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lunes, 1 de junio de 2015

El Sistema Nacional Anticorrupción es una realidad


Peña Nieto promulga reforma que da paso al Sistema Nacional Anticorrupción

Dijo que será vencida la incredulidad sobre la capacidad de México para erradicar el cohecho, la extorsión y el tráfico de influencias

CIUDAD DE MÉXICO, 28 de mayo.- Al promulgar la reforma constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, el presidente Enrique Peña Nieto aseguró que así como México venció las dudas que se tenían en el pasado respecto a transitar hacia una democracia plena y con alternancia, hoy logrará erradicar con éxito el flagelo de la corrupción.

Ante representantes de los poderes de la Unión, institutos autónomos, líderes de partidos políticos y académicos, el mandatario aseveró que esta reforma estructural tiene como objetivo central combatir la impunidad en el servicio público.

Un cambio estructural para combatir con mayor eficacia el cohecho, la extorsión o el tráfico de influencias en el servicio público, advirtió el mandatario.

“En pocas palabras, es una reforma contra la impunidad. Como Presidente de la República estoy firmemente comprometido con el combate frontal a la corrupción y con el fortalecimiento con la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas”.

Una reforma que, admitió el Ejecutivo federal, llega en medio de un escenario de percepción negativa de la sociedad hacia sus autoridades y en el que México es ubicado en el lugar 103 de 175 naciones según el Índice 2014 de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional.

El Sistema Nacional Anticorrupción tiene cinco puntos fundamentales: Crea un Comité Coordinador con los sistemas estatales de combate a la corrupción, que agrupará a distintas instancias, como la Secretaría de la Función Pública, el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Nacional de Transparencia y el Comité de Participación Ciudadana.

Fortalece y amplía las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, además, amplía de 3 a 7 años la prescripción de faltas administrativas graves, dotando a la justicia de un alcance transexenal.

En tercer lugar, se crea el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que podrá sancionar a servidos públicos y ahora también a particulares.

Cuarto: a partir de esta reforma, el Senado de la República ratificará el nombramiento del titular de la Secretaría de la Función Pública.

Y quinto: la reforma faculta al Congreso de la Unión para expedir, en un plazo máximo de un año, la ley general que establezca las bases de coordinación del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.

Otros elementos que contempla esta reforma son el que los servidos públicos presenten obligatoriamente su declaración patrimonial y de conflicto de interés. En caso de enriquecimiento ilícito, se procederá a la extinción de dominio.

“Hoy, México tiene en las reformas constitucionales en materia de Transparencia y de Combate a la Corrupción, dos pilares para lograr una gestión pública basada en la integridad y en la rendición de cuentas.

“Con estas reformas que se han logrado alcanzar en materia de Transparencia y en este Sistema Nacional Anticorrupción, se logran dos importantes objetivos:

El secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade, consideró que el Sistema Nacional Anticorrupción llega en un momento crucial para México, “porque es imprescindible que se frene el abuso de poder para que no se vulneren los derechos humanos; que se frene el uso indebido de los recursos públicos para que no se socaven los derechos sociales”.

Afirmó que esta reforma constitucional coadyuvará a fortalecer el clima de legalidad en el desarrollo de negocios, en las inversiones, en el comercio; y en consolidar condiciones de transparencia en el desarrollo de infraestructura y la aplicación de los programas sociales.

En tanto, Miguel Barbosa, presidente del Senado, reconoció que un asunto pendiente a debatir en el futuro será el del fuero constitucional para los políticos, sólo que esto se concretará cuando exista “un equilibrio político más maduro”.

Las claves

Tribunal Federal de Justicia Administrativa. De nueva creación. Será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos y particulares que incurran en actos de corrupción.

La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis magistrados que durarán en su encargo quince años improrrogables.

Estados y municipios. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscalizará los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y las delegaciones.

Fideicomisos. La ASF fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados (hasta ahora inescrutables).

Ejercicios anteriores. La ASF podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión.

Informes. La ASF deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

Cooperación. Los Poderes de la Unión, las entidades y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la ASF para el ejercicio de sus funciones, so pena de ser sancionados.

Sanción. Los servidores públicos federales y locales deberán proporcionar la información y documentación que solicite la ASF. En caso de no proporcionar la información, serán sancionados en los términos que establezca la ley.

Declaración patrimonial. Los servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

Enriquecimiento ilícito. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.

