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lunes, 1 de junio de 2015
Peña Nieto promulga reforma que da paso al Sistema Nacional Anticorrupción
Dijo
que será vencida la incredulidad sobre la capacidad de México para erradicar el
cohecho, la extorsión y el tráfico de influencias
CIUDAD
DE MÉXICO, 28 de mayo.- Al promulgar la reforma constitucional que crea el
Sistema Nacional Anticorrupción, el presidente Enrique Peña Nieto aseguró que
así como México venció las dudas que se tenían en el pasado respecto a
transitar hacia una democracia plena y con alternancia, hoy logrará erradicar
con éxito el flagelo de la corrupción.
Ante representantes de los poderes de la Unión, institutos autónomos,
líderes de partidos políticos y académicos, el mandatario aseveró que esta
reforma estructural tiene como objetivo central combatir la impunidad en el
servicio público.
Un cambio estructural para combatir con mayor eficacia el cohecho, la
extorsión o el tráfico de influencias en el servicio público, advirtió el
mandatario.
“En pocas palabras, es una reforma contra la impunidad. Como Presidente
de la República estoy firmemente comprometido con el combate frontal a la
corrupción y con el fortalecimiento con la legalidad, la transparencia y la
rendición de cuentas”.
Una reforma que, admitió el Ejecutivo federal, llega en medio de un
escenario de percepción negativa de la sociedad hacia sus autoridades y en el
que México es ubicado en el lugar 103 de 175 naciones según el Índice 2014 de
Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional.
El Sistema Nacional Anticorrupción tiene cinco puntos
fundamentales: Crea un Comité Coordinador con los sistemas estatales de
combate a la corrupción, que agrupará a distintas instancias, como la
Secretaría de la Función Pública, el Consejo de la Judicatura Federal, el
Instituto Nacional de Transparencia y el Comité de Participación Ciudadana.
Fortalece y amplía las facultades de fiscalización de la Auditoría
Superior de la Federación, además, amplía de 3 a 7 años la prescripción de
faltas administrativas graves, dotando a la justicia de un alcance transexenal.
En tercer lugar, se crea el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
que podrá sancionar a servidos públicos y ahora también a particulares.
Cuarto: a partir de esta reforma, el Senado de la República ratificará
el nombramiento del titular de la Secretaría de la Función Pública.
Y quinto: la reforma faculta al Congreso de la Unión para expedir, en un
plazo máximo de un año, la ley general que establezca las bases de coordinación
del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.
Otros elementos que contempla esta reforma son el que los servidos
públicos presenten obligatoriamente su declaración patrimonial y de conflicto
de interés. En caso de enriquecimiento ilícito, se procederá a la extinción de
dominio.
“Hoy, México tiene en las reformas constitucionales en materia de
Transparencia y de Combate a la Corrupción, dos pilares para lograr una gestión
pública basada en la integridad y en la rendición de cuentas.
“Con estas reformas que se han logrado alcanzar en materia de
Transparencia y en este Sistema Nacional Anticorrupción, se logran dos
importantes objetivos:
El secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade, consideró que el
Sistema Nacional Anticorrupción llega en un momento crucial para México,
“porque es imprescindible que se frene el abuso de poder para que no se
vulneren los derechos humanos; que se frene el uso indebido de los recursos
públicos para que no se socaven los derechos sociales”.
Afirmó que esta reforma constitucional coadyuvará a fortalecer el clima
de legalidad en el desarrollo de negocios, en las inversiones, en el comercio;
y en consolidar condiciones de transparencia en el desarrollo de
infraestructura y la aplicación de los programas sociales.
En tanto, Miguel Barbosa, presidente del Senado, reconoció que un asunto
pendiente a debatir en el futuro será el del fuero constitucional para los
políticos, sólo que esto se concretará cuando exista “un equilibrio político
más maduro”.
Las
claves
Tribunal
Federal de Justicia Administrativa. De nueva creación. Será el órgano competente para imponer las
sanciones a los servidores públicos y particulares que incurran en actos de
corrupción.
La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis magistrados que durarán en su encargo quince
años improrrogables.
Estados
y municipios. La Auditoría
Superior de la Federación (ASF) fiscalizará los recursos federales que administren
o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y las
delegaciones.
Fideicomisos. La ASF fiscalizará los recursos
federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física
o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y
mandatos, públicos y privados (hasta ahora inescrutables).
Ejercicios
anteriores. La ASF podrá
solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de
ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión.
Informes. La ASF deberá entregar a la Cámara
de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un
informe sobre la situación que guardan las observaciones,
recomendaciones y acciones promovidas.
Cooperación. Los Poderes de la Unión, las entidades
y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera
la ASF para el ejercicio de sus funciones, so pena de ser sancionados.
Sanción. Los servidores
públicos federales y locales deberán proporcionar la información y
documentación que solicite la ASF. En caso de no proporcionar
la información, serán sancionados en los términos que establezca la ley.
Declaración
patrimonial. Los servidores
públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su
declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en
los términos que determine la ley.
Enriquecimiento
ilícito. Las leyes determinarán los casos y
las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de
enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su
encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona,
aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre
ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.
Denuncia
ciudadana. Cualquier
ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de
elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el
presente artículo.
Sistema
Nacional Anticorrupción. Es
la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de
gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Comité
de Participación Ciudadana.
Deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su
contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a
la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.
domingo, 24 de mayo de 2015
El Sistema Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador entre instancias federales, estatales y municipales
Las reformas constitucionales
para establecer el Sistema Nacional Anticorrupción, aprobadas este jueves en la
Cámara de Diputados, incluyen la creación de un Comité Coordinador entre las
diversas instancias involucradas a nivel federal, estatal y municipal.
Este Comité Coordinador estará
integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de
la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la Secretaría del
Ejecutivo federal responsable del control interno y por el magistrado
presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Asimismo, por el comisionado
presidente del organismo garante que establece el artículo 6o de la
Constitución (relacionado con el derecho a la información), un representante
del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación
Ciudadana.
Al Comité Coordinador del Sistema
le corresponderá determinar mecanismos de coordinación con los sistemas
locales, por lo que se contará con una lógica deliberativa con capacidad de
incidencia nacional.
Se plantea facultarlo para el
diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y
control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los
generan.
Para transparentar sus
actuaciones, el Comité Coordinador del Sistema tendrá que elaborar un informe
anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de
la aplicación de políticas y programas en la materia.
Asumirá la atribución de emitir
recomendaciones a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas
institucionales dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención
de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de
su desempeño y del control interno.
Las autoridades destinatarias de
las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las
mismas.
Se contempla un esquema
preventivo para que las autoridades competentes cierren cualquier espacio a la
discrecionalidad y al abuso de la autoridad, corrigiendo los procedimientos y
los entornos donde la corrupción haya sido observada de manera sistemática.
En las reformas aprobadas por la
Cámara de Diputados, para crear este Sistema Nacional Anticorrupción, también
se plantea la participación activa de la sociedad, con el propósito de
fortalecer las acciones encaminadas a la prevención, detección y sanción de
actos de corrupción.
En este sentido, se propone
contar con un Comité de Participación Ciudadana, que estará conformado por
cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia,
la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Se hará de éste una
instancia meritocrática y especializada.
Las entidades federativas deberán
instituir sistemas locales anticorrupción, como mecanismos de coordinación para
el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,
así como la promoción de la integridad pública.
Se faculta al Congreso de la
Unión para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del
Sistema Nacional Anticorrupción, el cual pretende homologar acciones entre los
diferentes órdenes de gobierno para la generación de mayores estándares de
integridad pública y combate a la corrupción.
Se fortalece la Auditoría
Superior de la Federación (ASF) al ampliar sus facultades para realizar
auditorías en tiempo real, además de su informe anual, y sobre posibles actos
irregulares cometidos en ejercicios fiscales anterioers.
A su vez, podrá fiscalizar las
participaciones federales a estados y municipios, así como recursos federales
que se destinen y se ejerzan por fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y
privados.
Habrá un nuevo esquema para el
fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos y, en su caso, a
particulares que participen en la comisión de faltas administrativas.
El Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa se transforma en el nuevo Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, el cual conservará su competencia actual en las materias fiscal
y administrativa.
A la nueva instancia se adicionan
competencias en materia de imposición de sanciones por responsabilidades
administrativas graves a los servidores públicos de la federación y, en los
casos previstos en la Constitución, a los de los estados, municipios, Distrito
Federal y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares
involucrados en faltas administrativas graves.
Figura un nuevo esquema de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los
particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como de hechos
de corrupción en que incurran.
Los tribunales en la materia
podrán determinar la responsabilidad de los particulares por participación en
hechos vinculados con faltas administrativas graves y, en su caso, se les
determinarán las sanciones correspondientes.
En el Sistema Nacional
Anticorrupción se incluye la declaración patrimonial y de conflictos de
intereses de los servidores públicos, quienes estarán obligados a presentarlas
ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes
aplicables.
Al titular de la Secretaría de la
Función Pública será propuesto por el Ejecutivo, pero ratificado por el Senado
de la República.
Con esta medida se pretende
generar esquemas de corresponsabilidad entre poderes y contrapesos que
garanticen que quien realice las funciones de contralor del servicio público
del Ejecutivo federal, cuente con la imparcialidad necesaria para el desempeño
de sus funciones a la luz de su ratificación democrática.
Asimismo, se amplía el plazo de
tres a siete años para la prescripción de sanciones administrativas graves.
En los artículos transitorios de
estas reformas se establece que el Congreso de la Unión contará con el plazo de
un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para aprobar las
leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73
de esta Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las
fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo.
Además, deberá realizar las
adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el
objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo
federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en
el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo.
El Congreso de la Unión, las
Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y
realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los 180 días
siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el
Segundo Transitorio del presente Decreto.
Aprobamos en lo general dictamen que crea el Sistema Nacional Anticorrupción
Amigos
y amigas:
Les
informo que en la sesión ordinaria del 26 de Febrero de 2015 en la Cámara de
Diputados aprobamos, en lo general, el dictamen con reformas constitucionales
que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, y de inmediato inició la discusión
de unas 40 reservas.
Alrededor
de las 12:00 horas, la Mesa Directiva dio primera lectura del dictamen que
presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y posteriormente el Pleno
aprobó, en votación económica, dispensar los trámites e iniciar de inmediato su
discusión.
A
las 16:20 horas se aprobó el documento en lo general, con 409 a favor, 24 en
contra y tres abstenciones, con lo que se superó la mayoría calificada.
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