidad y se combate la discriminación que subsiste en los ejidos y en las comunidades agrarias.

Al ampliar las facultades de la secretaría para que cumpla coadyuve con las demás dependencias que forman parte del Sistema Nacional en el fomento a la perspectiva de género en las políticas agrarias.

 “Esto es, tener derecho a contar con documentos legales que comprueben derechos de propiedad o uso de la tierra”.

La minuta sostiene que ambas cámaras son conscientes de que el derecho a la tierra debe considerarse de suma importancia, ya que gracias a éste se fortalece la capacidad de negociación de las mujeres rurales en el seno de la familia y su jerarquía social como ciudadanas en la comunidad.

Se subraya que estas cuestiones funcionan como preventivos contra la violencia doméstica.


Destaca la necesidad de tomar acciones afirmativas para preservar los derechos de las mujeres rurales en la toma de decisiones, ya sea en el ejido, en la comunidad y en los órganos públicos. 

Aprobamos reformas a Ley del Servicio Postal Mexicano para la modernización y uso de nuevas tecnologías en el manejo de la correspondencia

Amigos y amigas:

Les comunico en la sesión del 29 de abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, con 366 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, un dictamen que reforma el artículo 4 de la Ley de Servicio Postal Mexicano, con el propósito de garantizar la modernización y el uso de nuevas tecnologías en el manejo de la correspondencia.

 El documento surge de una iniciativa que el entonces diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (independiente) presentó el 2 de febrero de 2012, la cual se turnó al Senado y la cámara alta lo regresó con cambio y ahora San Lázaro la turnamos al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se considera de suma importancia que “el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles actualmente, se plasme en el artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, permitiendo la modernización de todos los servicios” de esa institución.

El artículo cuarto señala que el gobierno federal, por conducto del Servicio Postal Mexicano, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta Ley.

Con esta reforma se adiciona un párrafo en ese artículo, a fin de establecer que para la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano se utilizarán tecnologías de información y comunicación.


También gestionará nuevos productos y servicios que permitan, de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de correspondencia, así como de la prestación de los diversos servicios a que se refiere esta Ley.

jueves, 9 de julio de 2015

Avalamos minuta de la cámara alta para que los senadores puedan participar hasta en cinco comisiones ordinarias, en lugar de cuatro

Amigos:

En la sesión del pasado 28 de abril de 2015, los diputados aprobamos, sin cambios, el dictamen de una minuta de la cámara alta para que los senadores puedan participar hasta en cinco comisiones ordinarias, en lugar de cuatro, y garantizar el pleno funcionamiento de estas instancias legislativas.

Las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores elaboraron el documento con base a tres iniciativas presentadas por legisladores de varios grupos parlamentarios y, tras aprobarlo en el Pleno, lo turnaron a la Cámara de Diputados.

Reformar el numeral 1 del artículo 104, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobado en San Lázaro por 375 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El documento recuerda que el artículo 104, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la integración de las comisiones, establece en su parte última que ningún senador pertenecerá a más de cuatro comisiones.

Señala que la LXII Legislatura del Senado se integró en el años 2012 por 61 comisiones ordinarias, “pero se observa” que muchas de ellas no estuvieron completamente integradas.

“A la fecha de presentación de las iniciativas en dictamen, es decir, el 4 de diciembre de 2012, en 29 comisiones ordinarias cuya integración fue propuesta por la Junta de Coordinación Política y avalada por el Pleno del Senado de la República, se presentaba el supuesto de ´composición incompleta´”.

Existen comisiones en donde hay sólo tres senadores, el mínimo que establecen los ordenamientos jurídicos del Senado y la mayoría de las comisiones que están en el supuesto de tener una incompleta integración, funcionan con tan sólo dos senadores.

Se expone un caso más grave y alarmante, que primeramente le ocurrió a la Comisión de Asuntos Migratorios y que actualmente se presenta en la Comisión de Federalismo.

Esta comisión debiera estar conformada por al menos tres senadores, pero “actualmente sólo cuenta con la designación de su presidente, lo que evidentemente es una contradicción al carácter de órgano colegiado que tienen las comisiones ordinarias en el Congreso de la Unión”.
La reforma aprobada establece:


Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primero periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco de ellas.