Denuncia ciudadana. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

Sistema Nacional Anticorrupción. Es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.


Comité de Participación Ciudadana. Deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.


domingo, 24 de mayo de 2015

El Sistema Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador entre instancias federales, estatales y municipales


Las reformas constitucionales para establecer el Sistema Nacional Anticorrupción, aprobadas este jueves en la Cámara de Diputados, incluyen la creación de un Comité Coordinador entre las diversas instancias involucradas a nivel federal, estatal y municipal.

Este Comité Coordinador estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno y por el magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Asimismo, por el comisionado presidente del organismo garante que establece el artículo 6o de la Constitución (relacionado con el derecho a la información), un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

Al Comité Coordinador del Sistema le corresponderá determinar mecanismos de coordinación con los sistemas locales, por lo que se contará con una lógica deliberativa con capacidad de incidencia nacional.

Se plantea facultarlo para el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.

Para transparentar sus actuaciones, el Comité Coordinador del Sistema tendrá que elaborar un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Asumirá la atribución de emitir recomendaciones a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas institucionales dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno.

Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Se contempla un esquema preventivo para que las autoridades competentes cierren cualquier espacio a la discrecionalidad y al abuso de la autoridad, corrigiendo los procedimientos y los entornos donde la corrupción haya sido observada de manera sistemática.

En las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados, para crear este Sistema Nacional Anticorrupción, también se plantea la participación activa de la sociedad, con el propósito de fortalecer las acciones encaminadas a la prevención, detección y sanción de actos de corrupción.

En este sentido, se propone contar con un Comité de Participación Ciudadana, que estará conformado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Se hará de éste una instancia meritocrática y especializada.

Las entidades federativas deberán instituir sistemas locales anticorrupción, como mecanismos de coordinación para el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la promoción de la integridad pública.

Se faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual pretende homologar acciones entre los diferentes órdenes de gobierno para la generación de mayores estándares de integridad pública y combate a la corrupción.

Se fortalece la Auditoría Superior de la Federación (ASF) al ampliar sus facultades para realizar auditorías en tiempo real, además de su informe anual, y sobre posibles actos irregulares cometidos en ejercicios fiscales anterioers.

A su vez, podrá fiscalizar las participaciones federales a estados y municipios, así como recursos federales que se destinen y se ejerzan por fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados.

Habrá un nuevo esquema para el fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos y, en su caso, a particulares que participen en la comisión de faltas administrativas.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual conservará su competencia actual en las materias fiscal y administrativa.

A la nueva instancia se adicionan competencias en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de la federación y, en los casos previstos en la Constitución, a los de los estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares involucrados en faltas administrativas graves.

Figura un nuevo esquema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como de hechos de corrupción en que incurran.

Los tribunales en la materia podrán determinar la responsabilidad de los particulares por participación en hechos vinculados con faltas administrativas graves y, en su caso, se les determinarán las sanciones correspondientes.

En el Sistema Nacional Anticorrupción se incluye la declaración patrimonial y de conflictos de intereses de los servidores públicos, quienes estarán obligados a presentarlas ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes aplicables.

Al titular de la Secretaría de la Función Pública será propuesto por el Ejecutivo, pero ratificado por el Senado de la República.

Con esta medida se pretende generar esquemas de corresponsabilidad entre poderes y contrapesos que garanticen que quien realice las funciones de contralor del servicio público del Ejecutivo federal, cuente con la imparcialidad necesaria para el desempeño de sus funciones a la luz de su ratificación democrática.

Asimismo, se amplía el plazo de tres a siete años para la prescripción de sanciones administrativas graves.

En los artículos transitorios de estas reformas se establece que el Congreso de la Unión contará con el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo.

Además, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo.


El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto.

Aprobamos en lo general dictamen que crea el Sistema Nacional Anticorrupción

Amigos y amigas:

Les informo que en la sesión ordinaria del 26 de Febrero de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, en lo general, el dictamen con reformas constitucionales que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, y de inmediato inició la discusión de unas 40 reservas.

Alrededor de las 12:00 horas, la Mesa Directiva dio primera lectura del dictamen que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y posteriormente el Pleno aprobó, en votación económica, dispensar los trámites e iniciar de inmediato su discusión.


A las 16:20 horas se aprobó el documento en lo general, con 409 a favor, 24 en contra y tres abstenciones, con lo que se superó la mayoría calificada.