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miércoles, 8 de julio de 2015

Los diputados reformamos la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y Código de Comercio para incorporar el uso del correo electrónico certificado

Amigos y amigas:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 28 de Abril de 2015  aprobamos, por 381 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, reformas a la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y del Código de Comercio para incorporar el uso del correo electrónico certificado y turnamos el documento al Senado para su análisis.

El objetivo primordial es hacer de la utilización del Internet en las dependencias gubernamentales un medio seguro, confiable y de validez oficial para la emisión de documentos digitales.

Estos documentos “requieren de una alta seguridad para poder brindar seguridad y certeza jurídica a los sujetos partícipes en los procesos gubernamentales y particulares”, se señala en el texto.

El dictamen aprobado en San Lázaro surge de una iniciativa que el diputado Rubén Benjamín Félix Hays presentó el pasado 16 de abril, suscrita por diputados de Nueva Alianza, En respuesta “a solicitudes de la sociedad en materia de accesibilidad y transparencia, así como de impacto ambiental”.

Reforma el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimientos administrativos y se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 90 Bis, 91 y 92 del Código de Comercio.

Se señala que México debe buscar mecanismos que permitan aprovechar y distribuir las capacidades tecnológicas existentes, homologar y estandarizar el uso de tecnologías y asegurar la neutralidad tecnológica al seguir las mejores prácticas a nivel internacional en términos de comunicación electrónica.

Se recuerda que en el año 2000, la Ley Federal de Procedimientos incorporó, en su artículo 35, la posibilidad de que algunas comunicaciones entre la Administración con los particulares se pudieran hacer mediante este medio.

Asimismo, en diciembre de 2012 se emitió un decreto presidencial que obliga al uso de medios electrónicos y a utilizar el correo electrónico en lugar de las comunicaciones impresas.

Asimismo, el uso obligatorio y extensivo de la firma electrónica avanzada para la realización de aquellos trámites que la normativa permita y que coadyuven a la reducción en el consumo de papel.

En el texto se considera que nuevas disposiciones “coadyuvarán a la transición del país a un gobierno electrónico, que permita una mayor transparencia, un ahorro económico sustancial derivado de los costes de papel y a mitigar el impacto ambiental que se genera debido a todas estas actividades.


Con las reformas aprobadas se establece que “en el caso de las comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio”.

domingo, 5 de julio de 2015

Reformamos los códigos de Comercio y Penal Federal, a fin de facilitar que sociedades mercantiles optimicen sus procesos de digitalización de documentos

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 22 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas al Código de Comercio y el Código Penal Federal, a fin de contribuir a que las sociedades mercantiles agilicen y optimicen sus procesos de digitalización, almacenamiento y conservación de documentos generados en el desarrollo cotidiano de sus actividades.

Las modificaciones también tienen como objetivo brindar mayor agilidad en los tiempos de respuesta a las solicitudes de información que les sean requeridas por las autoridades, tanto administrativas como judiciales, cuando corresponda.

El dictamen con las reformas fue aprobado por 362 votos a favor, siete en contra, y tres abstenciones, surge de una iniciativa que la diputada Ana Lilia Garza Cadena (PVEM) presentó en noviembre de 2014 y pasó al Senado para su eventual ratificación.

Con las modificaciones se instituye que los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Lo anterior siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre la digitalización y conservación de mensajes de datos.

También permite la introducción de avances tecnológicos a las distintas sociedades mercantiles, y otorga mayores facultades a los actuales prestadores de servicios de certificación para que incrementen su oferta de productos y servicios.

Entre las modificaciones se establece que los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor (o de registro de contabilidad mercantil) y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la NOM sobre digitalización y conservación de mensajes de datos.
Precisa que tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. Su encuadernación podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Indica de manera específica que la digitalización, o sea la migración de documentos impresos a mensaje de datos, será de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.

Asimismo, las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, no conllevan fe pública por sí misma, por lo que los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.

Aclara que quien aspire a obtener la acreditación como prestador de servicios de certificación, podrá solicitarla respecto de uno o más servicios, a su conveniencia.


Dichos certificados deberán contener, además de la identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su nombre de dominio de Internet, la dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría de Economía.

lunes, 18 de agosto de 2014

Aprobamos reformas para dar certeza a instituciones financieras sobre recuperación de créditos otorgados para transacciones mercantiles

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 29 de abril, los diputados aprobamos, con 412 votos a favor, uno en contra y una abstención, una minuta del Senado para dar certeza a las instituciones financieras sobre la recuperación de créditos otorgados para transacciones mercantiles y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El documento se deriva de una iniciativa presentada por mi compañero, el diputado José Arturo Salinas Garza (PAN), en octubre 2012, fue aprobado por los diputados en marzo de 2013 y turnado a los senadores, quienes lo avalaron con cambios el pasado 10 de abril y lo devolvieron a la Cámara de Diputados.

La minuta modifica diversas disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Generales de Sociedades Mercantiles, de Fondos de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos y Orgánica de la Administración Pública Federal.

La reforma a la denominada miscelánea mercantil contempla la modernización del Registro Único de Garantías de Bienes como un mecanismo digital federal, con una sola base de datos de fácil acceso a cualquiera que lo consulte.

Se pretende impulsar las transacciones comerciales con el respaldo de bienes para la obtención de créditos, con la certeza al acreedor de que no se registrará un fraude.

El Registró Único de Garantías de Bienes es una sección del Registro Público de Comercio en el que las instituciones financieras y acreedores pueden inscribir en línea las garantías mobiliarias mercantiles que reciben de sus deudores, lo que les permite gozar de los beneficios de publicidad y disponibilidad y, con ello, ofrecer mejores condiciones de financiamiento.

La reforma busca también eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica.

Para ello, propone eliminar la obligación de publicar en medios impresos información sobre calidad mercantil, convocatorias a asambleas y estados financieros y la sustituye por su publicación electrónica.

Dicha disposición aplicará para las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión.

Flexibiliza también las reglas para reconocer y realizar acuerdos entre los accionistas, a fin de favorecer la protección de los derechos de los grupos minoritarios.

Elimina, además, el cobro de derechos asociados a la presentación extemporánea de avisos de uso o cambio de denominación o razón social y fortalece la figura de comisario como responsable de vigilar la conducción de las sociedades.