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martes, 27 de enero de 2015

Aprobamos prohibición del uso de ejemplares de vida silvestre en circos de todo el país, con multas de hasta tres millones 364 mil pesos a quien viole la legislación

Amigos y amigas:

Quiero comunicarles que aprobamos, el 11 de diciembre, una minuta del Senado que prohíbe el uso de ejemplares de vida silvestre en circos de todo el país, con multas de hasta tres millones 364 mil pesos a quien viole la legislación y la turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El documento, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Vida Silvestre, fue aprobado con 267 votos a favor, 76 en contra y 40 abstenciones.

La minuta, que deriva de dos iniciativas presentada por el senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM), en marzo pasado, establece en el artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre la prohibición para que los circos usen ejemplares de vida silvestre en sus espectáculos.

Asimismo, se adiciona una fracción XXIV al artículo 122, para considerar como infracción la realización de actos que contravengan las disposiciones de conservación de vida silvestre fuera de su hábitat natural establecidas en la ley.

En el artículo 127 se plantea que quien cometa dicha infracción se hará acreedor a una multa de 50 a 50 mil veces el salario mínimo, lo que equivale actualmente a entre tres mil 364 pesos y hasta tres millones 364 mil pesos.

Se modifica también el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para agregar a las facultades del gobierno federal el expedir y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales que determinen los principios básicos del trato digno y respetuoso a los animales, incluyendo su entrenamiento.

En el documento se explica que diversos estudios científicos han determinado que los animales sufren física y psicológicamente como consecuencia de la vida en los circos, pues son privados de su desarrollo natural, y entrenados de manera abusiva y cruel.

Señala que los circos no pueden proporcionar algunas de las necesidades más básicas de bienestar a los animales, como espacio y grupos sociales, y su cautiverio facilita la propagación de enfermedades y representa un peligro para la integridad física de la población.

Finalmente, considera que el uso de animales en espectáculos circenses no proporciona ningún valor educativo a los espectadores, ni cumple funciones de conservación de la fauna.

miércoles, 8 de enero de 2014

Avalamos minuta del Senado para regular trato digno y respetuoso hacia animales de compañía o de sacrificio para el consumo humano

Amigos:

En la sesión del 3 de octubre, los diputados aprobamos sin cambios una minuta del Senado de la República para regular el trato digno y respetuoso que debe darse a los animales de compañía o que se destinen al sacrificio para el consumo humano.

El dictamen fue avalado en lo general por 401 votos a favor, cero en contra y una abstención, y tras rechazar una reserva presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila (MC) se avaló en lo particular por 377 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.

Surge de una iniciativa presentada por la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN), que fue aprobada por la cámara alta el pasado 23 de abril, y se turna al Ejecutivo federal para su publicación.

La reforma adiciona un párrafo segundo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.

Se señala que corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales.

Define conceptos como crueldad, que será entendido como un acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

El maltrato es definido como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física.

También considera para este caso la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

Establece el concepto de trato digno y respetuoso, como las medidas que se establecen en esta Ley y su Reglamento, así como tratados internacionales, normas ambientales y normas oficiales mexicanas.

Lo anterior para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

En las consideraciones del documento se afirma que no es ético lastimar a los animales silvestres por diversión, negligencia o ignorancia de quienes con sus acciones u omisiones provocan en muchas ocasiones un sufrimiento severo a los mismos.


“Atentar de esta manera contra la vida silvestre, es inaceptable y, en consecuencia, dicha conducta debe evitarse fomentando el trato digno y respetuoso hacia los animales y, así, no dar cabida al dolor ni al maltrato que se les inflige a los animales”, subraya.